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Fecha de publicación: 06/08/2026
Designan miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en representación del Poder Ejecutivo

Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz del Distrito de Canis, Provincia de Bolognesi de la Corte Superior de Justicia de Ancash

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA

Nº 149-2025-ANCASH

Lima, uno de julio de dos mil veintiséis.-

VISTO:

La propuesta de destitución del señor Cosme Delfín Broncano Castillo, por su actuación como juez de paz del Distrito de Canis, Provincia de Bolognesi de la Corte Superior de Justicia de Ancash, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número ocho, de fecha veintiocho de enero de dos mil veintiséis, de fojas ciento sesenta y uno a ciento setenta y cuatro.

CONSIDERANDO:

Primero. Antecedentes.

1.1. Mediante escrito de queja de fecha once de marzo de dos mil veinticinco, de fojas uno a tres, el señor Roberto Gerardo Alvarado Dextre, en su condición de presidente de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina de Carhuajara, Distrito de San Miguel de Corpanqui, puso en conocimiento las conductas disfuncionales cometidas por el juez de paz del Distrito de Canis, Provincia de Bolognesi, Departamento de Ancash, adjuntando los respectivos medios probatorios.

1.2. Por resolución número uno, de fecha once de junio de dos mil veinticinco, de fojas cuarenta y ocho a sesenta y seis, el juez de control de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Ancash resolvió -entre otro1- proponer de oficio el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el mencionado juez de paz quejado. Asimismo, mediante resolución número tres de fecha dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, de fojas setenta y tres a ochenta y uno, el jefe de la mencionada oficina descentralizada de control dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Cosme Delfín Broncano Castillo, en su actuación como juez de paz del Distrito de Canis, Provincia de Bolognesi de la Corte Superior de Justicia de Ancash, remitida por la Jefatura.

1.3. Concluida la etapa de investigación, con la audiencia única de fecha uno de diciembre de dos mil veinticinco, de fojas ciento veintiocho a ciento treinta, el magistrado contralor de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Ancash por Informe Final de Instrucción de fecha uno de diciembre de dos mil veinticinco, de fojas ciento treinta y uno a ciento cuarenta y cuatro, propuso la medida disciplinaria de destitución contra el investigado Cosme Delfín Broncano Castillo, en cuyo estado la jefatura de la mencionada oficina descentralizada de control por resolución número seis de fecha once de diciembre de dos mil veinticinco, a fojas ciento cuarenta y siete, dispuso se eleven los actuados a la jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.

1.4. Es así que, por resolución número ocho de fecha veintiocho de enero de dos mil veintiséis, de fojas ciento sesenta y uno a ciento setenta y cuatro, la jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Cosme Delfín Broncano Castillo, en su actuación como juez de paz del Distrito de Canis, Provincia de Bolognesi de la Corte Superior de Justicia de Ancash, por los cargos atribuidos en su contra.

1.5. Posteriormente, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) emitió el Informe Nº 000024-2026-ONAJUP-CE-PJ, de fecha diez de abril de dos mil veintiséis, de fojas doscientos uno a doscientos seis, opinando que se aprueba la propuesta de destitución contra el señor Cosme Delfín Broncano Castillo.

1.6. Finalmente, por proveído Nº 001883-2026-SG-CE-PJ, de fecha seis de mayo de dos mil veintiséis, a fojas doscientos dieciséis, se dispuso la remisión de los actuados a la Consejera ponente.

Segundo. Cargo atribuido al juez de paz investigado.

Conforme a la resolución número tres, de fecha dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, de fojas setenta y tres a ochenta y uno, al juez de paz investigado se le atribuyó los siguientes cargos:

a) (…) el día 19 de abril de 2024, redactó y otorgó escritura de compraventa de transferencia posesoria del predio ubicado en el pasaje “Posada”, comprensión del anexo de Carhuajara, distrito de San Miguel de Corpanqui, a favor de Peggi Cleclia Ocrospoma Donoso; de la misma forma el mismo día redactó y otorgó escritura de compraventa de transferencia posesoria con los mismos intervinientes, del predio ubicado en el pasaje Esperanza antes y ahora “Miraflores” en la jurisdicción de Carhuajara, distrito de San Miguel de Corpanqui de la provincia de Bolognesi, sin tener jurisdicción ni competencia territorial, por cuanto los predios están ubicados en otro distrito al que fue designado como juez de paz (…).

Con lo que habría contravenido lo previsto en el inciso 3) del artículo 17° de la Ley de Justicia de Paz – Ley Nº 29824, que señala: “En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones: (…) 3.) Escrituras de transferencia posesoria de bienes de un valor de hasta cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal y que se ubiquen dentro de su jurisdicción”, e incurrido en falta muy grave conforme al inciso 3) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, en concordancia con el inciso 3) del artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, por: “Conocer, influir, o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (…)”.

b) (…) desde el 30 de setiembre de 2021 se encontraría afiliado (…) a la organización política “Juntos por el Peru”, cuando se encontraba en el cargo de juez de paz (…).

Con lo que habría incurrido en prohibición prevista en el inciso 1) del artículo 7° de la Ley de Justicia de Paz – Ley Nº 29824, por: “Intervenir en actividades político-partidarias, de acuerdo a ley de la materia”, e incurrido en falta muy grave conforme al inciso 10) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, en concordancia con el inciso 10) del artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, por: “Afiliarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo”.

Tercero. Base legal.

3.1. Ley Nº 29824 – Ley de Justicia de Paz

Artículo 7. Prohibiciones

El juez de paz tiene prohibido:

1. Intervenir en actividades político-partidarias, de acuerdo a la ley de la materia.

(…)”

Artículo 17. Función notarial

En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales:

(…)

3. Escrituras de transferencia posesoria de bienes de un valor de hasta cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal y que se ubiquen dentro de su jurisdicción.

(…)”.

Artículo 50. Faltas muy graves

Son faltas muy graves:

(…)

3. Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial.

(…)

10. Afiliarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo.

(…)”.

3.2. Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ.

Artículo 24.- Faltas muy graves

De conformidad con el artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves:

(…)

3. Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial.

(…)

10. Afiliarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientas se encuentre en el cargo.

(…)”.

Cuarto. Sobre la opinión de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP).

La jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) mediante el informe técnico de fecha diez de abril de dos mil veintiséis, opinó que se acreditó la plena responsabilidad del investigado por haber ejercido funciones fuera de su competencia territorial y que se demostró su afiliación política durante el ejercicio del cargo, en contravención directa de la ley. Conductas que constituyen faltas muy graves que afectan la legalidad, imparcialidad y credibilidad del sistema de justicia de paz; en consecuencia, consideró que la propuesta de destitución del señor Cosme Delfín Broncano Castillo debe aprobarse, porque su accionar constituye una actuación incompatible con la función jurisdiccional, resultando necesaria su separación definitiva del cargo, recomendando su aprobación por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Quinto. Actuación probatoria.

A fin de acreditar los hechos atribuidos al investigado Cosme Delfín Broncano Castillo, en su actuación como juez de paz del Distrito de Canis, Provincia de Bolognesi de la Corte Superior de Justicia de Ancash, se actuaron los siguientes medios probatorios:

a. Documento “Transferencia de Posesión”, de fecha diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, de fojas diecisiete a diecinueve, que fue otorgado por la señora Edith Fausta Vergara Matta en favor de la señora Peggi Clelia Ocrospoma Donoso ante el señor Cosme Delfín Broncano Castillo, en su condición de juez del Juzgado de Paz del Distrito de Canis. Se verifica que, en dicho documento se consigna la referencia a una minuta, donde la otorgante precisó que: “(…) en ejercicio de mis propios derechos civiles doy en venta y enajenación perpetua a favor de doña Peggi Clelia Ocrospoma Donoso, un terreno en el pasaje Esperanza antes y ahora en la actualidad Miraflores en la jurisdicción de Carhuajara, Distrito de San Miguel de Corpanqui, de la Provincia de Bolognesi, (…)”. Asimismo, en la parte final del referido documento se aprecia que se encuentra firmado por los intervinientes y dos testigos con sus respectivos documentos de identidad y la firma y sello del juez de paz investigado.

b. Documento “Transferencia de Posesión”, de fecha diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, de fojas veinte a veintidós, que fue otorgado por la señora Edith Fausta Vergara Matta en favor de la señora Peggi Clelia Ocrospoma Donoso ante el señor Cosme Delfín Broncano Castillo, en su condición de juez del Juzgado de Paz del Distrito de Canis. Se verifica que, en dicho documento se consigna la referencia a una minuta, en la cual la otorgante precisó que: “(…), en ejercicio de mis propios derechos civiles doy en venta y enajenación perpetua a favor de doña Peggi Clelia Ocrospoma Donoso un terreno en el pasaje Posada comprensión del anexo de Carhuajara, Distrito de San Miguel de Corpanqui, Provincia de Bolognesi, (…)”. Asimismo, en la parte final del referido documento se aprecia que se encuentra firmado por los intervinientes y dos testigos con sus respectivos documentos de identidad y la firma y sello del juez de paz investigado.

c. Oficio Nº 000340-2025-ODAJUP-P-CSJAN-PJ, recibido el dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, de fojas noventa y dos a noventa y tres, cursado por la responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, quien informó que por Resolución Administrativa Nº 060-2013-P-ODAJUP-CSJAN/PJ, de fecha dos de agosto de dos mil trece, se designó al señor Cosme Delfín Broncano Castillo como juez de paz del Juzgado de Paz del Distrito de Canis, Provincia de Bolognesi, Departamento de Ancash, por el período de cuatro años; y, su designación continuaba vigente a dicha fecha -dieciséis de agosto de dos mil veinticinco- conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 00100-2025-P-CSJAN-PJ de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticinco.

Asimismo, informó lo siguiente: “2. (…), no se ha ubicado ningún documento que acredite la encargatura temporal o definitiva del Juzgado de Paz del pueblo de Carhuajara, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi”. Además, la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de dicha Corte Superior informó sobre la circunscripción territorial de los Juzgados de Paz no Letrado de la Provincia de Bolognesi, en cuya lista se encuentra comprendida el Distrito de Canis, conforme al siguiente detalle: “COMPRENSIÓN TERRITORIAL: Distrito de Canis, Anexo Pacocha, Unidad Agropecuaria Coca, Unidad Agropecuaria Ruruc y Campamento Minero-Mina Quenqui” y “LIMITES: Norte: Distrito de Llaclla, Sur: Rio Pativilca, Este: Distrito de Gordillo y Oeste: Distrito de Cajamarquilla”, lo cual también se precisa en la Resolución Administrativa Nº 112-2023-P-CSJAN/PJ de fecha veinticinco de marzo de dos mil tres, de fojas noventa y siete a ciento seis, concretamente a fojas ciento cinco; en la cual -además- se resolvió determinar la existencia del Juzgado de Paz de Corpanqui a cargo de la comprensión territorial del Distrito de San Miguel de Corpanqui, concretamente a fojas ciento tres.

d. Resolución Administrativa Nº 000654-2020-P-CSJAN-PJ, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte, de fojas treinta y tres a cuarenta y dos, mediante la cual se resolvió prorrogar la designación del juez de paz investigado, hasta que se lleve a cabo el proceso de elección popular.

e. Resolución Administrativa Nº 000100-2025-P-CSJAN-PJ, de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticinco, de fojas cuarenta y tres a cuarenta y cuatro, mediante la cual se resolvió prorrogar la designación del juez de paz investigado, “hasta que se culmine el Proceso de Elección Popular de Jueces de Paz”.

f. Reportes denominados “Historial de Afiliación” del Jurado Nacional de Elecciones, de fojas veintitrés y veinticinco, adjuntados al escrito de queja de fecha once de marzo de dos mil veinticinco, del cual se aprecia en relación al señor Cosme Delfín Broncano Castillo lo siguiente: “El ciudadano SÍ es actualmente afiliado a la organización política JUNTOS POR EL PERU …”. Asimismo, se indica que la organización política incluyó al mencionado ciudadano como miembro del padrón de afiliados de fecha treinta de setiembre de dos mil veintiuno.

g. Reporte denominado “Historial de Afiliación”, a fojas veintisiete, en el cual se aprecia como período de registro de afiliación: “30/09/2021-24/04/2025”, lo que implica que el juez de paz investigado se encontraba con afiliación a partido político, desde el treinta de setiembre de dos mil veintiuno y durante los años veintidós, veintitrés y veinticuatro hasta el veinticuatro de abril de dos mil veinticinco.

Sexto. Acreditación de la responsabilidad disciplinaria del investigado.

De los medios probatorios debidamente actuados se puede colegir lo siguiente:

i) En cuanto al cargo a), referido a su intervención en el otorgamiento de transferencia de posesión de bienes ubicados fuera de su competencia territorial.

6.1. La competencia territorial de los jueces de paz constituye un límite funcional de carácter obligatorio e indisponible, cuyo ejercicio debe ceñirse estrictamente al ámbito territorial para el cual fueron designados. Así, el artículo diecisiete de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, establece que los jueces de paz ejercen función notarial, únicamente, en los centros poblados donde no exista notario y dentro de los limites de su jurisdicción. De manera específica, el inciso tres del citado artículo dispone como función notarial: “Escrituras de transferencia posesoria de bienes de un valor de hasta cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal y que se ubiquen dentro de su jurisdicción”. En consecuencia, la competencia territorial constituye un presupuesto esencial de validez para el ejercicio de la función notarial del juez de paz, de modo que cualquier intervención efectuada respecto de bienes situados fuera de su circunscripción territorial resulta manifiestamente irregular y carente de sustento legal.

6.2. Está probado que el investigado Cosme Delfín Broncano Castillo fue designado como juez de paz del Distrito de Canis, Provincia de Bolognesi de la Corte Superior de Justicia de Ancash, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 060-2013-P-ODAJUP-CSJAN/PJ, de fecha dos de agosto de dos mil trece; que su designación continuó vigente hasta el dieciséis de octubre de dos mi veinticinco; y, de lo informado por la responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ancash mediante Oficio Nº 000340-2025-ODAJUP-P-CSJAN-PJ, recibido el dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, de fojas noventa y dos a noventa y tres, se descarta que se haya expedido a favor del juez de paz investigado la encargatura temporal o definitiva del Juzgado de Paz del pueblo de Carhuajara, Distrito de San Miguel de Corpanqui, Provincia de Bolognesi; con lo que se acredita que el investigado nunca contó con habilitación funcional para ejercer competencia en dicha jurisdicción.

6.3. De la revisión de los documentos denominados “Transferencia de Posesión”, de fecha diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, de fojas veinte a veintidós, se aprecia que el juez de paz investigado intervino en el otorgamiento, realizado por la señora Edith Fausta Vergara Matta, de venta y enajenación perpetua a favor de la señora Peggi Clelia Ocrospoma Donoso, respecto de sendos terrenos ubicados en el pasaje Posada, comprendidos en la jurisdicción de Carhuajara, Distrito de San Miguel de Corpanqui, Provincia de Bolognesi. Por consiguiente, se encuentra, objetivamente, acreditado que el investigado asumió y ejerció indebidamente competencia notarial, respecto de bienes inmuebles situados fuera del ámbito territorial del Distrito de Canis, excediendo de manera evidente las facultades conferidas por ley; y, vulnerando, expresamente, los límites funcionales previstos en la Ley de Justicia de Paz.

6.4. Cabe precisar que el juez de paz investigado en su escrito de descargo, a fojas ciento siete, señaló en relación al caso de la señora Edith Fausta Vergara Matta que ésta le presentó dos testimonios de compra venta, de fechas uno de febrero de mil novecientos sesenta y seis, y once de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, que hicieron sus padres, los cuales constató; e, hizo la transferencia de posesión a favor de la señora Peggi Clelia Ocrospoma Donoso. Indicó, también, que dichos señores son pobladores de Carhuajara y posesionarios de parcelas comunales; que ningún comunero tiene título de propiedad, ya que está a nombre de la comunidad en bloque. Asimismo, en la Audiencia Única de fecha uno de diciembre de dos mil veinticinco, de fojas ciento veintiocho a ciento treinta, compareció el investigado, quien señaló: “(…). A los señores se les ha entendido [atendido] porque son posesionarios de los terrenos y no es de la Comunidad, el título si lo tienen en general la Comunidad, pero esos señores han comprado en otras fechas y son posesionarios porque los han dejado sus padres o sus abuelos (…)”; además, refirió que: “(…), a solicitud de los interesados, los ha atendido”.

No obstante, tales argumentos carecen de idoneidad para desvirtuar la imputación formulada contra el juez de paz investigado. Ello, por cuanto las alegaciones referidas a la antigüedad de la posesión, la naturaleza comunal de los terrenos o la existencia de documentos privados previos resultan absolutamente irrelevantes, para determinar la legalidad de su actuación funcional. El aspecto central de la imputación no radica en la condición posesoria de los otorgantes, ni en la titularidad comunal de los predios, sino en la manifiesta falta de competencia territorial del investigado, para intervenir en actos referidos a bienes ubicados en el Distrito de San Miguel de Corpanqui, jurisdicción distinta y ajena a aquella para la cual fue designado como juez de paz.

En efecto, el investigado no ha presentado resolución administrativa, encargatura, delegación ni disposición legal que lo habilitara a ejercer función notarial fuera del Distrito de Canis. Por el contrario, se encuentra plenamente acreditado que carecía de competencia territorial para intervenir en los referidos actos de transferencia posesoria; pese a ello, decidió asumir funciones notariales al margen de las atribuciones conferidas por ley. Tal actuación evidencia un ejercicio irregular de la función jurisdiccional-notarial, efectuada con inobservancia de los límites legales expresamente previstos en la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, comprometiendo gravemente los deberes funcionales inherentes al cargo de juez de paz. Por lo tanto, en este extremo sus descargos no desvirtúan la imputación en su contra.

ii) En cuanto al cargo b), referido a su afiliación en organización política mientras ejercía el cargo de juez de paz.

6.5. De los actuados se advierte que, por Resolución Administrativa Nº 060-2013-P-ODAJUP-CSJAN/PJ, de fecha dos de agosto de dos mil trece, se designó al investigado para ejercer el cargo de juez de paz del Distrito de Canis, Provincia de Bolognesi de la Corte Superior de Justicia de Ancash, por el período de cuatro años. Asimismo, cabe señalar que su designación como juez de paz se prorrogó mediante Resolución Administrativa Nº 000654-2020-P-CSJAN-PJ, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte, de fojas treinta y tres a cuarenta y dos; y, también por Resolución Administrativa Nº 000100-2025-P-CSJAN-PJ, de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticinco, de fojas cuarenta y tres a cuarenta y cuatro, hasta que culminara el “proceso de Elección Popular de Jueces de Paz”; y, es el caso que su designación se encontró vigente hasta el dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, conforme lo informó la responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ancash mediante Oficio Nº 000340-2025-ODAJUP-P-CSJAN-PJ, recibido en la misma fecha, de fojas noventa y dos a noventa y tres.

6.6. También, resulta relevante el “Historial de Afiliación” del Jurado Nacional de Elecciones que se adjuntó a la queja de parte, obrante en autos, por el cual se acredita que el señor Cosme Delfín Broncano Castillo sí se encontraba afiliado a la organización política “Juntos por el Peru”; y, era miembro del padrón de afiliados de fecha treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Además, esta información se complementa y corrobora con el reporte “Historial de Afiliación”, a fojas veintisiete, del cual se desprende el período de registro de afiliación: “30/09/2021-24/04/2025”, lo que implica que el juez de paz investigado se encontraba afiliado al mencionado partido político, desde el treinta de setiembre de dos mil veintiuno hasta el veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. En ese sentido, estos documentos emitidos por la autoridad electoral competente revisten de plena eficacia probatoria, respecto de la existencia y vigencia de la afiliación política del investigado, durante el ejercicio de su función jurisdiccional como juez de paz. Por lo tanto, se encuentra objetivamente acreditado que el investigado mantuvo afiliación activa a una organización política, mientras ejercía funciones jurisdiccionales; situación expresamente prohibida por la normativa aplicable.

6.7. Sobre el particular, el juez de paz investigado en su descargo en la audiencia única señaló -esencialmente- que le han suplantado la firma y nunca ha estado en movimientos políticos. Asimismo, que no pudo denunciar, ya que no cuenta con economía para salir a provincia. Sin embargo, tales alegaciones carecen de sustento probatorio mínimo que permita otorgarle credibilidad o eficacia exculpatoria. En efecto, el investigado no presentó denuncia policial, pericia grafotécnica, acción de nulidad de afiliación, comunicación ante el Jurado Nacional de Elecciones, ni ningún otro medio objetivo idóneo que evidencie haber cuestionado oportunamente la afiliación registrada a su nombre, durante un período superior a tres años y seis meses. Por el contrario, la información oficial emitida por el Jurado Nacional de Elecciones acredita, de manera fehaciente y continua, su condición de afiliado político hasta el veinticuatro de abril de dos mil veinticinco.

Asimismo, debe tenerse presente que la prohibición de afiliación política de los jueces de paz no solo tutela la imparcialidad real en el ejercicio de la función jurisdiccional, sino también la apariencia de independencia e imparcialidad que debe proyectar todo juez frente a la ciudadanía. En tal sentido, la permanencia del investigado como miembro afiliado de una organización política, mientras ejercía funciones jurisdiccionales, compromete gravemente la confianza pública en la neutralidad del sistema de justicia de paz y vulnera los deberes de conducta funcional exigibles a todo juez.

6.8. En consecuencia, de los actuados se advierten suficientes elementos objetivos que acreditan la responsabilidad disciplinaria del juez de paz investigado, al incurrir en las faltas muy graves previstas en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, en concordancia con el inciso tres del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, por: “Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, (…)”;, en el inciso diez del mismo artículo y reglamento, por: “Afiliarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo”, correspondiéndole la imposición de la medida disciplinaria de destitución en su contra.

Sétimo. Respecto a la determinación de la sanción propuesta.

7.1. A fin de imponer una sanción adecuada ante la falta disciplinaria cometida deben valorarse las circunstancias que podrían atenuarla o, en su caso, agravarla; así como, verificar si concurren circunstancias que hagan necesaria la imposición de una sanción por debajo del límite señalado en las normas pertinentes.

7.2. La propuesta de sanción disciplinaria que viene a conocimiento, es una de destitución que es proporcional a las conductas disfuncionales cometidas por el investigado, las mismas que se configuran como faltas muy graves en el presente caso; lo que evidencia la falta de idoneidad en el cargo que ostentaba el investigado, cuyo actuar repercute seriamente en la imagen de los juzgados de paz como un sistema de justicia especial y como testimonio de la interlegalidad e interculturalidad en nuestro país. Además, el investigado con su conducta ocasionó cuestionamientos por parte de la Comunidad Campesina de Carhuajara, la misma que formuló su queja de fojas uno a tres, contra el investigado por presunta afectación de terrenos de propiedad de dicha comunidad, sin haber tenido competencia territorial para su actuación.

7.3. Aunado a ello, si bien el juez de paz investigado no registra sanción disciplinaria vigente, conforme a su Registro de Sanciones, a fojas ciento cincuenta y ocho; sin embargo, esta situación no desvirtúa la gravedad de los cargos atribuidos, apreciándose más bien una actuación consciente, toda vez que su competencia territorial estaba definida y delimitada en el Distrito de Canis; y, no se le había dado encargatura en otro juzgado de paz. Además, el investigado contaba con experiencia en el cargo de diez años aproximadamente, lo que le permitía conocer las atribuciones legales y prohibiciones en su actuación como juez de paz. En consecuencia, la propuesta formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial debe ser aprobada, por ser la sanción de destitución, proporcional y acorde a las faltas muy graves cometidas por el investigado; y, por lo tanto, imponerle la medida disciplinaria de destitución con las consecuencias establecidas en la ley.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 762-2026 de la trigésima cuarta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y de los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Cosme Delfín Broncano Castillo, por su actuación como juez de paz del Distrito de Canis, Provincia de Bolognesi de la Corte Superior de Justicia de Ancash; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

1 Declaró la caducidad de la queja presentada por el señor Ronberto Gerardo Alvrado Dextre; así como, declaró de oficio prescrita la acción, respecto del otorgamiento de escritos de transferencia de donación de fecha 26 de junio de 2022; extremos que fueron declarados consentidos por resolución Nº 2 del 15 de julio de 2025, al no haber sido impugnados.

2540493-1