Disponen la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en la especialidad Laboral - subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional para el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000272-2026-CE-PJ
Lima, 4 de agosto del 2026
VISTO:
El Oficio Nº 000066-2026-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. La señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 000066-2026-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, respecto a la ampliación de las funcionalidades del sistema Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la especialidad Laboral - subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional para el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cajamarca, en cumplimento a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nº 000239-2026-CE-PJ.
Segundo. El Expediente Judicial Electrónico promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial, previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000136-2021-P-PJ. En ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa Nº 005-2017-CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los conflictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial.
Tercero. La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación, a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia, concretado en mil cuatrocientos noventa y dos órganos jurisdiccionales que ya disponen de los beneficios del Expediente Judicial Electrónico, en las especialidades: Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, Laboral - subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil subespecialidad Comercial y Civil - Litigación Oral; Procesos de Amparo en materia constitucional; así como en Familia en la subespecialidad Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, Familia Civil Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes y Familia Civil para el Proceso Único de Tenencia, Variación de Tenencia, Régimen de Visitas y Variación de Régimen de Visitas. El número de órganos jurisdiccionales incluye los correspondientes a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada – etapa intermedia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000138-2020-P-CE-PJ; y, la implementación del Expediente Judicial Electrónico en la Sala Penal Permanente, Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000135-2022-P-CE-PJ; totalizándose a dieciséis órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico en la especialidad penal.
Cuarto. La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) viene ejecutando actividades organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; II) Eficaz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial.
Quinto. Los resultados obtenidos por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, que promueve la implementación del Expediente Judicial Electrónico y cuyos objetivos están enmarcados en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, se enlazan con las Políticas Públicas Nacionales: La Política General de Gobierno para el período 2021-2026 (D.S. Nº 164-2021-PCM), en lo referente a impulsar el Gobierno y Transformación Digital con Equidad, la Política Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (D.S. Nº 345-2018-EF), el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030 (D.S. Nº 237-2019-EF), la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. Nº 004-2013-PCM) y la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026 (D.S. Nº 011-2021-MIMP). La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es también cooperante activo en la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial (Resolución Administrativa Nº 000338-2022-CE-PJ).
Sexto. Mediante la Resolución Administrativa Nº 000330-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) para la especialidad Laboral – Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, a partir del 08 de setiembre de 2025, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, siendo considerados en la Sede Clodomiro Cerna, la 2° Sala Laboral y en la Sede Los Nogales, el 2° Juzgado de Trabajo y el Juzgado de Trabajo Transitorio.
Séptimo. Por el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000357-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca hacia la Corte Superior de Justicia de San Martin, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Moyobamba.
Octavo. A través del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000082-2026-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso reubicar, a partir del 1 de mayo de 2026 hasta el 30 de setiembre de 2026, al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque hacia la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cajamarca, con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, que tramita expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP).
Noveno. Mediante el numeral 5.1 del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000239-2026-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que, el 2°Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuya, aleatoriamente, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, como máximo 300 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), entre expedientes físicos y electrónicos, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución.
Décimo. Que, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en las Resoluciones Administrativas Nº 000330-2025-CE-PJ, 000357-2025-CE-PJ, 000082-2026-CE-PJ y 000239-2026-CE-PJ, los oficios Nº 000564-2026-P-CSJCA-PJ, 000088-2026-NLPT-GAD-CSJCA-PJ y 000750-2026-P-CSJCA-PJ de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, el Oficio Nº 000273-2026-ST-ETIINLPT-CE-PJ de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el oficio Nº 000011-2026-GTI-GG-PJ de la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial. En mérito a ello, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe Nº 053-2026-ST-CT-EJE-PJ, por el cual se propone para la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, la ampliación de la implementación de la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral – subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cajamarca, permitiendo la gestión de los expedientes judiciales electrónicos en el citado órgano jurisdiccional.
Décimo Primero. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por tales fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 917-2026 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 31 de julio de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en la especialidad Laboral - subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional para el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en el marco de la ejecución de la Resolución Administrativa Nº 000239-2026-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Encargar a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, debiendo informar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Gerencia de Tecnologías de Información y Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, la realización de las mismas.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2540517-1