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Fecha de publicación: 06/08/2026
Designan miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en representación del Poder Ejecutivo

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 2292-2026-MP-FN

Lima, 4 de agosto de 2026

VISTOS:

Los oficios Nos 002705 y 002807-2026-MP-FN-PJFSPUNO, de fechas 13 y 17 de julio de 2026, respectivamente, e informe Nº 0112-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 31 de julio de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, remite y expresa conformidad a la carta de renuncia y escritos complementarios, presentados en fechas 22 de junio, 3 y 16 de julio de 2026, respectivamente, suscritos por el abogado Harold Rudy Supo Pilco, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designado en la Fiscalía Provincial de Familia de Yunguyo, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales y profesionales.

En la carta de renuncia y escritos complementarios, el citado abogado señala como último día de labores el 20 de julio de 2026 y solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.

Con Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3441-2018-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 2 de octubre de 2018 y 29 de enero de 2021, respectivamente, se resolvió nombrar al abogado Harold Rudy Supo Pilco, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, y designarlo en la Fiscalía Provincial de Familia de Yunguyo, con reserva de su plaza de origen; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Posteriormente, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 928-2021-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2021, se resolvió destacarlo a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, prorrogándose, a partir del 1 al 20 de julio de 2026 u otra disposición, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1936-2026-MP-FN, de fecha 3 de julio de 2026.

Del reporte de quejas y denuncias Nº 01872-2026-202000500, de fecha 14 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el citado abogado registra dos (2) quejas en trámite.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0112-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 31 de julio de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia del abogado Harold Rudy Supo Pilco, con eficacia anticipada, a partir del 21 de julio de 2026.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Harold Rudy Supo Pilco, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, y a su designación en la Fiscalía Provincial de Familia de Yunguyo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3441-2018-MP-FN, 135-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 2 de octubre de 2018, 29 de enero de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con eficacia anticipada, a partir del 21 de julio de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Harold Rudy Supo Pilco que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, de ser el caso, realice la gestión correspondiente en relación al abogado Harold Rudy Supo Pilco, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Coordinación Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2540292-2