Aprueban el documento consolidado del “Tarifario Único de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú”
RESOLUCIóN JEFATURAL
N° 000065-2026-BNP
Lima, 5 de agosto de 2026
VISTOS:
El Memorando N° 000439-2026-BNP-J-DBD de fecha 29 de mayo de 2026, de la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas; el Memorando N° 000277-2026-BNP-J-DPC de fecha 01 de junio de 2026, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando N° 000560-2026-BNP-J-DAPI de fecha 01 de junio de 2026, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000225-2026-BNP-J-DGC de fecha 02 de junio de 2026, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Memorando N° 000688-2026-BNP-GG-OA de fecha 06 de junio de 2026, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000870-2026-BNP-GG-OA de fecha 14 de julio de 2026, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000304-2026-BNP-GG-OPP de fecha 17 de julio de 2026, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 000189-2026-BNP-GG-OAJ de fecha 03 de agosto de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera; y, ajusta su actuación a las normas aplicables que regulan el sector cultura;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, establece que: “Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa (…)”;
Que, el numeral 37.4 del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;
Que, con la Resolución de Gerencia General N° 000002-2023-BNP-GG, se aprueba la Directiva N° 001-2023-BNP, “Disposiciones para la formulación o modificación del Tarifario Único de los Servicios No Prestados en Exclusividad en la Biblioteca Nacional del Perú”, la cual tiene por objetivo establecer las disposiciones para la formulación o modificación de bienes y servicios establecidos en el Tarifario Único de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú;
Que, en atención a la cuarta disposición complementaria de la citada Directiva, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Equipo de Trabajo de Modernización (EMO), actualmente la Unidad Funcional de Planeamiento, Modernización y Estudios Económicos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (UPMEE), al menos una vez al año, evalúa la formulación o modificación del TUSNE, con la finalidad de mantener vigente el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), según lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas anualmente;
Que, en ese marco, mediante la Resolución Jefatural N° 000027-2024-BNP de fecha 01 de abril de 2024, se aprueba el Tarifario Único de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú (en adelante, TUSNE BNP), conformado por los anexos 1,2 y 3;
Que, mediante la Resolución Jefatural N° 000155-2025-BNP, se modifica el Anexo 1 y el Anexo 2 del TUSNE BNP, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000027-2024-BNP y se deja sin efecto el anexo 3 del TUSNE BNP;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 301-2025-EF de fecha 17 de diciembre de 2025, se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2026, fijándolo en S/ 5 500.00 (cinco mil quinientos y 00/100 soles), por lo que corresponde actualizar los porcentajes del costo de los servicios respecto a la UIT consignados en el TUSNE BNP para el presente ejercicio;
Que, mediante los Memorandos N° 000439-2026-BNP-J-DBD y N° 000277-2026-BNP-J-DPC, la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas y la Dirección de Protección de las Colecciones, respectivamente, informan a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que no tienen previsto efectuar modificaciones, incorporaciones ni eliminaciones sobre los servicios consignados en el TUSNE BNP;
Que, mediante el Memorando N° 000560-2026-BNP-J-DAPI, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información propone el retiro del servicio de digitalización; así como modificar la codificación de servicios del Anexo N° 2 del TUSNE a su cargo;
Que, mediante el Memorando N° 000225-2026-BNP-J-DGC, la Dirección de Gestión de las Colecciones precisa la necesidad de actualizar la ficha del servicio N° 2.3, Asignación del ISBN y Código de Barras, a fin de reflejar el proceso de atención vigente a partir de la implementación del Módulo de Trámite de ISBN;
Que, mediante el Memorando N° 000688-2026-BNP-GG-OA, la Oficina de Administración propone incorporar en el apartado final de las Notas del TUSNE BNP, referido a las formas de pago, el siguiente texto: “Los pagos efectuados por depósito o transferencia deben ser reportados mediante el envío del voucher o constancia de abono al correo electrónico caja@bnp.gob.pe para la emisión del comprobante de pago (boleta o factura) correspondiente”;
Que, mediante el Memorando N° 000870-2026-BNP-GG-OA, la Oficina de Administración otorga opinión favorable a la propuesta de modificación del TUSNE BNP;
Que, conforme al numeral 5.3 del acápite V de la Directiva N° 001-2023-BNP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de la UPMEE, es responsable de la revisión de las solicitudes de formulación o modificación del TUSNE BNP, con la finalidad de contar con un documento de gestión consolidado, ordenado y actualizado;
Que, mediante el Memorando N° 000304-2026-BNP-GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 000087-2026-BNP-GG-OPP-UPMEE y el Informe Técnico N° 000029-2026-BNP-GG-OPP-UPMEE-RDT, mediante los cuales emitió opinión técnica favorable al consolidado de las modificaciones propuestas por la Oficina de Administración, la Dirección de Gestión de las Colecciones y la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, habiéndose además consultado a la Dirección de Protección de las Colecciones, sin que esta última haya propuesto incorporaciones;
Que, mediante el Informe Legal N° 000189-2026-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la modificación de los Anexos 1 y 2 del TUSNE BNP, al encontrarse enmarcada en la normativa vigente aplicable y contar con la opinión técnica favorable de los órganos involucrados, recomendando la emisión del respectivo acto resolutivo;
Que, conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, el titular de la entidad, mediante Resolución, establece la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización, de haberlas, el monto del precio expresado en porcentajes de la UIT y su forma de pago, precisándose que toda modificación a dicha Resolución debe aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el artículo 7 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 002- 2024-MC, dispone que la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú es el órgano de mayor autoridad y es ejercida por un Jefe Institucional quien ejerce la titularidad de la entidad y del pliego presupuestal; en ese orden, resulta competente para suscribir la presente Resolución;
Con el visado de la Gerencia General, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la Dirección de Protección de las Colecciones, la Dirección de Gestión de las Colecciones, la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; el Decreto Supremo N° 002-2024-MC, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; y, demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR los Anexos 1 y 2 del “Tarifario Único de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú”, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000027-2024-BNP y modificado mediante Resolución Jefatural N° 000155-2025-BNP, en los siguientes extremos: (i) actualizar los porcentajes de la UIT 2026;
(ii) incorporar en las Notas la exigencia de reportar el voucher/constancia de abono a caja@bnp.gob.pe para pagos por depósito o transferencia; (iii) actualizar la ficha del servicio N° 2.3 “Asignación del ISBN y Código de Barras”, conforme al Módulo de Trámite de ISBN; (iv) retirar el servicio denominado “Digitalización del Material Bibliográfico Documental de la persona solicitante: Libro, periódico o revista”; (v) modificar la codificación de servicios del Anexo 2 a cargo de DAPI; quedando redactados conforme consta en el documento consolidado que se aprueba en el presente acto resolutivo.
Artículo 2.- APROBAR el documento consolidado del “Tarifario Único de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú”, que forma parte del presente acto resolutivo y que comprende los Anexos 1 y 2.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el portal web institucional (http://www.gob.pe/bnp) el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN YANGALI QUINTANILLA
Jefe Institucional
Biblioteca Nacional del Perú
2540785-1