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Fecha de publicación: 05/08/2026
Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de Santiago de Surco, aprobado por Ordenanza Nº 912

Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de

Santiago de Surco, aprobado por Ordenanza Nº 912

ORDENANZA Nº 2843

LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADA DEL

DESPACHO DE ALCALDÍA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades previstas según artículos los 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 046-2026-MML/CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución:

Ha dado la ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO

DE SANTIAGO DE SURCO, APROBADO POR ORDENANZA Nº 912

Artículo 1.- Aprobar el cambio de zonificación: de Comercio Zonal (CZ) a Educación Básica (E1), para el predio de 1,501.44 m², ubicado en Jr. Loma de los Crisantemos, lotes 5, 6 y 7 de la manzana W-4, urbanización Prolongación Benavides – tercera etapa – zona B, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; inscrito en la Partida Nº 14250856 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; solicitado por la Asociación Educativa Benavides a través del Expediente Nº 2025-0220729; conforme a lo graficado en el anexo que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar la modificación aprobada en el artículo precedente en el plano de zonificación del distrito de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 912, publicada el 3 de marzo del 2006 en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente ordenanza a la administrada y a la municipalidad distrital de la jurisdicción.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría de Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y, a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación de la misma, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.

POR TANTO:

Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.

Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los treinta días de julio de dos mil veintiséis.

FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO

Teniente Alcalde

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