Decreto Supremo que declara en reorganización el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2026-MIDAGRI
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo 4 de la referida Ley, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el inciso a) del artículo 3 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, señala que el citado Sistema tiene como uno de sus principios la orientación al ciudadano, por el cual las intervenciones de las entidades públicas, según su naturaleza, se diseñan e implementan a partir de la identificación de las necesidades y expectativas de los ciudadanos;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispone que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, el artículo 5 de la citada Ley establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) tiene competencia en tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e, infraestructura agraria;
Que, a su vez el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, entre otra, por Decreto Supremo se regula la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;
Que, el inciso e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la referida última Ley, dispone que son funciones generales de los Ministerios, realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;
Que, se han identificado limitaciones y debilidades significativas en su estructura organizacional y en el ejercicio de su rectoría, lo que se sustenta, entre otros, en el análisis y reporte de los instrumentos de gestión institucional, en el reporte de cumplimiento de la Política Nacional Agraria, y en el estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), denominado “Políticas para el futuro del sector de la agricultura y la alimentación en Perú”, las cuales requieren una evaluación exhaustiva y la implementación de medidas correctivas orientadas a mejorar su eficiencia institucional y nacional en sus competencias rectoras;
Que, en tal contexto, resulta necesario declarar la reorganización del Ministerio de desarrollo Agrario y Riego, que permita evaluar y proponer las acciones y medidas de reformas de su situación administrativa, organizacional y de gestión, para el mejor funcionamiento de la Entidad;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de reorganización del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
Se declara en reorganización el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), por el plazo de ciento veinte (120) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, con el objeto de evaluar su situación administrativa, organizacional y de gestión; y, proponer las acciones y medidas de reforma que correspondan.
Artículo 2.- Diagnóstico y medidas de reforma para la reorganización
2.1 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, realiza un diagnóstico que incluye la determinación de medidas de reforma y mejora organizacional; para dichos efectos, debe considerar el análisis de la situación administrativa, organizacional, planeamiento estratégico, presupuestal, inversión pública, integridad, entre otros que sean necesarios para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1, precedente.
2.2 El citado diagnóstico, contenido en un Informe, que detalla las medidas de reforma y mejora organizacional, se presenta al Despacho Ministerial del MIDAGRI, previa conformidad de los Despachos Viceministeriales y de la Secretaría General, según corresponda al ámbito de competencia de las recomendaciones contenidas en dicho documento.
Artículo 3.- Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA.- Asistencia técnica y respuesta oportuna
Las unidades de organización, programas y proyectos especiales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, así como los Organismos Públicos adscritos, brindan la asistencia técnica y respuesta oportuna a los requerimientos de la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a fin de realizar el diagnóstico para la reorganización del MIDAGRI.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2540304-1