Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIóN N° 1847-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026210512
Expediente N° JNE.2026210923
Expediente N° JNE.2026211843
Expediente N° JNE.2026210946
CAYMA - AREQUIPA - AREQUIPA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 17 de julio de 2026
VISTOS: los Oficios N° 37-2026-SG-MDC, N° 40-2026-SG-MDC, N° 41-2026-SG-MDC y N° 42-2026-SG-MDC, del 2, 6, 7 y 8 de julio de 2026, respectivamente, mediante los cuales don David Zegarra Berríos, secretario general de la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa (en adelante señor solicitante), remitió las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas por don Iván Ebert Velásquez Ramos, don Wilbert Guillermo Díaz, doña Carmen Rosa Páucar Merma y doña Zulema Lizbeth Nuñonca Huarca, regidores de la citada comuna (en adelante, señores regidores), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026); y teniendo a la vista los Expedientes N° JNE.2026210512, N° JNE.2026210923, N° JNE.2026211843 y N° JNE.2026210946.
PRIMERO. ANTECEDENTES
En los Expedientes citados en el visto
1.1. A través de los Oficios N° 34-2026-SG-MDC, N° 35-2026-SG-MDC, N° 36-2026-SG-MDC y N° 37-2026-SG-MDC, del 23 de junio de 2026, el señor solicitante remitió los Acuerdos de Concejo N° 094-2026-MDC, N° 095-2026-MDC, N° 096-2026-MDC y N° 097-2026-MDC, del 12 del mismo mes y año, respectivamente, por medio de los cuales el Concejo Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, aprobó las licencias sin goce de haber solicitadas por los señores regidores, con vigencia a partir del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.
1.2. Posteriormente, a través de los Oficios N° 006233-2026-SG/JNE, N° 006271-2026-SG/JNE, N° 006339-2026-SG/JNE y N° 006451-2026-SG/JNE, del 30 de junio y del 1, 2 y 7 de julio de 2026, respectivamente, se requirió a la Municipalidad Distrital de Cayma que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remitiera las solicitudes de licencia sin goce de haber de los señores regidores, debidamente presentadas ante la mesa de partes de la entidad edil.
1.3. En atención a los referidos requerimientos con los oficios del visto, el señor solicitante remitió las solicitudes de los señores regidores los cuales ingresaron a la mesa de partes en el siguiente orden de llegada:
• Wilbert Guillermo Díaz; ingresó el 11 de mayo de 2026, mediante Expediente N. º 00013859.
• Carmen Rosa Paucar Merma; ingresó el 14 de mayo de 2026, mediante Expediente N. º 00014419.
• Zulema Lizbeth Nuñonca Huarca; ingresó el 14 de mayo de 2026, mediante Expediente N. º 00014421.
• Iván Ebert Velásquez Ramos; ingresó el 27 de mayo de 2026, mediante Expediente N. º 00015777.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.
1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.
1.5. El artículo 85 determina que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental.
1.6. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
1.7. El Auto N° 1, del 13 de marzo de 2021, emitido en los Expedientes N° JNE.2021007091 y N° JNE.2021007590, en concordancia con el Auto N° 2, del 11 de febrero de 2022, emitido en los Expedientes N° JNE.2021007077 y N° JNE.2021092613, sostiene:
2.4. Atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas, sin perjuicio del derecho de las partes intervinientes a solicitar el uso de la palabra para el informe oral, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Audiencias Públicas [resaltado agregado].
1.8. La Resolución N° 3787-2022-JNE, del 8 de setiembre de 2022, en la cual se acumularon los expedientes N° JNE.2022096721, N° JNE.2022096741 y N° JNE.2022096763, señala:
2.2. En el presente caso, se advierte una evidente vinculación entre los Expedientes N° JNE.2022096721, JNE.2022096741 y JNE.2022096763, toda vez que se trata de solicitudes de convocatoria de candidatos no proclamados para completar el Concejo Provincial de Sullana, departamento de Piura, debido a las licencias concedidas a los señores regidores.
2.3. En consecuencia, atendiendo, además, a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas.
[Resaltados agregados].
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.9. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
1.10. El artículo 35 de la LEM, se establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.11. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
1.12. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.13. El numeral 2 del artículo 25 de la LOM dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.14. El Presidente de la República convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.15. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene [sic] que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.16. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Sobre la acumulación de expedientes
2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC, de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de oficio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fin de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
2.2. En el presente caso, se advierte que los Expedientes N° JNE.2026210512, N° JNE.2026210923, N° JNE.2026211843 y N° JNE.2026210946 guardan conexidad, toda vez que versan sobre licencias sin goce de haber concedidas a regidores del Concejo Distrital de Cayma, por el mismo periodo, esto es, del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, los cuales participarán como candidatos en las ERM 2026.
2.3. Así, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, conforme a la línea jurisprudencial seguida por este órgano jurisdiccional en diversos pronunciamientos (ver SN 1.7. y 1.8), corresponde acumular los Expedientes N° JNE.2026210512, N° JNE.2026210923, N° JNE.2026211843 y N° JNE.2026210946, con el propósito de emitir un solo pronunciamiento y evitar eventuales decisiones contradictorias en dichas causas.
Sobre la convocatoria de candidatos no proclamados
2.4. Así las cosas, de la revisión de los actuados, se verifica que el Concejo Distrital de Cayma aprobó las licencias sin goce de haber solicitadas por los señores regidores, mediante los Acuerdos de Concejo N° 094-2026-MDC, N° 095-2026-MDC, N° 096-2026-MDC y N° 097-2026-MDC, del 12 de junio de 2026, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidatos a regidores en las ERM 2026.
2.5. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE, el periodo de las licencias comprende desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, plazo que corresponde a los treinta (30) días calendario previos a la realización de las ERM 2026 (ver S.N.1.15).
2.6. Por tanto, dado que las solicitudes de licencia sin goce de haber de los señores regidores cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de Cayma, corresponde convocar a los candidatos no proclamados que deban asumir provisionalmente dichos cargos, respetando el orden de prelación (ver S.N.1.10 y 1.12).
2.7. En ese sentido, y con la finalidad de completar la conformación del Concejo Distrital de Cayma durante el periodo de licencia concedido, corresponde convocar a doña Candy Luisafernanda Luna Suárez, identificada con DNI N° 72088690, y a don Paul Orlando Medina Mendoza, identificado con DNI N° 73019058, candidatos no proclamados de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, para que asuman provisionalmente el cargo de regidores de la referida comuna, para lo cual se les otorgará la credencial que los faculte como tales.
2.8. Ahora bien, teniendo en cuenta que con dichas convocatorias queda agotada la lista de candidatos no proclamados de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos para el cargo de regidor distrital, corresponde recurrir a la organización política que obtuvo la siguiente mayor votación en los resultados de votación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. En consecuencia, corresponde convocar a doña Isabel Karina Lupo Merma, identificada con DNI N° 71074402, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Arequipeña, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cayma, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
2.9. Por otro lado, se deberá convocar doña Gimena Heydy Aspur León, identificada con DNI N° 73878969, candidata no proclamada de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cayma, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
2.10. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, emitida el 26 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
22.11. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.16.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- ACUMULAR los Expedientes N° JNE.2026210512, N° JNE.2026210923, N° JNE.2026211843 y N° JNE.2026210946, por existir conexidad entre procedimientos.
2.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Iván Ebert Velásquez Ramos, don Wilbert Guillermo Díaz, doña Carmen Rosa Páucar Merma y doña Zulema Lizbeth Nuñonca Huarca, regidores del Concejo Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
3.- CONVOCAR a doña Candy Luisafernanda Luna Suárez, identificada con DNI N° 72088690, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4.- CONVOCAR a don Paul Orlando Medina Mendoza, identificado con DNI N° 73019058, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
5.- CONVOCAR a doña Isabel Karina Lupo Merma, identificada con DNI N° 71074402, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
6.- CONVOCAR a doña Gimena Heydy Aspur León, identificada con DNI N° 73878969, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
7.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
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