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Fecha de publicación: 08/08/2026
Ordenanza que establece el saneamiento y depuración de la cartera de multas administrativas en el distrito de La Molina

Ordenanza que establece el saneamiento y depuración de la cartera de multas administrativas en el distrito de La Molina

ORDENANZA Nº 500/MDLM

La Molina, 31 de julio del 2026

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

Visto; en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 024-2026-MDLM-CAJ y N° 007-2026-MDLM-CAFTPCTI, de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto, Cumplimiento y Tecnologías de la Información, el Memorando N° 1118-2026-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 0187-2026-MDLM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0118-2026-MDLM-OGPPDI, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Memorando N° 0168-2026-MDLM-OGPPDI-OPIMI, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional; el Memorando N° 0165-2026-MDLM-GSCV, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; el Informe N° 0365-2026-MDLM-GSCV-SFA, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Memorando N° 0167-2026-MDLM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 178-2026-MDLM-GAT-SREC, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; el Informe N° 0161-2026-MDLM-OGAF-OT, de la Oficina de Tesorería; y, el Informe N° 0072-2026-MDLM-OGAF-OCC, de la Oficina de Contabilidad y Costos, con los que se eleva una propuesta de Ordenanza que establece el saneamiento y depuración de la cartera multas administrativas en el distrito de La Molina, y;

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias (en adelante Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades), que señala que, la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39º de la LOM, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, el artículo 40º de la LOM, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa, norma con rango de Ley de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la mencionada Constitución Política del Estado;

Que, en los numerales 8) y 29) del artículo 9º de la LOM, se señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así como aprobar el régimen de administración de sus bienes, rentas y, servicios públicos locales;

Que, el artículo 1° de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los obligados al desarrollo de un debido procedimiento coactivo;

Que, mediante la Ordenanza Nº 480/MDLM, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (en adelante RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (en adelante CISA) de la Municipalidad Distrital de La Molina, estableciéndose en la primera disposición complementaria transitoria de la ordenanza antes citada que, los procedimientos iniciados hasta el 07 de noviembre de 2024, se regirán por las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 305/MDLM y sus modificatorias, y que, dichos actos serán sancionados conforme a sus disposiciones, salvo que las disposiciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) aprobado, resulten más favorables al administrado;

Que, en el artículo 52°, del RASA establece que la Sanción de Multa, “sanción pecuniaria consiste en la exigencia, por parte del órgano resolutor, del pago de una suma de dinero impuesta al infractor, al haberse acreditado en el procedimiento administrativo sancionador la comisión de una infracción administrativa atribuida y su responsabilidad respecto a ella; asimismo, se señala que, “las multas se aplicarán teniendo en consideración los criterios de graduación y la gravedad de la falta fijada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas que forma parte del presente Reglamento. El cálculo de las mismas se realiza en función al monto equivalente a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comisión y/o detección de la infracción, al valor de obra, salvo aquellas infracciones que por Disposición del Gobierno Nacional se les asigne una calificación distinta a la prevista en el presente Reglamento”;

Que, en los literales a) y f) del artículo 65º del RASA de esta entidad, se establece como motivos de extinción de sanciones administrativas el pago de la multa y la condonación;

Que, en ese sentido, estando a lo señalado en los informes técnicos y legales consignados, resulta viable que pueda brindarse facilidades a los vecinos y contribuyentes del distrito de La Molina, otorgando un beneficio por pago de multas, ofreciendo una condonando parcial del total de las multas administrativas generadas, por procedimientos administrativos sancionadores, que se encuentren pendientes de pago en procedimiento ordinario o en procedimiento de cobranza coactiva y/o multas administrativas que se encuentren en vía judicial, hasta el periodo de julio del 2025;

Que, en virtud a sus competencias, los gobiernos locales, a través del concejo municipal, pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de las obligaciones administrativas y las sanciones impuestas, contribuir con la reactivación económica del distrito afectada a raíz de los acontecimientos sociales y económicos del país fruto de la inseguridad que se vive, además de contribuir simultáneamente a que la Entidad perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades y los literal a) y f) del artículo 65º del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La Molina, aprobado mediante la Ordenanza Nº 480/MDLM; el Concejo Municipal con el voto en mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE LA CARTERA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE LA MOLINA

Artículo 1.- OBJETIVO Y ALCANCES

1.1. La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de beneficio no tributario, consistente en el descuento por condonación parcial de sanciones administrativas pecuniarias representadas por multas administrativas expedidas por la Municipalidad de La Molina, impuestas a personas naturales y jurídicas en la jurisdicción del Distrito de La Molina.

1.2. Se pueden acoger a la presente Ordenanza aquellas personas naturales y/o jurídicas que mantengan deuda pendiente de pago por concepto de multas y/o sanciones administrativas, que se encuentren en cobranza ordinaria o en vía coactiva, siendo aplicado el beneficio de la presente en ambos casos.

Artículo 2.- VIGENCIA

El beneficio de la presente Ordenanza rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y tendrá vigencia hasta el 31 de agosto del 2026.

Artículo 3.- BENEFICIO

Las multas y/o sanciones señaladas en las Notificaciones de Cargo y/o Resoluciones de Sanción Administrativa, multas u otra aquella denominación de acuerdo a la normativa vigente en el tiempo, se cancela la totalidad al contado con cualquier medio de pago de acuerdo al siguiente porcentaje durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, con el descuento en el monto original de las mismas:

Multas administrativas

Beneficio de la condonación parcial

1

Hasta el año 2019

90% del importe de la multa y/o sanción administrativa impuesta

2

Desde el año 2020 hasta el año 2023

75% del importe de la multa y/o sanción administrativa impuesta

3

Desde el año 2024 hasta julio del año 2025

50% del importe de la multa y/o sanción administrativa impuesta

Artículo 4.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN

4.1. Con el acogimiento voluntario al beneficio previsto en la presente ordenanza, los administrados asumen la comisión de la infracción y la sanción impuesta que originó la multa administrativa objeto de pago. La presentación de algún reclamo, recurso o solicitud de devolución de pago posterior acarrea automáticamente la pérdida del beneficio y la cobranza de la totalidad del monto de la multa impuesta.

4.2. El pago de las multas administrativas acorde al beneficio previsto en la presente ordenanza no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción. En consecuencia, la medida correctiva tales como paralización, clausura, demolición, retiro, entre otras, establecidas en la Resolución de Sanción Administrativa que impusiera la multa o de manera autónoma, se mantiene ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora o cese el acto tipificado como infracción, según corresponda.

Artículo 5.- DESISTIMIENTO

5.1. La cancelación de la multa con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas no tributarias y/o la comisión de infracciones administrativas y la aceptación de las determinaciones y sanciones no tributarias que originaron la multa objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo.

5.2. En el caso que el administrado cuente con un proceso judicial iniciado respecto de la multa impuesta, deberá presentar el desistimiento correspondiente ante la autoridad competente, debiendo luego presentar ante la municipalidad, copia fedateada del cargo de recepción del escrito de desistimiento debidamente recibido por el Órgano Jurisdiccional competente, para poder acogerse al presente beneficio.

Artículo 6.- FORMA DE PAGO PARA ACCEDER AL BENEFICIO

Los administrados deben acercarse a la Plataforma Municipal y solicitar un estado de cuenta que señalará el monto de la multa administrativa pecuniaria correspondiente que mantiene pendiente de pago. Con dicho documento, se acerca a la Caja de la Entidad requiriendo acogerse al beneficio de condonación parcial administrativa y cancelar el pago correspondiente, correspondiendo a la administración municipal verificar en que supuesto se encuentra el administrado para aplicar el porcentaje de condonación que establece el artículo tercero.

Artículo 7.- GASTOS Y COSTAS

Los administrados que paguen la deuda total por concepto de multas y/o sanciones administrativas en estado ordinario o de cobranza coactiva, se verán beneficiados con la condonación del 100% incluyendo el IPC, costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento, pudiéndose efectuar con cualquier medio de pago.

Artículo 8.- EXCEPCIONES

De forma excepcional no se encuentran sujetas al presente beneficio, las multas administrativas contenidas en procedimientos administrativos sancionadores por reincidencia, reiterancia, desacato o continuidad de infracción de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas según la normativa vigente aprobada en el tiempo.

Asimismo, se excluye del presente beneficio, a aquellos códigos de infracción contenidos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas según la normativa vigente aprobada en el tiempo, que se encuentran detalladas como CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO/ OBRAS PRIVADAS/ HABILITACIONES URBANAS Y AFINES derivadas de procedimientos administrativos sancionadores firmes o en trámite.

Artículo 9.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA

Durante la vigencia de la presente ordenanza no se suspenderá los procedimientos de cobranza coactiva, generados en mérito a sanciones administrativas.

El beneficio establecido por la presente ordenanza se aplicará únicamente a los pagos realizados en forma voluntaria, conforme a lo indicado. No se aplicará la condonación cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada mediante la ejecución forzosa de una medida cautelar de embargo.

No gozarán de los beneficios previstos en la presente ordenanza, las Resoluciones de Sanción Administrativa comprendidas dentro del proceso de Revisión Judicial de Legalidad del Procedimiento de la Ejecución Coactiva o con Demanda Contencioso Administrativa ante el Órgano Jurisdiccional, salvo al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, así como tampoco los pagos realizados bajo la vigencia de la misma.

Segunda.- CONDONAR las costas y gastos de cobranza coactiva generadas por procedimientos de cobranza de deuda no tributaria, que, a la entrada en vigencia del presente beneficio, tengan como únicas deudas tales conceptos.

Tercera.- PRECISAR que, durante la vigencia de la presente ordenanza, cualquier administrado o tercero legitimo podrá efectuar el pago correspondiente, manteniéndose íntegros los beneficios establecidos en este régimen.

Cuarta.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas técnicas y dicte las disposiciones complementarias, aclaratorias y reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como la prórroga de la vigencia establecida en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, así como a los respectivos órganos y unidades orgánicas al cumplimiento de la presente ordenanza de acuerdo a su competencia.

Sexta.- ESTABLECER que el pago de las Multas Administrativas no implica la subsanación de la infracción, así como la aplicación de la medida correctiva si fuera el caso.

Séptima.- MODIFICAR el artículo 3° de la Ordenanza N° 498/MDLM “Ordenanza que establece Beneficios Tributarios de Regularización, Saneamiento y Sinceramiento de Deudas Tributarias en la jurisdicción del distrito de la Molina” en los siguientes términos:

“(...)

Artículo 3.- BENEFICIOS Y PROCEDIMIENTOS

PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Condición: 1. Pago anual del Impuesto Predial 2026 y/o trimestres vencidos 2026.

2. Estar al día en el pago de Arbitrios Municipales del 2026.

3. No tener deuda del impuesto predial y/o arbitrios del 2026.

(...)

(…)

Se otorgarán los siguientes beneficios siempre y cuando se cancele el Impuesto Predial anual del ejercicio 2026 y/o trimestre vencido, así como los arbitrios municipales trimestre o mes vencido o no tener deuda del impuesto predial y/o arbitrios del 2026.,

(...)”

Octava.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria de Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de Información y Estadística su publicación en la Página Web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

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