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Fecha de publicación: 26/09/2026
Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

Declaran de necesidad pública e interés regional, la Promoción del Fortalecimiento de las Familias y la Conciliación de la Vida Familiar y el Trabajo en el departamento de Tumbes – FORFAT

ORDENANZA REGIONAL

Nº 015-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú reconoce a la familia como institución natural y fundamental de la sociedad, disponiendo que la comunidad y el Estado la protegen especialmente;

Que, de conformidad con la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8° establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales ejercen funciones orientadas al desarrollo social, la igualdad de oportunidades y el bienestar integral de la población dentro de su jurisdicción;

Que, citada ley, en su artículo 13°, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Por otro lado, el artículo 15° de la Ley Ut supra, en su literal a) establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 8° numeral 6), señala: “La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”;

Que, mediante Decreto Legislativo N.° 1408, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1443, se regula el fortalecimiento de las familias y la prevención de la violencia, estableciéndose competencias para los gobiernos regionales en materia de promoción y protección de las familias, así como la implementación de acciones que permitan conciliar las responsabilidades familiares con el derecho al trabajo;

Que, la Décimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional establece el compromiso de fortalecer a las familias como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas;

Que, el Convenio N° 156 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los trabajadores con responsabilidades familiares promueve la adopción de medidas que permitan compatibilizar las responsabilidades familiares con el desempeño laboral;

Que, resulta necesario promover políticas públicas regionales que fortalezcan a las familias, impulsen la corresponsabilidad familiar, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la conciliación de la vida familiar y laboral en beneficio de la población del departamento de Tumbes;

Que, la Ley N° 32426 - Ley que promueve el Enfoque de Familia y su incorporación transversal en las políticas nacionales y sectoriales, estrategias, planes, programas, acciones y proyectos, tiene como objeto promover el enfoque de familia y su incorporación transversal en todas las políticas nacionales y sectoriales, y en todas las estrategias, planes, programas, acciones y proyectos que se diseñen e implementen en los tres niveles de gobierno para prevenir y resolver problemas sociales, con la finalidad de promover y proteger a la familia como institución fundamental de la sociedad peruana;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1408 - DECRETO LEGISLATIVO PARA EL FORTALECIMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS, tiene como finalidad contribuir al fortalecimiento de familias democráticas, de manera que se consideren los intereses y necesidades de todas/os sus integrantes en la toma de decisiones, y propiciando relaciones igualitarias, inclusivas, respetuosas y libres de violencia, en armonía con los derechos consagrados en la constitución política del Perú y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por nuestro país;

Que, a través del Decreto Ley N°23466, se estableció que todos los segundo domingo de septiembre se celebra el día de la familia peruana, esta fecha es importante ya que se revalora la importancia de la familia que es en donde se construye la identidad de la persona, se protege su autonomía y es la base desde donde se proyecta en el ámbito social;

Que, mediante Convenio de Gestión para el Ejercicio de Funciones transferidas entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Gobierno Regional Tumbes, de fecha 04 de septiembre del 2023, se suscribió el convenio de gestión, el mismo que tiene por objeto acompañar técnicamente a el Gobierno Regional de Tumbes, en el ejercicio de sus funciones sectoriales transferidas y materias del sector, que en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, son de competencia del MIMP; sobre la base de objetivos, metas e indicadores que se señalan en los anexos que forman parte integrante del presente convenio;

Que, mediante INFORME TÉCNICO N° 004-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRDS-SGIS-SG, de fecha 13 de febrero del 2026, la Sub-Gerente de Inclusión Social, alcanza a la Gerente de Desarrollo Social el proyecto de Ordenanza Regional Fortalecimiento de las Familias Tumbes – FORFAT, en dicho informe concluye en lo siguiente:

Que, teniendo en cuenta que una Ordenanza Regional en la política de familia es crucial porque permitirá institucionalizar la protección de la familia como base de la sociedad, otorgando fuerza de ley a nivel local para articular acciones, programas sociales, salud y educación de forma obligatoria a fin de garantizar que la familia no sea tratada solo como individuos separados, sino como una unidad protegida y central en el desarrollo regional, es pertinente considerar la APROBACION del Proyecto de Ordenanza denominado “Fortalecimiento de las Familias de Tumbes - FORFAT”, el mismo que se adjunta al presente informe.

Que, a través del INFORME N° 253-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 16 de marzo del 2026, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal sobre la viabilidad del proyecto de ordenanza para institucionalizar la conmemoración del “Dia de la Familia” y otros en la jurisdicción del Gobierno Regional de Tumbes, emitiendo la siguiente opinión legal:

PRIMERO.- Que, corresponde DECLARAR VIABLE, lo solicitado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para la aprobación del “PROYECTO DE ORDENANZA PARA INSTITUCIONALIZAR LA CONMEMORACIÓN DEL “DÍA DE LA FAMILIA” Y OTROS EN LA JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES.

SEGUNDO.- RECOMENDAR; a la Gerencia General Regional, que, en cumplimiento de los procedimientos administrativos internos, disponga la remisión de todo lo actuado al Consejo Regional de Tumbes para su respectivo debate y aprobación en sesión de consejo.

Que, mediante INFORME N° 089-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRDS-SG, de fecha 30 de marzo del 2026, la Sub Gerente de Inclusión Social emite opinión técnica sobre devolución de expediente, y sugiere lo siguiente:

a) Que, la viabilidad del proyecto a la letra debe decir: Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional, la Promoción del Fortalecimiento de las Familias y la Conciliación de la Vida Familiar y el Trabajo de la Region Tumbes.

b) Que, antes de ser derivado al área competente se emita opinión legal por parte de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

Que, a través del OFICIO N° 0034-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 13 de mayo del 2026, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite ampliación del Informe Legal sobre la viabilidad del proyecto de ordenanza para institucionalizar la conmemoración del día de la familia a nivel regional;

Que, mediante ACTA DE SESIÓN DE COMISIÓN N° 037- 2026, de fecha 21 de mayo del 2026, los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, se reunieron para evaluar el expediente administrativo que contiene la propuesta de Ordenanza Regional sobre la DECLARARATORIA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, La Promoción del Fortalecimiento de las Familias y la Conciliación de la Vida Familiar y el Trabajo en el departamento de Tumbes FORFAT; a lo cual, lo miembros de la comisión pudieron verificar que citado expediente administrativo cuenta con el informe técnico y legal requeridos en el marco de la normatividad legal vigente; asimismo, acordaron por unanimidad elaborar el dictamen correspondiente para que sea puesto en agenda y tratado en la próxima sesión de consejo regional;

Que, mediante el Dictamen Nº 004-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CODS, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, recomendaron al Pleno del Consejo Regional, apruebe la “DECLARATORIA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES”, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente Ordenanza Regional;

Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 084-2026/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en la Sesión Extraordinaria N° 017-2026, del 04 de junio del 2026, se acordó por unanimidad, aprobar el Dictamen N° 004-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CODS, elaborado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social;

De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes:

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad Pública e Interés Regional, la Promoción del Fortalecimiento de las Familias y la Conciliación de la Vida Familiar y el Trabajo en el departamento de Tumbes – FORFAT, como instrumento legal regional que permita promover, proteger y fortalecer a las familias del departamento de Tumbes; de conformidad con lo señalado por la Sub Gerencia de Inclusión Social, mediante el INFORME N° 089-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRDS, y declarado Viable por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante OFICIO N° 0034-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ.

Artículo Segundo.- INSTITUCIONALIZAR la celebración del Día Nacional de la Familia a nivel regional, el segundo domingo de septiembre de cada año, debiéndose promover actividades locales y regionales en coordinación en los diferentes sectores e instancias del Gobierno Regional, Gobiernos Locales y la sociedad civil organizada, en el marco del Decreto Ley N° 23466, el Decreto Legislativo N° 1408, sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modificado por Decreto Legislativo N° 1443 y, demás normativa vigente sobre la materia.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Sub Gerencia de Inclusión Social, la CREACIÓN del Grupo de Trabajo Regional para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, como espacio de articulación, diálogo y acciones conjuntas para el diseño, implementación, evaluación y mejoras de programas, proyectos, servicios especializados y demás intervenciones dirigidas a brindar progresivamente orientación, apoyo y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de relaciones familiares saludables sobre la base del respeto a la dignidad, derechos e integridad de cada una de las personas que las conforman, sin admitir discriminación alguna y promoviendo responsabilidades familiares compartidas.

Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Sub Gerencia de Inclusión Social, la CONFORMACIÓN del Grupo de Trabajo Regional para la Promoción del Fortalecimiento de las Familias y la Conciliación entre la vida familiar y el trabajo, el mismo que quedara integrado por los siguientes representantes:

- Gobernador/a Regional de Tumbes o quien este/a delegue, quien lo preside.

- Un/a Representante de la Municipalidad Provincial de Tumbes

- Un/a Representante de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar

- Un/a Representante de la Municipalidad Provincial de Zarumilla

- Director/a de la Unidad de Protección Especial - UPE Tumbes

- Director/a de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

- Director/a de la Dirección Regional de Educación

- Director/a de la Dirección Regional de Salud

- Un/a Representante de la Corte Superior de Justicia de Tumbes.

- Un/a Representante del Ministerio Público - Fiscalía de la Familia

- Coordinador/a Territorial del Programa Nacional Warmi Ñam en Tumbes

- Un/a Representante de la Policía Nacional del Perú - Comisaria de la Familia.

- Un/a Representante de la Oficina Departamental de Estadística e Informática - INEI

- Un/a Representante del Centro de Desarrollo Integral de la Familia - CEDIF

- Un/a Representante de la Defensoría del Pueblo de Tumbes

- Un/a Representante de la Universidad Nacional de Tumbes

- Un/a representante de la Iglesia Católica

- Un/a representante de la confraternidad de pastores evangélicos de Tumbes

- Un/a Representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.

- Dos Organizaciones de la Sociedad Civil, que trabajen la temática.

La Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo para el Fortalecimiento de las Familias en la Región de Tumbes, recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

Artículo Quinto.- FACÚLTESE a la Gobernadora Regional de Tumbes actualizar progresivamente, por mayoría de sus integrantes y mediante Decreto Regional, la relación de las instituciones públicas y privadas que integran el Grupo de trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo.

Artículo Sexto.- El Grupo de Trabajo para el fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar normas, políticas, estrategias, acciones y servicios dirigidos a fortalecer a las familias de la región y la promoción de la conciliación entre la vida familiar y el derecho al trabajo.

b) Promover responsabilidades familiares compartidas y relaciones familiares saludables sobre la base de principios, valores y el respeto a los derechos de cada una de las personas que integran el grupo familiar, sin discriminación alguna.

c) Promover programas, proyectos y servicios especializados de fortalecimiento familiar y de conciliación entre la vida familiar y el trabajo que brinden orientación, capacitación y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones.

d) Configurarse progresivamente como un espacio regional de articulación, diálogo y acciones conjuntas con las demás autoridades, entidades públicas, universidades y representantes de la sociedad civil, sector privado y organizaciones comunales para el fortalecimiento de las familias de la Región de Tumbes, con la participación de la ciudadanía.

e) Promover estudios e investigaciones sobre la situación de las familias en la región.

f) Desarrollar intervenciones de manera articulada, conjunta y participativa que contribuyen a lograr las metas y mejoras de políticas, programas, servicios y demás acciones de promoción del fortalecimiento de las familias, bajo una lógica de gestión por resultados, en coordinación con el ente rector y los gobiernos locales.

g) Elaborar y aprobar su plan de trabajo anual de acciones orientadas al fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, en el marco del Decreto Legislativo N.º 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, el Convenio de Gestión para el ejercicio de funciones transferidas entre el Gobierno Regional de Tumbes y el MIMP considerando las necesidades de las familias de la región.

h) Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo Séptimo.- DISPONER que el Grupo de Trabajo se instale dentro del plazo no mayor a treinta días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Octavo.- ENCARGAR al responsable de la Oficina Regional de Administración, realizar los trámites administrativos necesarios para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y disponer su inclusión en el portal Institucional del Gobierno Regional de Tumbes.

Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

DIEGO ALEMAN RAMIREZ

Consejero Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique, cumpla y archive.

Dado en el Gobierno Regional Tumbes, el 25 de junio de 2026

AVELINA DEL ROSARIO PALACIOS PALACIOS DE DE LAMA

Gobernadora Regional (e)

2540781-1