Dejan sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 402-2025-MDB y encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Breña
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 425-2026-MDB
Breña, 4 de agosto de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA
VISTOS:
El Memorando Nº 492-2026-GAT/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1035-2026-ORRHH-OGA/MDB de la Oficina de Recursos Humanos, el Informe Nº 338-2026-OGAJ-MDB de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1109-2026-MDB/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, prescribe que la designación del Ejecutor y del Auxiliar Coactivo se efectúa mediante concurso público de méritos y que ambos ingresan como funcionarios de la entidad a la cual representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204 – Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza, indica “que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implica que dichos cargos sean de confianza”;
Que, de acuerdo al literal h) del inciso 13.1, del artículo 13º del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM - Que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, indica que el contrato administrativo de servicios se extingue por (…) “Vencimiento del plazo del contrato.”;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 402-2025-MDB, de fecha 14 de julio de 2025, se resuelve designar, con eficacia anticipada a partir del 09 de julio de 2025, al Abog. José Carlos Santivañez Sánchez en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Breña;
Que, mediante Memorando Nº 492-2026-GAT/MDB la Gerencia de Administración Tributaria, remite el Informe 683-2026-SGREC-GAT/MDB de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, mediante el cual se comunica que el abogado José Carlos Santivañez Sánchez, quien se desempeñaba como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Breña, culminó su vínculo laboral con la entidad el 31 de julio de 2026, generándose de esta forma la vacancia en dicho cargo, dicha función de ejecución coactiva constituye una actividad permanente y esencial para garantizar la continuidad de los procedimientos de cobranza coactiva y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Nº 26979, propone se encargue las funciones de ejecutor coactivo al Abg. Alberto Gonzalo Vildoso Rivera, con la finalidad de evitar la paralización de los procedimientos en trámite y asegurar la continuidad del servicio;
Que, mediante Informe Nº 1035-2026-ORRHH-OGA/MDB la Oficina de Recursos Humanos, luego de realizar la evaluación efectuada del legajo del servidor CAS Abg. Alberto Gonzalo Vildoso Rivera, subgerente de Recaudación y Ejecución Coactiva, cumple con el perfil y los requisitos establecidos por la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución coactiva para ejercer el cargo de las funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Breña;
Que, mediante Informe Nº 338-2026-OGAJ-MDB la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal, en el sentido que, resulta legalmente viable que, mediante Resolución de Alcaldía se encargue temporalmente las funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Breña al Abg. Alberto Gonzalo Vildoso Rivera, con eficacia anticipada al 01 de agosto de 2026, hasta que se designe formalmente mediante concurso público de méritos al nuevo titular de la Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de Breña;
Que, mediante Memorando Nº 1109-2026-MDB/GM la Gerencia Municipal, solicita a la Oficina General de Secretaría proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, en virtud a las funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 620-2025-MDB;
Estando a las consideraciones precedentes y en uso de las facultados conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO a partir del 31 de julio de 2026, la Resolución de Alcaldía Nº 402-2025-MDB de fecha 14 de julio de 2025, la misma que designó al Abog. José Carlos Santivañez Sánchez en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Breña, dándole gracias por sus servicios prestados.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Abg. Alberto Gonzalo Vildoso Rivera, las funciones en el cargo de Ejecutor Coactivo, en adición a sus funciones como Subgerente de Recaudación y Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Breña.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecución coactiva, Oficina de Recursos Humanos y demás unidades orgánicas que resulten competentes el cumplimiento del presente acto resolutivo.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría la publicación de la presente en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Portal Web del Estado Peruano www.gob.pe/munibrena.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Luis Felipe De la Mata Martínez
Alcalde
Eduardo Enrique Villafranca Cifuentes
Jefe de la Oficina General de Secretaría
2540577-1