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Fecha de publicación: 06/08/2026
Designan miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en representación del Poder Ejecutivo

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Reserva de Contingencia

DECRETO SUPREMO

Nº 155-2026-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2026, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con la finalidad de financiar prioritariamente la ejecución de intervenciones de preparación ante el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno de El Niño (FEN), así como intervenciones de seguridad ciudadana, durante el año 2026. Dichas modificaciones presupuestarias se efectúan con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, correspondientes a las genéricas de gasto 2.3. Bienes y Servicios y 2.6. Adquisición de Activos No Financieros, siempre que sus créditos presupuestarios no hayan sido comprometidos al 31 de julio de 2026. La citada autorización comprende tanto los recursos autorizados mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas por norma con rango de ley, como los recursos asignados o transferidos para el financiamiento de los fines de los fondos considerados en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2026. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. Asimismo, para tal fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el literal b) del artículo 34 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 308-2026-EF/50, se establecen medidas para la adecuada implementación de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas;

Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, ha determinado los créditos presupuestarios no comprometidos al 31 de julio de 2026 de acuerdo con las medidas establecidas en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 308-2026-EF/50, con la finalidad de financiar prioritariamente la ejecución de intervenciones de preparación ante el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno de El Niño (FEN), así como intervenciones de seguridad ciudadana, durante el año 2026;

Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos no comprometidos al 31 de julio de 2026 de las genéricas de gasto 2.3. Bienes y Servicios y 2.6. Adquisición de Activos No Financieros del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 2 531 834 542,00 (DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, en el marco de lo establecido en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732;

De conformidad con lo establecido en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, y en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia

1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 2 531 834 542,00 (DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos no comprometidos al 31 de julio de 2026 de las genéricas de gasto 2.3. Bienes y Servicios y 2.6. Adquisición de Activos No Financieros del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS : Gobierno Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 866 586 400,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 585 715 723,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 62 505 403,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 11 560 290,00

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 466 726,00

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TOTAL EGRESOS 2 531 834 542,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 1 602 742 739,00

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 929 091 803,00

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TOTAL EGRESOS 2 531 834 542,00

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1.2 El detalle de los pliegos y los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a favor de la Reserva de Contingencia – Recursos Ordinarios”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en dichos pliegos, elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

2540905-1