Encargan a servidor las funciones de responsable de Acceso a la Información Pública de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú
Resolución de Intendencia
N° 050-2026-INBP
San Isidro, 4 de agosto de 2026
VISTOS:
El Memorando N° 325-2026-INBP/OA/URH del 12 de febrero de 2026, donde la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, programa las vacaciones del servidor civil Jhon Eduardo Cárcamo Litano, del 30 de julio de 2026 al 05 de agosto de 2026, quién en adición a sus funciones, es responsable de la función de Acceso a la Información Pública en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; la Nota Informativa N° 003-2026-INBP/TRANS del 22 de julio de 2026, del responsable de la función de Acceso a la Información Pública en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, donde pone de conocimiento el uso de su descanso vacacional programado, a fin de que se designe responsable de la precitada función, a otro servidor civil, mientras dure su descanso vacacional;
Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1260 se fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y se regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por finalidad definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como definir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP;
Que, mediante Resolución Suprema N° 084-2024-IN, de fecha 06 de mayo de 2024, se designa al señor Juan Carlos Morales Carpio, en el cargo público de confianza de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;
Que, el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 que regula el Procedimiento Administrativo en General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, regula el Principio de Participación, mediante el cual, las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afecten la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o la que expresamente sean excluidas por Ley;
Que, el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, establece que la presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia y acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; estableciendo que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad;
Que, conforme al segundo párrafo del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, modificado por la primera disposición complementaria del Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, establece que la designación de funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal, se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, mediante Resolución de Intendencia N° 044-2021-INBP de fecha 04 de junio de 2021, se designó al abogado Jhon Eduardo Cárcamo Litano, como responsable de brindar la información que demanden los administrados ante la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, cuyas funciones u obligaciones se enmarcan en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado – T.U.O. –, de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, así como sus normas modificatorias;
Que, mediante Memorando N° 325-2026-INBP/OA/URH de fecha 12 de febrero de 2026, la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, programa las vacaciones del servidor civil Jhon Eduardo Cárcamo Litano, del 30 de julio de 2026 al 05 de agosto de 2026, quién en adición a sus funciones, es responsable de la función de Acceso a la Información Pública en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, motivo por el cual, mediante la Nota Informativa N° 003-2026-INBP/TRANS del 22 de julio de 2026, pone de conocimiento el uso de su descanso vacacional por el período programado por la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, a fin de que se designe como responsable de la precitada función, a otro servidor civil, mientras dure su descanso vacacional;
Que, la Jefatura - Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, ve pertinente que mediante Resolución de Intendencia, se encargue en otro servidor competente la responsabilidad de brindar la información que demanden los administrados ante la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, cuyo designado es el servidor Jhon Eduardo Cárcamo Litano, hasta el retorno de su período vacacional, que se justifica en observancia del numeral 4., artículo 148° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley que regula el Procedimiento Administrativo en General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, al establecer como regla de celeridad, que: “En ningún caso podrá afectarse la tramitación de los expedientes o la atención del servicio por la ausencia, ocasional o no, de cualquier autoridad. Las autoridades que, por razones de licencia, vacaciones u otros motivos temporales o permanentes se alejen de su centro de trabajo, entregarán a quien lo sustituya o al superior jerárquico, los documentos y expedientes a su cargo, con conocimiento de los administrados”;
Que, si bien la seguridad jurídica, otorga irretroactividad a los actos administrativos en determinadas circunstancias, el acto puede tener efecto retroactivo, lo cual se manifiesta con la generación de efectos de modo anticipado, y que se advierte en la fecha en que se retrotrae la eficacia del goce vacacional programado por la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, para el servidor civil Jhon Eduardo Cárcamo Litano, a quién se le designó responsable de Acceso a la Información Pública de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, siendo necesario encargar con eficacia anticipada las funciones sobre dicha responsabilidad al servidor civil Arnold Anthony Crisóstomo Quispe, especialista I de la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, por: i) ser servidor civil de profesión abogado contratado bajo el régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios siendo competente; así como ii) el acto administrativo de encargatura a emitir, no lesiona derechos fundamentales y/o de terceros para ser adoptado, favoreciendo más bien a los administrados, en observancia al numeral 17.1., artículo 17° del T.U.O. de la Ley N° 27444, que regula el Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; por lo cual, se concluye que, procede su emisión con eficacia anticipada a partir del 30 de julio de 2026, conforme al inicio de las vacaciones programadas por la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú para el servidor civil Jhon Eduardo Cárcamo Litano;
Que, al subsistir la obligación de brindar y proporcionar la información que demanden los administrados a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, conforme establece el artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2018-JUS y 070-2013-PCM, y en observancia del subnumeral 1.1., numeral 1. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 que regula el Procedimiento Administrativo en General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, en virtud del principio de legalidad, por el cual deben las autoridades administrativas actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, y en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, acorde al Decreto Legislativo N° 1260, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del
Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ENCARGAR, al servidor civil Arnold Anthony Crisóstomo Quispe, con eficacia anticipada a partir del 30 de julio de 2026, la obligación de brindar y/o proporcionar la información que demanden los administrados ante la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, cuyas funciones u obligaciones se enmarcan en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2023-PCM, así como sus normas modificatorias, hasta el retorno del descanso vacacional del servidor Jhon Eduardo Cárcamo Litano.
Artículo 2°.- DISPONER, se le notifique al servidor civil Arnold Anthony Crisóstomo Quispe, con la presente Resolución de Intendencia, para fines de ejercer la encargatura encomendada en el artículo 1° precitado.
Artículo 3º.- DISPONER que la Unidad de Tecnologías de la Información de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, realice la publicación de la presente Resolución de Intendencia, en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN CARLOS MORALES CARPIO
Intendente Nacional
Intendencia Nacional de Bomberos del Perú
2540702-1