Amplían permanencia en el cargo hasta el cierre del ejercicio fiscal para el cese de nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 2317-2026-MP-FN
Lima, 5 de agosto de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 000821-2026-MP-FN-PJFSHUAURA, e informe Nº 0115-2026-MP-FN-OREF-EBRV, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 1581 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, presidido por el Fiscal de la Nación. Asimismo, el artículo 642 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, dispone que el Fiscal de la Nación representa a la institución y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que la integran.
Mediante el oficio de vistos, se ha elevado la solicitud presentada por el abogado Jorge Luis Torres Guerra, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designado en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, quien alcanza la edad límite de setenta (70) años el 6 de agosto de 2026. El fiscal peticiona continuar en el ejercicio del cargo hasta el 31 de diciembre de 2026, fundamentando su pedido en la Ley Nº 32199, publicada el 17 de diciembre de 2024, la cual modificó el literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
Al respecto, la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, norma de carácter especial que rige la función fiscal, establece en el numeral 9 de su artículo 106 que el cargo de fiscal termina por “Alcanzar la edad límite de setenta (70) años”. Por su parte, el Decreto Legislativo Nº 276, que regula el régimen laboral general de los servidores públicos —régimen bajo el cual se encuentra el recurrente y cuya aplicación a los magistrados ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional (TC Exp. Nº 00404-2012-PA/TC)—, establece en su Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final que sus normas son aplicables a regímenes propios, como el fiscal, “en lo que no se opongan a tal régimen”.
Sobre el particular, no se advierte una oposición normativa, sino una relación de complementariedad entre ambas disposiciones. La Ley Nº 30483 regula la causal objetiva y general de cese (el límite de edad), mientras que la Ley Nº 32199, al modificar el Decreto Legislativo Nº 276, regula la ejecución temporal de modo específico de dicho cese, estableciendo un derecho - facultad a favor del servidor. Esta interpretación es congruente con la finalidad teleológica de la Ley Nº 32199, expuesta en el debate parlamentario (Proyecto de Ley Nº 6043/2023-CR), la cual consiste en alinear la terminación del servicio con el cierre del año fiscal y presupuestal, garantizando así la continuidad de las labores y permitiendo una adecuada transferencia de funciones, objetivos que resultan plenamente aplicables a la gestión y necesidades de la administración de justicia.
En ese sentido, habiendo el abogado recurrente manifestado su voluntad de continuar en el servicio con la antelación debida, corresponde estimar su solicitud y extender la eficacia de su cese por límite de edad hasta el 31 de diciembre de 2026, considerando el marco normativo y el informe Nº 0115-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 31 de julio de 2026.
Sin perjuicio de lo expuesto, es menester precisar que la prórroga concedida no desnaturaliza la condición de fiscal provisional que ostenta el recurrente, ni le otorga la estabilidad absoluta propia de los fiscales titulares. En consecuencia, la autorización para continuar laborando hasta el cierre del ejercicio fiscal no constituye un impedimento para que la administración pueda dar por concluido su nombramiento y designación con anterioridad a dicha fecha, si se configurase alguna de las condiciones resolutorias establecidas en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de ampliación de permanencia en el cargo, presentada por el abogado Jorge Luis Torres Guerra; en consecuencia, disponer que su cese por límite de edad sea hasta el 31 de diciembre de 2026, y la conclusión de su nombramiento como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral —materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1322-2016-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 23 de marzo de 2016 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente— se hagan efectivos a partir del 1 de enero de 2027, por las razones expuestas en la parte considerativa.
Artículo Segundo.- Precisar que lo dispuesto en el artículo precedente no enerva la naturaleza provisional del nombramiento y designación del referido fiscal; por lo tanto, ambos podrán ser concluidos con anterioridad a la fecha señalada si se configurase alguno de los supuestos de conclusión previstos en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Jorge Luis Torres Guerra que deberá en su oportunidad efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
1 Artículo 158.- Ministerio Público. “El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside (…)”.
2 Artículo 64.- Representación del Ministerio Público por el Fiscal de la Nación
“El Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada”.
2540839-1