Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, Constitución, Creación, Reconocimiento y Proceso Electoral para la elección de los representantes de las Juntas Vecinales del distrito de Bellavista
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 004-2026-MDB
Bellavista, 25 de junio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA
VISTO: En sesión Ordinaria, realizada en la fecha, el Dictamen Nº 02-2026 MDB/SR-COPARVE de la Comisión de Participación Vecinal, con el voto en Mayoría del Cuerpo de Regidores, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y en el Reglamento Interno de Concejo aprobado mediante Ordenanza Nº 008-2023-MDB, el Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194 establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9 inciso 8 señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o exonerar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el artículo 110 establece que la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados; así como, la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipal distrital;
Que, mediante Informe N° 110-2026-MDB/GDSSP-SGPVRC de 14 de abril de 2026, la Subgerencia de Participación Vecinal y Registro Civil remitió un proyecto de Ordenanza Municipal que actualiza el Reglamento de Organización y Funciones, Constitución, Creación, Reconocimiento y Proceso Electoral Para la Elección de los Representantes de las Juntas Vecinales del Distrito de Bellavista con el fin de mejorar, modernizar y actualizar las organizaciones de las Juntas Vecinales que permitirá fortalecer la organización vecinal y optimizar los mecanismos de articulación con la gestión municipal contribuyendo a una gestión pública más participativa, transparente y eficiente;
Que, mediante Memorándum N° 381-2026-MDB/GDSSP, de fecha 15 de abril de 2026, la Gerencia de Desarrollo Social y Salud Pública hace suyo el Informe N° 110-2026-MDB/GDSSP-SGPVRC emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal y Registro Civil, compartiendo las conclusiones y recomendaciones contenidas en dicho informe técnico respecto de la necesidad de aprobar el citado reglamento;
Que, mediante Informe Nº 802-2026-MDB/OGPPMI, la Gerencia de Planeamiento Presupuesto, Modernización e Inversiones realizó observaciones y recomendaciones al proyecto de Reglamento remitido, las cuales fueron subsanadas y tomadas en cuenta lo cual se comunica mediante Informe N° 146-2026-MDB/GDSSP-SGPVRC, de la Subgerencia de Participación Vecinal y Registro Civil, recibiendo la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones mediante Informe N° 896-2026-MDB/OGPPMI;
Que, mediante Informe Legal N° 107-2026-MDB/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto de la viabilidad legal del texto de la Ordenanza y el Reglamento propuestos los cuales se encuentran conforme con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y demás disposiciones legales aplicables, recomendando la prosecución del trámite para su evaluación y aprobación por el Concejo Municipal;
Que, la Subgerencia de Participación Vecinal y Registro Civil, mediante Informe N° 159-2026-MDB/GDSSP-SGPVRC, remitió la documentación, informes técnicos y legal a la Gerencia Municipal, la misma que mediante Memorándum N° 217-2026/GM-MDB, remitió los actuados a la Secretaria del Concejo Municipal para la prosecución del trámite;
Que, la Comisión de Participación Vecinal, mediante el Dictamen del Visto, propone al Pleno del Concejo la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, Constitución, Creación, Reconocimiento y Proceso Electoral para la elección de los representantes de las Juntas Vecinales del distrito de Bellavista y su ordenanza aprobatoria, habiendo considerado que consolida espacios permanentes de participación ciudadana, contribuyendo al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y de la gestión municipal participativa, asimismo la propuesta incorpora principios de participación ciudadana, transparencia, rendición de cuentas, gobernabilidad democrática, inclusión y representación vecinal, estableciendo derechos, obligaciones, atribuciones y mecanismos de coordinación que permitirán fortalecer el vínculo institucional entre la Municipalidad Distrital de Bellavista y las organizaciones vecinales del distrito;
Que, en el marco de las normas citadas y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal, y en el Reglamento Interno de Concejo aprobado mediante Ordenanza Nº 008-2023-MDB, el Concejo Municipal, en mayoría y con la dispensa del trámite y de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES, CONSTITUCIÓN, CREACIÓN, RECONOCIMIENTO Y PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE BELLAVISTA
Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones, Constitución, Creación, Reconocimiento y Proceso Electoral para la elección de los representantes de las Juntas Vecinales del distrito de Bellavista, con la finalidad de fortalecer la coordinación entre las Juntas Vecinales y el gobierno municipal mediante un trabajo articulado acorde con la realidad del distrito, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista: www.munibellavista.gob.pe
Artículo 2.- Encárguese a la Subgerencia de Participación Vecinal y Registro Civil, o a la unidad orgánica que haga sus veces, el cumplimiento, supervisión y ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 3.- Déjese sin efecto toda disposición municipal que se oponga o contradiga lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 4.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada implementación y mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 5.- Encárguese a la Secretaría del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe), así como en las plataformas digitales del Estado peruano que correspondan.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Alexander Miguel Callan Callan
Alcalde
Marjorie Stacy Salazar Peña
Secretaria del Concejo Municipal