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Fecha de publicación: 08/08/2026
Designan Secretario de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la PCM

Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Martín de Porres 2026 - 2030

ORDENANZA Nº 593/MDSMP

San Martín de Porres, 21 de julio de 2026

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTOS; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de julio de 2026; el Dictamen Nº 001 -2026-COSERGESTAM-REG/MDSMP de la Comisión Ordinaria de Servicios Públicos y Gestión Ambiental; El Memorándum Nº 583-2026-GGA/MDSMP de fecha 09 de junio de 2026 de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe Nº 203-2026-OP/OGPP de fecha 19 de junio de 2026 de la Oficina de Presupuesto; el Informe Nº 097-2026-OGPP/MDSMP de fecha 02 de julio de 2026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 278-2026-OGAJ/MDSMP de fecha 03 de julio de 2026 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 713-2026-MDSMP/GM de fecha 03 de julio de 2026 de la Gerencia Municipal y, en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interno del Concejo Distrital de San Martín de Porres, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0304-MDSMP; y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con los Arts. I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, consagra que las municipalidades son órganos de gobierno de desarrollo local, con personería jurídica de derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 80º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, “proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; así como, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales”;

Que, el numeral 119.1 del artículo 119º de la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente, establece que, la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales;

Que, el artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278- Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, prescribe que el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipal es un instrumento de planificación en materia de residuos sólidos de gestión municipal que tiene por objetivo “(…) generar las condiciones necesarias para una adecuada, eficaz y eficiente gestión y manejo de los residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición final”, estableciendo además que dicho Plan se deberá actualizar cada cinco (05) años;

Que, el inciso d) del numeral 24.1. del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº1501; Decreto que modifica Ia Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado con Decreto Legislativo Nº1278, se establece que todas las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para aprobar y actualizar el Plan distrital de manejo de residuos, para la gestión eficiente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los planes provinciales y el plan nacional;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 023-2026/MDSMP, se conformó el Equipo Técnico Municipal (ETM) encargado de la conducción del proceso de formulación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos de San Martín de Porres 2026 - 2030; lo cual permitirá a esta comuna edil contar con un instrumento de planificación ambiental que genere las condiciones necesarias para una adecuada, eficaz y eficiente gestión integral en el manejo de los residuos sólidos en el distrito;

Que, la Gerencia de Gestión Ambiental, mediante Memorándum Nº 583-2026-GGA/MDSMP de fecha 09 de junio de 2026, adjunta el proyecto del “Plan de Manejo de Residuos Sólidos de San Martín de Porres 2026 – 2030”, el cual cuenta con la opinión favorable de la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima emitida mediante Oficio Nº D000892-2026-MML-GSCGA-SGA, que adjunta el Informe Nº D000566-2026-MML/GSCGA-SGA-DGRSEA, señalando que realizada la evaluación técnica al Plan de Manejo de Residuos Sólidos- PMR formulado por la Municipalidad de San Martín de Porres, ampliado y corregido, concluye que “la Municipalidad de San Martín de Porres ha cumplido con levantar las observaciones formuladas, con lo cual el PMR distrital se adecúa plenamente con la Guía Metodológica para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos, aprobado con Resolución Ministerial Nº 100-2019- MINAM”.

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del mediante Informe Nº 278-2026-OGAJ/MDSMP de fecha 03 de julio de 2026, considera viable la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de los Residuos Sólidos de San Martín de Porres 2026- 2030, por encontrarse conforme con el marco normativo vigente; en consecuencia, debe elevarse al Concejo Municipal para su respectiva aprobación de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 9 de la Ley Nº 27972;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

“ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE SAN Martín DE PORRES 2026- 2030”

Artículo 1.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de San Martín de Porres 2026- 2030, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia Limpieza Pública, el cumplimiento de la presente Ordenanza; y, a las demás unidades orgánicas competentes, las mismas que deberán de ejecutar las actividades contenidas en el referido Plan.

Artículo 3.- FACÚLTESE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias o modificatorias necesarias para una mejor aplicación que requiera el mencionado Plan.

Artículo 4.- DISPONER que la Secretaría General publique en el diario oficial El Peruano, la presente ordenanza y la Oficina de Desarrollo de Tecnología de la Información y Estadística la publicación integra de la Ordenanza más el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de San Martín de Porres 2026-2030- en la Página Web de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres www.gob.pe/munisanmartindeporres y en el Portal de Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Artículo 5.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 522/MDSMP y déjese sin efecto toda disposición que contravenga la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquense, publíquese y cúmplase.

HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA

Alcalde

2540480-1