Nombran fiscales adjuntos provinciales provisionales de los Distritos Fiscales de Lima Norte y de Lambayeque
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 2295-2026-MP-FN
Lima, 4 de agosto de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 141 y 002224-2026-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, de fechas 9 y 18 de junio de 2026, respectivamente, los oficios Nºs. 006232 y 007792-2026-MP-FN-PJFSLIMANORTE, de fechas 16 de junio y 31 de julio de 2026, respectivamente, y el informe Nº 0499-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 31 de julio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios de vistos, las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lambayeque y Lima Norte, elevan los requerimientos de rotación conjunta de los abogados Roberto Carlos Cumpa Farroñay -fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designado en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo-, y Betty Gladys Castillo Temoche -fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Norte-, por los motivos que en los mismos exponen.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3164-2018-MP-FN, de fecha 13 de septiembre de 2018, se resolvió nombrar al abogado Roberto Carlos Cumpa Farroñay, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, con reserva de su plaza de origen; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1760-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, se resolvió nombrar a la abogada Betty Gladys Castillo Temoche, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Norte; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.
En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, se ha considerado oportuno efectuar la rotación solicitada, para lo cual se deberá emitir el resolutivo que disponga nombrar al abogado Roberto Carlos Cumpa Farroñay, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y designarlo en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Norte; asimismo, nombrar a la abogada Betty Gladys Castillo Temoche, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y designarla en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, para lo cual previamente se deberá concluir sus actuales nombramientos y designaciones descritos en el segundo y tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo señalado y al informe Nº 0499-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 31 de julio de 2026.
Asimismo, cabe acotar que el abogado Roberto Carlos Cumpa Farroñay registra una plaza indeterminada bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Roberto Carlos Cumpa Farroñay, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3164-2018-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 13 de septiembre de 2018 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Betty Gladys Castillo Temoche, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Norte; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1760-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 14 de diciembre de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.
Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Roberto Carlos Cumpa Farroñay, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Norte, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Betty Gladys Castillo Temoche, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a los abogados Roberto Carlos Cumpa Farroñay y Betty Gladys Castillo Temoche que deben efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lambayeque y Lima Norte, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2540292-5