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Fecha de publicación: 07/08/2026
Designan Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración

Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto del Manual Técnico del Sistema Centralizado

RESOLUCIóN N° 000202-2026-GG/OSIPTEL

San Borja, 4 de agosto del 2026

OBJETO

MANUAL TÉCNICO DEL SISTEMA CENTRALIZADO/ PROYECTO

VISTO:

El Informe Nº 000062-2026-DAPU/OSIPTEL emitido por la Dirección de Atención y Protección del Usuario y el proyecto de Resolución;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1738 se modificó el Decreto legislativo N° 1338, a fin de establecer un límite razonable de servicios públicos móviles para personas naturales; estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), en el marco de sus funciones y competencias, está facultado a emitir la normativa complementaria necesaria para la adecuada implementación del citado Decreto Legislativo;

Que, mediante Resolución Nº 000092-2026-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de julio de 2026, se aprobó la Norma Complementaria sobre el límite de servicios públicos móviles por persona natural y disposiciones adicionales;

Que, conforme al numeral 6 del artículo 3 de la mencionada norma, el Manual Técnico del Sistema centralizado es el documento que establece los lineamientos técnicos, operativos y de seguridad para la implementación, integración y uso del Sistema Centralizado para consulta sobre el límite de servicios públicos móviles por persona natural;

Que, asimismo, según el numeral 13 del artículo 3 de la referida norma, el Sistema centralizado implementado por el OSIPTEL permite a las empresas operadoras del servicio público móvil consultar y verificar si una persona natural, nacional o extranjera, en el territorio nacional, se encuentra habilitada para contratar servicios públicos móviles, conforme al límite establecido en la normativa vigente;

Que, conforme al numeral 4.1 del artículo 4 de la Norma Complementaria sobre el límite de servicios públicos móviles por persona natural y disposiciones adicionales, la empresa operadora del servicio público móvil se debe conectar al Sistema centralizado, mediante mecanismos de autenticación y protocolos seguros (mTLS), en todos sus canales de contratación y de cambio de titularidad del servicio, y debe garantizar la integridad, consistencia, oportunidad y veracidad de la información que remite o transmite a dicho sistema; así como, de acuerdo con el numeral 4.2 del referido artículo, la empresa operadora del servicio público móvil debe emplear el Sistema centralizado, conforme a las indicaciones establecidas en el Manual Técnico del Sistema Centralizado;

Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada norma complementaria, previamente a la contratación del servicio público móvil, la empresa operadora del servicio público móvil debe verificar, de forma automática, a través del Sistema centralizado o, excepcionalmente, mediante el aplicativo web “Checa tus líneas”, si la persona natural cumple con el límite de servicios públicos móviles y/o la restricción de contratar servicios públicos móviles adicionales;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Norma Complementaria sobre el límite de servicios públicos móviles por persona natural y disposiciones adicionales, establece que en el plazo máximo de cuatro (4) meses desde su publicación, el OSIPTEL debe aprobar, entre otros, el Manual Técnico del Sistema Centralizado. Asimismo, dicho documento debe alinearse con lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento;

Que, el artículo 7 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que toda decisión de este Organismo debe adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados, y el artículo 109 de dicho cuerpo normativo establece que las resoluciones que se consideren de importancia para proteger el interés de los proveedores de servicios y de los usuarios son publicadas en el diario oficial El Peruano;

Que, en base a lo anteriormente señalado, resulta oportuno que, previamente a la aprobación del Manual Técnico del Sistema Centralizado, este sea publicado para recabar los comentarios del público en general;

Que, en consecuencia, resulta pertinente disponer la aprobación de la publicación del Proyecto del Manual Técnico del Sistema Centralizado, otorgándose el plazo respectivo para la remisión de los comentarios de las empresas operadoras y los demás interesados;

De conformidad con lo establecido en el inciso p) del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Norma Complementaria sobre el límite de servicios públicos móviles por persona natural y disposiciones adicionales, aprobada por Resolución Nº 000092-2026-CD/OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto del Manual Técnico del Sistema Centralizado, que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución, conjuntamente con el proyecto del Manual Técnico del Sistema Centralizado, y el Informe N° 000062-2026-DAPU/OSIPTEL, en la sede digital del OSIPTEL (http:/www.gob.pe/osiptel).

Artículo 3.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.

Los comentarios se presentan a través de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL, para lo cual se debe adjuntar un archivo en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Atención y Protección del Usuario el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Gerencia General de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y comuníquese.

JOHNNY ANALBERTO MARCHAN PEÑA

Gerente General

Gerencia General

ANEXO

FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS

PROYECTO DEL MANUAL TÉCNICO DEL SISTEMA CENTRALIZADO

Numeral

Comentarios

1.

2.

Comentarios generales

Otros comentarios

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