Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz de la Localidad de Maypuco, Distrito de Urarinas, de la Corte Superior de Justicia de Loreto
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA
Nº 453-2023-LORETO
Lima, uno de julio de dos mil veintiséis.-
VISTO:
La propuesta de destitución del señor Moisés Pacaya Yaicate, por su actuación como juez de paz de la Localidad de Maypuco, Distrito de Urarinas, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número catorce, de fecha dos de marzo de dos mil veintiséis, de fojas ochocientos sesenta y tres a ochocientos setenta y tres.
CONSIDERANDO:
Primero. Antecedentes.
1.1. Con fecha dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, el señor Eduardo Montalván Zuñiga interpuso queja, de fojas dos a once, contra el juez de paz de la Localidad de Maypuco, Distrito de Urarinas, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, señor Moisés Pacaya Yacaite, por haber legalizado un libro de actas de la Comunidad Campesina del Distrito de San Juan, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, y emitir una copia certificada de un acta, pese a no tener competencia.
1.2. Mediante resolución número uno, de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, de fojas noventa y siete a ciento cuatro, el jefe de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Loreto resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el mencionado juez de paz quejado; resolución que fue notificada al investigado con fecha veintiuno de octubre de dos mil veintitrés, a fojas ciento dieciséis.
1.3. Posteriormente, el juez de control itinerante de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante Informe Final de Instrucción número cero cero tres guion dos mil veinticuatro guion BMH, de fecha doce de diciembre de dos mil veinticuatro, de fojas setecientos noventa a setecientos noventa y seis, opinó que existe responsabilidad en la actuación del investigado en su condición de juez de paz; y, que se le imponga la sanción disciplinaria de destitución.
1.4. No obstante ello, por resolución número nueve, de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, de foja ochocientos nueve a ochocientos dieciséis, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, advirtió vicios en el presente procedimiento administrativo disciplinario; por lo que, declaró la nulidad de oficio de los actuados desde la resolución número tres de fecha tres de noviembre de dos mil veintitrés; y, devolvió los mismos a la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a efectos que reencauce su trámite.
1.5. Es así como se emitió el Informe Expediente Nº 00453-2023-ODANC-Loreto, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, de fojas ochocientos cuarenta y uno a ochocientos cuarenta y seis, por el cual la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Loreto declaró la responsabilidad funcional del señor Moisés Pacaya Yaicate, por su actuación como juez de paz de la Localidad de Maypuco, Distrito de Urarinas, de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y, propuso que se le imponga la medida disciplinaria de destitución.
1.6. En consecuencia, por resolución número catorce de fecha dos de marzo de dos mil veintiséis, de fojas ochocientos sesenta y tres a ochocientos setenta y tres, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Moisés Pacaya Yaicate, en su actuación como juez de paz de la Localidad de Maypuco, Distrito de Urarinas, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por el cargo atribuido en su contra; resolución debidamente notificada al quejado, conforme a la cédula de notificación física, a fojas ochocientos ochenta y ocho.
1.7. Posteriormente, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) emitió el Informe Nº 000017-2026-ONAJUP-CE-PJ, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, de fojas novecientos siete a novecientos once, opinando que se aprueba la propuesta de destitución contra el señor Moisés Pacaya Yaicate.
Segundo. Cargo atribuido al juez de paz investigado.
Conforme a lo descrito en los considerandos tercero y octavo de la resolución número uno, de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, al juez de paz investigado se le atribuyó el siguiente cargo
“Haber legalizado el Libro de Actas Nº 13 y emitir una copia certificada de acta, pese a no tener competencia, por cuanto la comunidad campesina de San Juan de Miraflores no pertenece a la jurisdicción de Maypuco; así como también haber efectuado la legalización del mencionado libro, sin que el representante se encuentre debidamente acreditado y presente en el despacho del juez de paz; afectando con ello, el derecho del juez natural e infringiendo lo normado en el artículo 139, inciso 3), de la Constitución Política del Estado.
Con lo cual ha inobservado la competencia de las funciones notariales de los jueces de paz, reguladas en el artículo 17° de la Ley de Justicia de Paz – Ley Nº 29824, que establece: “En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: 1. Dar fe de los actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción. 2. Certificar firmas, copias de documentos y libros de actas” y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificaciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 341-2014-CE-PJ, incurriendo en la falta muy grave prevista en el inciso 3) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz antes mencionada, que señala: “Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”, concordante con lo previsto en el artículo 24, inciso 3), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ”
Tercero. Base legal.
3.1. Ley Nº 29824 – Ley de Justicia de Paz
“Artículo 17. Función notarial
En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales:
1. Dar fe de los actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción.
2. Certificar firmas, copias de documentos y libros de actas.
(…)”.
Artículo 50. Faltas muy graves
Son faltas muy graves:
(…)
3. Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial.
(…)”.
3.2. Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ.
“Artículo 24.- Faltas muy graves
De conformidad con el artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves:
(…)
3. Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial.
(…)”.
3.3. Reglamento para el Otorgamiento de Certificaciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 341-2014-CE-PJ
“Artículo 4°.- Carácter local de la Justicia de Paz
La Justicia de Paz tiene carácter netamente local tanto para la solución de conflictos como para el ejercicio de funciones notariales, de acuerdo a lo establecido por los artículos I y IV del Título Preliminar, los artículos 8° y 17° de la Ley de Justicia de Paz, así como los artículos 5° y 6° de su Reglamento. En consecuencia, los jueces de paz solo otorgan certificaciones y constancias notariales siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) La persona natural o jurídica que solicite la certificación o constancia domicilie de manera permanente en su ámbito de competencia territorial.
b) La certificación o constancia se refiera a algún hecho que se realice en su ámbito de competencia territorial.
No está permitida la prórroga de competencia notarial al juez de paz por parte de personas que no domicilien en su ámbito de competencia territorial.
Artículo 5°.- Carácter supletorio de las funciones notariales de jueces de paz
La facultad de otorgar certificaciones o constancias notariales asignadas a los jueces de paz está condicionada a la falta de notario en el centro poblado o los centros poblados que forman parte de la competencia territorial del juzgado de paz. Se ejerce para permitir el acceso de la población a estos servicios notariales.
En el caso que la competencia territorial del juzgado de paz abarque dos o más centros poblados, esta condición solo se aplicará a aquel o aquellos en que exista un notario, en el resto, los jueces de paz no están impedidos de ejercer esta facultad, en especial en aquellas zonas que se encuentren distantes geográficamente”.
Cuarto. Sobre la opinión de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP).
La jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) mediante el informe técnico de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, opinó que la propuesta de destitución del señor Moisés Pacaya Yaicate, en su actuación como juez de paz de la Localidad de Maypuco, Distrito de Urarinas, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resulta jurídicamente viable, proporcional y conforme a derecho, toda vez que el mencionado investigado incurrió en una conducta funcional irregular muy grave, al ejercer funciones notariales fuera de su ámbito territorial y sin cumplir con los requisitos legales mínimos, afectando principios esenciales como la competencia, legalidad y juez natural.
Quinto. Actuación probatoria.
A fin de acreditar los hechos atribuidos al investigado Moisés Pacaya Yaicate, por su actuación como juez de paz de la Localidad de Maypuco, Distrito de Urarinas, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se actuaron los siguientes medios probatorios:
a. Copia certificada del Acta del Libro Nº 13, de fecha veintiséis de julio de dos mil veintitrés, de fojas doce a dieciocho, documento que fue expedido por el señor Moisés Pacaya Yaicate, en su condición de juez de paz de la Localidad de Maypuco, Distrito de Urarinas, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en cuyo contenido se consigna que se tuvo a la vista el Libro de Actas Nº 13, perteneciente a la Comunidad Campesina de San Juan de Miraflores, que previamente se legalizó en el Juzgado de Paz de Maypuco; así como, también, que en dicho libro obra el acta de Asamblea Extraordinaria que se realizó en la jurisdicción de la Comunidad Campesina de San Juan de Miraflores, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto. A continuación, se transcribe lo señalado en dicha acta:
“Yo, Moisés Pacaya Yaicate, juez de paz de la localidad de Maypuco, distrito de Urarinas, provincia de Maynas, departamento de Loreto, identificado con documento nacional de identidad (…), nombrado por Resolución Nro. 001336-2021-CSJLO-PJ, de fecha 20 de diciembre de 2021, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con domicilio legal en (…) Maypuco del distrito antes indicado, QUE SUSCRIBE:
CERTIFICO:
Que he tenido a la vista el libro de actas Nro. 13, perteneciente a la COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, debidamente legalizado ante el Juzgado de Paz de Maypuco, de fecha 20 de julio de 2023, del distrito de Urarinas, provincia de Loreto, región Loreto, que consta de 200 folios simples, con registro Nro. 287-2023-JPM-FC-U folio 1 del Libro Nro. 13 del registro de apertura de libros y hojas sueltas, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, constato que del folio 3 al folio 10 del respectivo libro, corre el acto que a continuación transcribo:
“Acta de Asamblea General Extraordinaria, en el local del Club Los Requeninos, situado en calle Los Rosales 2da cuadra, dentro de la jurisdicción de la Comunidad Campesina de San Juan de Miraflores, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Region Loreto, siendo las 10:00 a.m. del día 23 de julio de 2023, los comuneros inscritos en el padrón comunal de la comunidad se reunieron en asamblea general que luego de agotarse la quinta convocatoria, se lleva a cabo esta Asamblea General Extraordinaria de Comuneros, la misma que fue debidamente convocada por la Vicepresidente de la Junta Directiva Comunal señora TERESA FLORES DE TORRES, de acuerdo al artículo 24 del Reglamento de la Comunidad, mediante esquelas de citaciones que cada comunero calificado recibió oportunamente, publicación en el Diario Oficial de la Region y otros medios (…).
Maypuco 26 de julio de 2023”.
b. Certificado de vigencia, de fojas veintiocho a treinta y cuatro, expedida por la Oficina Registral de Iquitos, Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos, en el cual se encuentra registrado el nombramiento del señor Eduardo Montalván Zuñiga como presidente de la Comunidad Campesina San Juan de Miraflores, ubicada en el Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas.
c. Informe Nº 001-2023-ODAJUP/PLAA, de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, de fojas setenta y cinco a setenta y siete, emitido por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante el cual informa que el señor Moisés Pacaya Yaicate fue designado en el cargo de juez de paz de Maypuco desde el veinte de diciembre de dos mil veintiuno, mediante Resolución Administrativa Nº 1336-2021-PJ.CSJLO-P; y, que había legalizado un Libro de Actas de la Comunidad Campesina de San Juan de Miraflores, pese a que se encontraba fuera del ámbito de su jurisdicción, toda vez que dicha comunidad pertenece al Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, mientras que el juzgado de paz a cargo del investigado se encuentra en la Provincia de Loreto, Distrito de Urarinas. Asimismo, refirió que el juez de paz de Maypuco aceptó su responsabilidad y manifestó que procedió con la legalización por desconocimiento. También señaló que, a fin de subsanar el error se orientó al juez de paz de Maypuco, para que redacte una resolución administrativa que declare la nulidad del acto administrativo realizado, para lo cual se le proporcionó un bosquejo que debía adecuar a su realidad. No obstante, media hora después, dicho documento se encontraba en manos del abogado Franck Marreros, quien a través de una llamada telefónica, de forma prepotente y faltándole el respeto, le dijo que no se meta en las decisiones de los jueces de paz, ni que proyecte documentos para ellos. Del mismo modo, recibió llamadas de un número de celular, perteneciente al señor Lary Rios, pero no las atendió; empero, recibió mensajes de texto incoherentes. Finalmente, concluye que el juez de paz de Maypuco es la persona que brindó su número de celular y el documento, a las mencionadas personas, lo que evidencia una falta de imparcialidad en su actuar.
d. Informe Nº 0019-2023-ODAJUP/PLAA, de fecha seis de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas ciento diecisiete a ciento diecinueve, emitido por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante el cual se reafirmó que el juez de paz investigado se excedió en sus funciones, al legalizar un libro de actas que no pertenece a su jurisdicción. Asimismo, detalla que dicho juez de paz contaba con el compendio-manual sobre las funciones notariales del juez de paz; y, de igual manera, contaba con el número telefónico de la referida coordinadora, para que ante cualquier consulta se comunique. Finalmente, narra cómo se logró contactar con el investigado, apenas de tomado conocimiento de los hechos, quien aceptó su error y a quien se le sugirió que lo enmiende.
e. Declaración del juez de paz investigado en Audiencia Única, de fojas ochocientos treinta y siete a ochocientos cuarenta, diligencia en la cual con participación de la jueza contralora, el juez de paz Moisés Pacaya Yaicate admitió su responsabilidad, pero justificando su accionar en que desconocía cuál era su jurisdicción; y, que no pensó que iba a causar problema en la comunidad campesina vecina.
Sexto. Acreditación de la responsabilidad disciplinaria del investigado.
De los medios probatorios debidamente actuados se puede colegir lo siguiente:
6.1. Está acreditado que el investigado Moisés Pacaya Yaicate fue designado como juez de paz de la Localidad de Maypuco, Distrito de Urarinas, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, el veinte de diciembre de dos mil veintiuno mediante Resolución Administrativa Nº 1336-2021-PJ.CSJLO-P; y, desempeñó funciones como juez de paz en la mencionada jurisdicción hasta el veinte de diciembre de dos mil veinticinco, conforme a su declaración de fojas ochocientos treinta y siete a ochocientos cuarenta.
6.2. De conformidad con los informes emitidos por la encargada de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas setenta y cinco a setenta y siete; y, de fojas ciento diecisiete a ciento diecinueve, el Juzgado de Paz de Maypuco pertenece a la Provincia de Loreto-Nauta, Distrito de Urarinas, cuya competencia se circunscribía, únicamente, en los pueblos de Urarinas, Cunicico, San Francisco, San Antonio, 6 de Mayo, San Pedro, Chanchamayo, Monterrico, Vista Alegre, Santa Teresa y Santa Rosa.
6.3. Está acreditado que la Comunidad Campesina San Juan de Mioraflores, ubicada en el Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, no formaba parte de la competencia territorial del Juzgado de Paz de Maypuco, Provincia de Loreto-Nauta, conforme con los referidos informes de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Esta comunidad tenía como su representante legal al señor Eduardo Montalván Zuñiga, quien ostentaba el cargo de presidente, conforme al certificado de vigencia expedido por la Oficina Registral de Iquitos, Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos, obrante en autos, el mismo que formuló la denuncia respectiva que dio origen a la presente investigación disciplinaria. Como parte de los hechos narrados refieren que todo se originó por una discrepancia entre comuneros de la Comunidad Campesina de San Juan de Miraflores, por los acuerdos adoptados en las asambleas de fechas veinticinco de junio y dos de julio de dos mil veintitrés. De ahí que, un grupo de comuneros, de forma indebida convocó a una asamblea, sin tener la facultad para hacerlo; y, se contactaron con el juez de paz investigado, a cargo del Juzgado de Paz de Maypuco, para legalizar el Libro de Actas Nº 13 que contenía acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria llevada a la cabo en el “Club Los Requeninos, situado en la calle Los Rosales, segunda cuadra, de la Comunidad Campesina de San Juan de Miraflores. Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia de Maynas, Region Loreto”; y, a su vez, expidió copia legalizada de la misma, todo ello con la finalidad de dotar de credibilidad a los actos que venía realizando los comuneros opositores. Finalmente, estos tomaron posesión del local comunal mediante actos de violencia, conforme se dejó asentado en el acta fiscal que obra de fojas setenta a setenta y dos; y, del recorte periodístico local a fojas ochenta.
6.4. Asimismo, está acreditado objetivamente que el documento obrante en autos, denominado “Copia certificada del Acta del Libro Nº 13”, de fojas doce a dieciocho, fue emitida por el investigado Moisés Pacaya Yacaite, juez de paz de la Localidad de Maypuco, Distrito de Urarinas, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con fecha veintiséis de julio de dos mil veintitrés; y, de cuyo contenido se advierte que, previamente, el mismo juez de paz investigado legalizó el “Libro de Actas Nº 13”, perteneciente a la Comunidad Campesina San Juan de Miraflores, el veinte de julio de dos mil veintitrés; y, que en dicho libro de actas corre el “Acta de Asamblea General Extraordinaria” llevada a cabo en el local “Club Los Requeninos, situado en la calle Los Rosales, segunda cuadra, de la Comunidad Campesina de San Juan de Miraflores. Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia de Maynas, Region Loreto”. Documentos que no han sido objeto de cuestionamiento por parte del investigado en su declaración en la audiencia única de fojas ochocientos treinta y siete a ochocientos cuarenta, sino por el contrario, ha tratado de justificar su accionar, alegando desconocimiento específico de sus funciones notariales.
6.5. De lo expuesto, se evidencia que la legalización del Libro de Actas Nº 13, así como la expedición de la copia certificada de la referida acta, corresponden a la Comunidad Campesina San Juan de Miraflores, la misma que se encuentra ubicada en el Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, circunscripción territorial que está fuera de la competencia territorial del juez de paz a cargo del Juzgado de Paz de Maypuco, Distrito de Urarinas. Por lo tanto, dichos actos no debieron ser realizado por el investigado en su condición de juez de paz de la Localidad de Maypuco, Distrito de Urarinas, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cuyo ejercicio de la función notarial exige que la certificación o constancia se refiera a algún hecho que se realice en su ámbito de competencia territorial, conforme al artículo cuatro del Reglamento para el Otorgamiento de Certificaciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 341-2014-CE-PJ.
Aunado a ello, cabe señalar que se advierte que el trámite de legalización del Libro de Actas y la certificación del acta de la Comunidad Campesina San Juan de Miraflores tenían que ser peticionadas por el señor Eduardo Montalván Zuñiga, en su condición de presidente (representante legal) de la mencionada comunidad campesina, lo que no tuvo en cuenta el juez de paz investigado cuando procedió a realizar los actos cuestionados; lo que evidencia también la irregularidad de su proceder.
6.6. El investigado durante el presente procedimiento administrativo disciplinario ejerció su derecho de defensa sustentando su informe oral en la sesión de Audiencia Única de fecha doce de diciembre de dos mil veinticinco, de fojas ochocientos treinta y siete a ochocientos cuarenta, en la cual señaló -esencialmente- lo siguiente:
i) Se considera culpable de la queja interpuesta en su contra, por la legalización de libro de actas
ii) Su conducta se debió a desconocimiento de sus funciones, por no haber recibido capacitación.
iii) Se encuentra arrepentido.
Al respecto, cabe señalar que el juez de paz investigado desempeñó funciones desde el veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno (fecha de su juramentación); por lo que, al momento de realizar la legalización del libro de actas y la expedición de la copia certificada de acta (julio de dos mil veintitrés) no era un juez de paz de trayectoria incipiente o que recién haya asumido el cargo. Aunado a ello, conocía que la competencia del Juzgado de Paz de Maypuco era el Distrito de Urarinas, conforme a su declaración brindada en la referida audiencia única.
Además, cabe señalar que el investigado tiene formación técnica superior (técnico contable y técnico agropecuario) y es árbitro de la Federación Peruana de Futbol, condiciones que el permitían coadyuvar a discernir su competencia territorial para el ejercicio de sus funciones como juez de paz, conforme al contenido del Informe Nº 0019-2023-ODAJUP/PLAA, de fecha seis de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas ciento diecisiete a ciento diecinueve, emitido por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Además, resulta menester señalar que la mencionada oficina informó que, al juez de paz investigado, al momento de asumir el cargo, se le entregó un manual-compendio sobre la función notarial del juez de paz (véase a fojas ciento veintitrés), en la que se describe las siete reglas de oro para el juez de paz, entre las que se puede resaltar, el dar fe de lo que vea personalmente; y, dar fe de lo que ocurre en el presente, nunca del pasado; reglas que mínimamente debió cerciorar el juez de paz investigado, pero que claramente obvió al momento de efectuar los actos judiciales cuestionados. En consecuencia, su desconocimiento específico sobre la competencia en sus atribuciones, no puede ser causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria.
6.7. Por lo tanto, de los actuados se advierten suficientes elementos objetivos que acreditan la responsabilidad disciplinaria del juez de paz investigado, al incurrir en la falta muy grave previstas en el artículo cincuenta, inciso tres, de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que estipula: “Son faltas muy graves: (…). 3. Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, (…)”; por lo que, le correspondería la imposición de la medida disciplinaria de destitución.
Sétimo. Respecto a la determinación de la sanción propuesta.
7.1. A fin de imponer una sanción adecuada ante la falta disciplinaria cometida deben valorarse las circunstancias que podrían atenuarla o, en su caso, agravarla; así como, verificar si concurren circunstancias que hagan necesaria la imposición de una sanción por debajo del límite señalado en las normas pertinentes.
7.2. La propuesta de sanción disciplinaria que viene a conocimiento, es una de destitución que es proporcional a la conducta disfuncional cometida por el investigado, la misma que se configura como falta muy grave en el presente caso; lo que evidencia la falta de idoneidad en el cargo que ostentaba el investigado, cuyo actuar repercute seriamente en la imagen de los juzgados de paz como un sistema de justicia especial y como testimonio de la interlegalidad y interculturalidad en nuestro país, incluso estos hechos trascendieron al ámbito penal con una denuncia formulada por el representante de la Comunidad Campesina San Juan de Miraflores, a consecuencia de la legalización del Libro de Actas, realizado por el juez de paz investigado, conforme al escrito de denuncia penal obrante en autos, de fojas diecinueve a veintiséis; y, al recorte periodístico de la región, a fojas ochenta.
7.3. Aunado a ello, si bien el juez de paz investigado no registra sanción disciplinaria vigente, conforme a su Registro de Sanciones, a fojas ochocientos sesenta y dos; sin embargo, esta situación no desvirtúa la gravedad del cargo atribuido. En consecuencia, la propuesta formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial debe ser aprobada, por ser la sanción de destitución, proporcional y acorde a las faltas muy graves cometidas por el investigado; y, por lo tanto, imponerle la medida disciplinaria de destitución con las consecuencias establecidas en la ley.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 763-2026 de la trigésima cuarta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y de los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Moisés Pacaya Yaicate, por su actuación como juez de paz de la Localidad de Maypuco, Distrito de Urarinas, de la Corte Superior de Justicia de Loreto; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
2540495-1