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Fecha de publicación: 06/08/2026
Designan miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en representación del Poder Ejecutivo

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de gobernadora, vicegobernador y consejero del Gobierno Regional de Tacna

RESOLUCIóN N° 1836-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026224452

TACNA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 14 de julio de 2026

VISTO: el Oficio N° 818-2026-S-CR/GOB.REG.TACNA, del 3 de julio de 2026, mediante el cual don Juan Ramón Lira Loayza, secretario del Gobierno Regional de Tacna (en adelante, señor solicitante), remitió el Acuerdo de Consejo Regional N° 101-2026-CR/GOB.REG.TACNA, del 23 de junio de 2026, en donde se aprobó la licencia sin goce de haber concedida a don Luis Ramón Torres Robledo, gobernador del referido gobierno regional (en adelante, señor gobernador), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor solicitante remitió el Acuerdo Regional N° 101-2026-CR/GOB.REG.TACNA, del 23 de junio de 2026, mediante el cual dicho órgano concedió la referida autorización solicitada por el señor gobernador para su participación como candidato en las ERM 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27867, Ley de Orgánica de Gobierno Regional (en adelante, LOGR)

1.2. El artículo 23 establece, entre otros aspectos, que: “El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. […]”.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, a fin de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros aspectos, el plazo para que los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las Elecciones Regionales 2026. De esta manera, el acápite 5.1. del numeral 5 de la parte resolutiva dispuso lo siguiente:

[…]

5.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

[…]

En la jurisprudencia del Pleno del JNE

1.5. El considerando 2.3. de la Resolución N° 0011-2023-JNE, emitida en el Expediente N° JNE.2023000095, señaló lo siguiente:

2.3. En cuanto a la solicitud de convocatoria del accesitario del señor consejero, aun cuando el artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.2.) regula tal posibilidad cuando se produce la vacancia simultánea de los cargos de gobernador y vicegobernador; se debe efectuar una interpretación extensiva de dicho dispositivo y, así, comprender también la convocatoria del accesitario para cubrir el lugar dejado por el consejero elegido como gobernador o vicegobernador [resaltado agregado].

Dicha interpretación tiene como fundamento garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas al consejo regional, a fin de no afectar la representación de cada provincia de la región; así como salvaguardar el principio de gobernabilidad, cuya vigencia debe garantizarse en todos los niveles de gobierno, y coadyuvar con el normal desarrollo de las actividades regionales.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De los actuados, se advierte que, mediante el oficio del visto, el señor solicitante remitió el Acuerdo de Consejo Regional N° 101-2026-CR/GOB.REG.TACNA, del 23 de junio de 2026, mediante el cual el Consejo Regional de Tacna concedió licencia sin goce de haber al señor gobernador, con motivo de su participación en las ERM 2026 a partir del 4 de septiembre de 2026, con una duración de 30 días calendario, hasta el 4 de octubre de 2026.

2.2. Ahora bien, de la documentación obrante en autos se verifica que el señor gobernador presentó su solicitud de licencia sin goce de haber el 15 de junio de 2026, por el periodo de treinta (30) días calendario y requirió que esta se haga efectiva a partir del 4 de setiembre de 2026. En ese sentido, se advierte que dicha solicitud cumple con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), en cuanto al plazo para su presentación y el plazo a partir de la cual debe hacerse efectiva la referida licencia.

2.3. En ese contexto, del análisis de fondo y de conformidad con el artículo 23 de la LORG (ver SN. 1.2), en los casos de licencia concedida por el consejo regional al gobernador regional, corresponde que la vicegobernadora regional asuma provisionalmente el despacho del gobierno regional durante el periodo autorizado. En consecuencia, corresponde convocar a doña Liliana del Carmen Velazco Cornejo, identificada con DNI N° 00485733, para que asuma provisionalmente el cargo de gobernadora regional.

2.4. Asimismo, como consecuencia de la convocatoria de la vicegobernadora para asumir provisionalmente el cargo de gobernadora regional, se produce la ausencia temporal de su escaño como integrante del consejo regional. En ese contexto, resulta pertinente considerar el criterio desarrollado en el considerando 2.3 de la Resolución N° 0011-2023-JNE, emitida en el Expediente N° JNE.2023000095 (ver SN 1.5.), el cual señala que corresponde efectuar una interpretación extensiva del artículo 30 de la LORG, a fin de comprender también la convocatoria del accesitario para cubrir el cargo del consejero que asume las funciones de vicegobernador.

2.5. En ese sentido, corresponde convocar, de manera provisional, a don Yancarlo Acero Arias, identificado con DNI N° 46677193, primer consejero regional, para que asuma el cargo dejado temporalmente por la vicegobernadora regional en el consejo regional. Asimismo, al producirse la ausencia temporal del cargo que este desempeñaba como consejero regional, corresponde convocar a don Noé Paniagua Cahuana, identificado con DNI N° 00795416, accesitario y candidato no proclamado de la organización política Frente Esperanza Por Tacna, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero regional durante el periodo de licencia concedido al señor gobernador, garantizando la continuidad de la representación política y el funcionamiento del consejo regional.

2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Tacna, Tarata Jorge Basadre y Candarave, del 4 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.7. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Luis Ramón Torres Robledo, gobernador del Gobierno Regional de Tacna; a doña Liliana del Carmen Velazco Cornejo, vicegobernadora del citado gobierno regional; y a don Yancarlo Acero Arias, consejero del Consejo Regional de Tacna, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

2.- CONVOCAR a doña Liliana del Carmen Velazco Cornejo, identificada con DNI N° 00485733, para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernadora del Gobierno Regional de Tacna, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3.- CONVOCAR a don Yancarlo Acero Arias, identificado con DNI N° 46677193, para que asuma, provisionalmente, el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Tacna, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4.- CONVOCAR a don Noé Paniagua Cahuana, identificado con DNI N° 00795416, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Tacna, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2540583-1