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Fecha de publicación: 06/08/2026
Designan miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en representación del Poder Ejecutivo

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Tarma, departamento de Junín

RESOLUCIóN N° 1899-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026225902

Expediente N° JNE.2026226227

Expediente N° JNE.2026226225

Expediente N° JNE.2026225907

TARMA - JUNÍN

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 20 de julio de 2026

VISTOS: los actuados de los Expedientes N° JNE.2026225907, N° JNE.2026226225, N° JNE.2026226227 y N° JNE.2026225902.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante los Oficios N° 008-2026-OSG/MPT y N° 012-2026-OSG/MPT; Oficios N° 005-2026-OSG/MPT y N° 010-2026-OSG/MPT; Oficios N° 007-2026-OSG/MPT y N° 013-2026-OSG/MPT; y, Oficios N° 006-2026-OSG/MPT y N° 011-2026-OSG/MPT, del 6 y 14 de julio de 2026, la Municipalidad Provincial de Tarma remitió los siguientes documentos en virtud de la participación de algunos miembros de su Concejo Provincial en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026):

a) La solicitud de licencia sin goce de haber del 5 de junio de 2026, presentada por don Walter Jiménez Jiménez, alcalde de Municipalidad Provincial de Tarma (en adelante, señor alcalde) ante la Oficina de Trámite Documentario; y el Acuerdo de Concejo N° 093-2026-CMT, del 26 de junio de 2026, mediante el cual se concedió su pedido.

b) La solicitud de licencia sin goce de haber del 5 de junio de 2026, presentada por don Nilton Rolando Palacín Solórzano, regidor del Concejo Provincial de Tarma (en adelante, señor regidor) ante la Oficina de Trámite Documentario; y el Acuerdo de Concejo N° 090-2026-CMT, del 26 de junio de 2026, mediante el cual se concedió su pedido.

c) La solicitud de licencia sin goce de haber del 5 de junio de 2026, remitida por doña Yamili de María Casas Véliz, regidora del Concejo Provincial de Tarma (en adelante, señora regidora) ante la Oficina de Trámite Documentario; y el Acuerdo de Concejo N° 092-2026-CMT, del 26 de junio de 2026, mediante el cual se concedió su pedido.

d) La solicitud de licencia sin goce de haber del 5 de junio de 2026, remitida por doña Pilar Blanca Vicuña Espinoza, regidora del Concejo Provincial de Tarma (en adelante, señora regidora) ante la Oficina de Trámite Documentario; y el Acuerdo de Concejo N° 091-2026-CMT, del 26 de junio de 2026, mediante el cual se concedió su pedido.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación.

1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[...]

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.

1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.

1.5. El artículo 85 determina que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental.

1.6. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

1.7. El Auto N° 1, del 13 de marzo de 2021, emitido en los Expedientes N° JNE.2021007091 y N° JNE.2021007590, en concordancia con el Auto N° 2, del 11 de febrero de 2022, emitido en los Expedientes N° JNE.2021007077 y N° JNE.2021092613, sostiene:

2.4. Atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas, sin perjuicio del derecho de las partes intervinientes a solicitar el uso de la palabra para el informe oral, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Audiencias Públicas. [Resaltados agregados].

1.8. La Resolución N° 3787-2022-JNE, del 8 de setiembre de 2022, en la cual se acumularon los Expedientes N° JNE.2022096721, N° JNE.2022096741 y N° JNE.2022096763, señala:

2.2. En el presente caso, se advierte una evidente vinculación entre los Expedientes N° JNE.2022096721, JNE.2022096741 y JNE.2022096763, toda vez que se trata de solicitudes de convocatoria de candidatos no proclamados para completar el Concejo Provincial de Sullana, departamento de Piura, debido a las licencias concedidas a los señores regidores.

2.3. En consecuencia, atendiendo, además, a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas.

[Resaltados agregados]

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.9. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

1.10. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.11. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

1.12. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

1.13. El numeral 2 del artículo 25 dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.14. El Presidente de la República convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.15. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.16. El artículo 14 prescribe lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre la acumulación de expedientes

2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC, de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de oficio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fin de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

2.2. En el presente caso, se advierte que los Expedientes N° JNE.2026225907, N° JNE.2026226225, N° JNE.2026226227 y N° JNE.2026225902 guardan conexidad, toda vez que los cuatro versan sobre las licencias sin goce de haber concedidas al alcalde y a tres regidores del Concejo Provincial de Tarma, por el mismo periodo, esto es, del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.

2.3. Así, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, conforme a la línea jurisprudencial seguida por este órgano jurisdiccional en diversos pronunciamientos (ver SN 1.7. y 1.8), corresponde acumular los Expedientes N° JNE.2026226225, N° JNE.2026226227 y N° JNE.2026225902 al Expediente N° JNE.2026225907, con el propósito de emitir un solo pronunciamiento y evitar eventuales decisiones contradictorias en dichas causas.

Sobre la convocatoria de candidatos no proclamados

2.4. De la revisión de los actuados, se verifica que el Concejo Provincial de Tarma aprobó las licencias sin goce de haber solicitadas por el señor alcalde y los señores regidores, mediante los Acuerdos de Concejo N° 093-2026-CMT, N° 090-2026-CMT, N° 092-2026-CMT y N° 091-2026-CMT, del 26 de junio de 2026, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026.

2.5. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE, el periodo de las licencias comprende desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, plazo que corresponde a los treinta (30) días calendario previos a la realización de las ERM 2026 (ver SN 1.15.).

2.6. Por tanto, dado que las solicitudes de licencia sin goce de haber del señor alcalde y regidores cuentan con la aprobación del Concejo Provincial de Tarma, corresponde convocar a los candidatos no proclamados que deban asumir provisionalmente dichos cargos, respetando el orden de prelación (ver S.N.1.10 y 1.12).

22.7. En aplicación del artículo 24 de la LOM, corresponde que don Gilmer Hernando García Salas, primer regidor hábil de la lista electoral a la que pertenece el señor alcalde, asuma provisionalmente la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Tarma durante el periodo de licencia concedido. En consecuencia, además de los tres escaños generados por las licencias concedidas a los señores regidores, debe cubrirse temporalmente la regiduría que dejará don Gilmer Hernando García Salas mientras ejerza la alcaldía.

2.8. En ese sentido, corresponde convocar a don Gilmer Hernando García Salas, identificado con DNI N° 21117249, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tarma, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

2.9. Asimismo, para cubrir tres de los cuatro escaños temporales de regidor, corresponde convocar a don Rubén Anghello Araujo Chuquillanqui, identificado con DNI N° 42248503; a doña Maryory Mitsu Jiménez Valenzuela, identificada con DNI N° 72523144; y a don Keith Richard Arce Rosales, identificado con DNI N° 71541151, candidatos no proclamados de la organización política Caminemos Juntos por Junín, quienes siguen en el orden de su lista electoral, para que asuman temporalmente los cargos de regidores del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se les otorgará la credencial que los faculte como tales.

2.10. Ahora bien, con la convocatoria de los citados ciudadanos queda agotada la lista de candidatos no proclamados de la organización política Caminemos Juntos por Junín para el cargo de regidor provincial. Por consiguiente, para cubrir el escaño restante corresponde recurrir a la organización política que obtuvo la siguiente mayor votación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.11. Frente a lo expuesto, corresponde convocar a doña Rocío Mendoza Romero, identificada con DNI N° 40803985, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Tarma, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

2.12. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas correspondiente a la provincia de Tarma, departamento de Junín, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.13. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.16.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- ACUMULAR los Expedientes N° JNE.2026226225, N° JNE.2026226227 y N° JNE.2026225902 al Expediente N° JNE.2026225907, por existir conexidad entre dichos procedimientos.

2.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, las credenciales otorgadas a don Walter Jiménez Jiménez, alcalde, así como a don Nilton Rolando Palacín Solórzano, doña Yamili de María Casas Véliz y doña Pilar Blanca Vicuña Espinoza, regidores del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

3.- CONVOCAR a don Gilmer Hernando García Salas, identificado con DNI N° 21117249, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tarma, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4.- CONVOCAR a don Rubén Anghello Araujo Chuquillanqui, identificado con DNI N° 42248503, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

5.- CONVOCAR a doña Maryory Mitsu Jiménez Valenzuela, identificada con DNI N° 72523144, candidata no proclamada de la organización política Caminemos Juntos por Junín, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

6.- CONVOCAR a don Keith Richard Arce Rosales, identificado con DNI N° 71541151, candidato no proclamado de la organización política Caminemos Juntos por Junín, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

7.- CONVOCAR a doña Rocío Mendoza Romero, identificada con DNI N° 40803985, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

8.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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