Aprueban modificación de concesión definitiva de distribución para desarrollar la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica con Carácter de Servicio Público para el Proyecto de Distribución Eléctrica 22.9KV - Proyecto Hospicio - Tacna, solicitado por Consorcio Villacuri SAC - CVC Energía (antes COELVISAC)
Resolución Directoral
Nº 032-2026-DIREM/GOB.REG.TACNA
Tacna, 31 de marzo de 2026
VISTO:
Mediante de fecha 19 de marzo de 2026 con registro Nº 95 la empresa Consorcio Eléctrico de Villacuri SAC - CVC Energía solicito a vuestro despacho apruebe modificación del Contrato de Concesión (Adenda) con el objeto de modificar la infraestructura eléctrica del Proyecto Hospicio, en el aspecto referido a la extensión de la red de distribución en 22.9kV para que se adicioné una extensión de 11.5 km e instalación de la Subestación Elevadora de tensión 10.5/22.89Kv de 6 MVA, el Informe Nº 157-2023-DAA-DREM/GOB.REG.TACNA; y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7º del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios, entre otros sobre: energía, minería, salud y medio ambiente, conforme a Ley;
Que, los Gobiernos Regionales tienen entre otras funciones conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 59º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2006-MEM/DM, Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, se aprueba la transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, la misma que incluye al Gobierno Regional de Tacna; según el Anexo Nº 1 del mencionado dispositivo legal;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-EM, se aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, en adelante El Reglamento, el cual tiene como objetivo promover y regular la gestión ambiental de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con la finalidad de prevenir las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con la finalidad de prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, en un marco de derecho sostenible;
Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión definitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión, así como también redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad.
Que, las competencias referidas a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado establecidos en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por la Ley N9 27867, han sido transferidas el 03 de Noviembre del 2005 con la suscripción de Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos Asociados del Sector Economía y Finanzas Superintendencia de Bienes Nacionales al Gobierno Regional de Tacna, en materia de administración Adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado y comunicado mediante Resolución Ministerial N 429-2006-EF/10 publicado en el diario oficial El Peruano el pasado 26 de julio de 2006;
Que, el artículo 110º de la misma Ley 25844, indica que Las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, artículo que se enfoca nuevamente en el uso de bienes públicos o privados de terceros, más no en el uso de predios estatales de dominio privado para lo cual el titular de la concesión deberá solicitar al propietario del predio, el ESTADO en este caso al Gobierno Regional por funciones transferidas, con la finalidad de obtener algún derecho a través de cualquiera de los siguientes procedimientos: i)servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal regulado en la Ley Nº 30327, ii) servidumbre convencional y i) usufructo, debiendo para tal efecto, cumplir con los requisitos que señalan los dispositivos normativos para los derechos antes indicados; ya que no sería factible la imposición de servidumbres de predios del Estado a título gratuito, puesto que las normas;
Que, conforme al artículo 90 de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales indica que los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales- SINABIP. Los gobiernos regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de las transferencias de competencias, ejecutarán los actos conforme a lo establecido en el artículo 35º literal j) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en el artículo 62º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la presente Ley y en su reglamento;
Que, mediante documento CEV Nº 3521-2023/LEG.LEG., el Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C. - CVC Energía, solicito la modificación de la Concesión de Distribución definitiva para desarrollar la actividad de distribución de Energía Eléctrica otorgada mediante Resolución Directoral Nº 126-2021-DRSEMT/GOB.REG.TACNA;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2023-DREM/GOB.REG.TACNA, se aprobó la Modificación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado Distribución Eléctrica en 10.5-22.9KV y Ampliación de la Sub estación de Transformación VIÑANI;
Que, mediante Oficio Nº 1741-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, remitió el Expediente de Modificación de Contrato de Concesión Definitiva y su respectiva adenda al contrato a fin esta Dirección emita el acto Resolutivo Correspondiente;
Que, mediante Oficio Nº 2260-2024-GGR-OEABI/GOB.REG.TACNA de fecha 29 de noviembre de 2024 en respuesta al Oficio Nº 2368-2024-DREM/GOB.REG.TACNA1, la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles - EOABI, señala que CVC energía tenía un trámite de servidumbre, procedimiento que la empresa ha presentado su desistimiento lo que ha sido aceptado teniendo por culminada su procedimiento y en relación a la subestación elevadora no cuenta con ningún documento donde la Oficina de bienes inmuebles le haya autorizado el uso, usufructo o relación contractual que tenga sobre el predio donde descansa la mencionada subestación y al ser OEABI el administrador de los bienes del Gobierno Regional correspondería una modificación de contrato por adenda sin contar con una servidumbre ni título habilitante sobre el predio donde se encuentra la subestación, señalan que los contratos de concesión y adendas son competencia de la DREM, sin embargo, el tener una concesión eléctrica CVC Energía no le faculta a usar predios estatales de dominio privado sin que previamente se haya solicitado a OEABI mediante uno de los procedimientos establecidos en la Ley 29151 y su Reglamento el D.S. 008-2021-Vivienda, que en este caso podría ser el USUFRUCTO;
Que, mediante el Informe Nº 252-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, la Gerencia Regional de Asesoría Legal en respuesta al Oficio Nº 2684-2024-DREM/GOB.REG.TACNA2 Que, con Oficio Nº 2684-2024-DREM/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de diciembre de 2024, señala que la modificación del contrato de concesión definitiva de energía, tiene dos etapas que debe cumplir todo administrado que solicite concesión eléctrica, LA PRIMERA es la autorización de la concesión otorgada mediante acto resolutivo y contrato cuya competencia recae ante la DREM y LA SEGUNDA es el procedimiento por derecho de uso de predio estatal cuya atribución recae en la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles del GRT, siendo solo materia de discusión en el presente caso, LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Nº 001-2021-DRSEMT/GOB.REG.TACNA, por haber variado la extensión de distribución de la red eléctrica e instalación de una S.E elevadora, no afectando el cronograma propuesta primigeniamente, el mismo que fue aprobado mediante Resolución Directoral Nº 126-2021-DRSEMT/GOB.REG.TACNA y conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Región de Tacna (TUPA), respecto a los procedimientos cuya competencia recae en la Dirección Regional de Energía y Minas, está la modificación de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica, con Código PE78121BDC3, de conformidad con el artículo 25 del D.L. Nº 25844;
Que, de Igual manera mediante Informe Nº 252-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, la Gerencia Regional de Asesoría Legal concluye que en atención a lo aclarado Ut Supra se ratifican en lo dicho en la Opinión Legal Nº 1803-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA cuya opinión es que PROCEDE la modificación del contrato de la concesión definitiva de distribución de energía mediante adenda, por la modificación de la infraestructura eléctrica (extensión de la red de distribución) e instalación de una S.E. elevadora de tensión, por la configuración de la interconexión al SEIN a través de la S.E.T Viñani de propiedad de Electro sur S.A, sin modificar el cronograma de la ejecución de obras comprometida, cuya adenda debe ser proyectada y visada por la Dirección Regional de Energía y Minas conforme a la resolución directoral que modifica el contrato de concesión definitiva y recomienda, a la Gerencia General Regional, disponga a la Dirección Regional de Energía y Minas, a fin que proyecte la primera adenda al contrato definitivo conforme a la resolución que modifica la concesión definitiva de la CVC Energía, a fin que sea suscrito por el Gobernador Regional de Tacna;
Que, mediante Documento con registro Nº 905 de fecha 19 de marzo de 2026 nos indica que con fecha 09 de enero de 2025 solicitaron ante la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles el derecho de usufructo para la Subestación Eléctrica denominada Sub Estación Elevadora que comprende un área de 0.0800 ha dentro de su área de concesión en mérito a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, artículos 167 y 168 de su Reglamento y la Directiva Nº 00003-2022/SBN, denominada “Disposiciones para la constitución de usufructo en predios estatales, al estar dentro de la causal ii) para la constitución directa del derecho de usufructo;
Que, después del análisis realizado a los antecedentes sobre el pedido de Modificación de Concesión de Distribución Eléctrica (adenda) de fecha 23 de agosto 2023 otorgada mediante Resolución Directoral Nº 126-2021-DRSEMT/GOB.REG.TACNA, se firmó el Contrato de Concesión Definitiva de Distribución de Energía Eléctrica entre CVC ENERGÍA y el Gobierno Regional de Tacna por el cual se le otorgó a CVC ENERGÍA el derecho exclusivo para prestar el servicio público de distribución eléctrica sobre un polígono de un área de 74,062 hectáreas a efectos de energizar la línea dentro del plazo contractual, esto es hasta el 24 de noviembre del 2024, se modificó el punto de conexión para el suministro de corriente eléctrica a través de la SET VIñani 66/10.5/10.5 KV, de propiedad de electro sur S.A. para lo cual CVC Energía solicitó mandato de conexión ante el OSINERGMIN siendo aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 163-2022-OS/CD. Suscribiendo con Electro sur S.A. el Acta de Conexión el 10 de julio de 2024 y obteniendo la conformidad de obra por parte de Electro sur S.A. el 18 de julio de 2024 (informe Nº 1803-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA);
Que, los Contratos de Concesión constituyen acuerdos entre el Estado, representado a través de alguna entidad pública -Gobierno Regional de Tacna- y un administrado CVC Energía para la construcción y/o explotación de infraestructura pública y/o la prestación del servicio público correspondiente, en el presente caso para la prestación del servicio de distribución eléctrica;
Que, el Contrato de Concesión se puede definir según el artículo 1351 y 1402 del código civil, como el acuerdo entre el Gobierno Regional de Tacna y CVC ENERGIA, en el marco del cual han pactado crear y regular diversas relaciones jurídicas patrimoniales, a efectos de desarrollar el Proyecto Hospicio. Sin embargo, este acuerdo inicial puede ser también modificado por las Partes, ello de acuerdo al artículo 1402º del Código Civil el cual señala que las Partes pueden crear y regular relaciones jurídicas patrimoniales, también las pueden modificar e incluso extinguir;
Que, el Gobierno Regional de Tacna mediante la Ordenanza Regional Nº 013-2022 CR/GOB.REG.TACNA aprobó la modificación parcial del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA), incorporando 75 procedimientos administrativos estandarizados, incluyendo el procedimiento denominado Modificación de Concesión Definitiva de distribución de energía eléctrica” con Código PE78121BDC3 de conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que el Gobierno Regional de Tacna es competente para realizar modificaciones de la Concesión de distribución eléctrica Proyecto Hospico;
Que, mediante documento CEV Nº 3521-2023/LEG.LEG., el Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C. - CVC Energía, solicito la modificación de la Concesión de Distribución definitiva para desarrollar la actividad de distribución de Energía Eléctrica otorgada mediante Resolución Directoral Nº 126-2021-DRSEMT/GOB.REG.TACNA y que mediante Oficio Nº 2260-2024-GGR-OEABI/GOB.REG.TACNA OEABI señala que los contratos de concesión y adendas son competencia de la DREM, sin embargo, el tener una concesión eléctrica CVC Energía no le faculta a usar predios estatales de dominio privado sin que previamente se haya solicitado a OEABI mediante uno de los procedimientos establecidos en la Ley 29151 y su Reglamento el D.S. 008-2021-Vivienda, que en este caso podría ser el USUFRUCTO y dado que la empresa CVC Energía mediante su escrito de fecha 19 de marzo de 2026 ha hecho llegar a esta Dirección Regional su solicitud de Establecimiento de Usufructo y aunado a las diversas opiniones de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, es que corresponde aprobar la modificación del Contrato de Concesión (Adenda).
Por lo que, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Energía y Minas de Tacna, aprobado por Ordenanza Regional Nº 016-2022-CR/GOB.REG.TACNA, y demás normas complementarias; la Resoluciones Ministeriales Nºs. 179-2006, 121-2008 y 621-2008-MEM/DM, mediante las cuales se concluyó el Proceso de Transferencia de Funciones Sectoriales en Materia de Energía y Minas al gobierno Regional de Tacna, siendo competente para la pequeña minería y minería artesanal y al amparo de los establecidos en el TUO de la LPAG.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la modificación de la concesión definitiva de distribución para desarrollar la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica con Carácter de Servicio Público para el Proyecto de Distribución Eléctrica 22.9KV - Proyecto Hospicio - Tacna, solicitado por la empresa Consorcio Villacuri SAC - CVC Energía (antes COELVISAC).
Artículo Segundo.- APROBAR la primera adenda al Contrato de Concesión Definitiva de Distribución de Energía Eléctrica Nº 001-2021-DRSEMT/GOB.REG.TACNA con el objeto de modificar la infraestructura eléctrica del Proyecto Hospicio, en el aspecto referido a la extensión de la red de distribución en 22.9kV para que se adicioné una extensión de 11.5 km e instalación de la Subestación Elevadora de tensión 10.5/22.9Kv de 6 MVA de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 083-2023-DREM/GOB.REG.TACNA, se aprobó la Modificación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado Distribución Eléctrica en 10.5-22.9KV y Ampliación de la Sub estación de Transformación VIÑANI.
Artículo Tercero.- PRECISAR que será el Gobernador Regional el que en nombre y representación del Gobierno Regional de Tacna suscriba tanto el contrato de Concesión referido en el artículo precedente, así como la escritura pública que se origine.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública que dio origen al Contrato de Concesión Definitiva de Distribución de Energía Eléctrica Nº 001-2021-DRSEMT/GOB.REG.TACNA en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
VICTOR RICARDO CABRERA PINTO
Director Regional
Dirección Regional de Energía y Minas de Tacna
Gobierno Regional de Tacna
1 Si la empresa CVC Energía tiene aprobado algún tipo de servidumbre del punto B al punto C y si la sub estación elevadora cuenta con algún tipo de AUTORIZACION y/o DOCUMENTO que acredite la titularidad, uso, usufructo o relación contractual similar del predio donde descansa dicha subestación.
2 Se pone en conocimiento que OEABI informa que la empresa CVC Energía se desistió de su Trámite de Servidumbre por tanto ha culminado su procedimiento y en relación a la subestación elevadora no cuenta con ningún documento que le haya autorizado el uso, usufructo o relación contractual que tenga sobre el predio donde descansa la mencionada subestación. Así mismo indica que la concesión eléctrica, no faculta a usar predios estatales de dominio privado sin que previamente haya solicitado a OEABI mediante uno de los procedimientos establecidos en la Ley 29151 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 008-2021-Vivienda. En este sentido la empresa CVC Energía, no se encontraría en la capacidad jurídica para realizar la modificación de contrato por adenda de la concesión definitiva- CVC ENERGÍA.
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