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Fecha de publicación: 06/08/2026
Ordenanza que rectifica el plano de zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado por Ordenanza N° 1081

Ordenanza que rectifica el plano de zonificación del distrito

de San Juan de Lurigancho, aprobado por Ordenanza N° 1081

ORDENANZA N° 2842

LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADA DEL

DESPACHO DE ALCALDÍA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N° 043-2026-MML/CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución:

Ha dado la ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO

DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, APROBADO POR ORDENANZA N° 1081

Artículo 1.- Aprobar la rectificación, a pedido de parte, del plano de zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado por Ordenanza N° 1081, publicada el 7 de octubre de 2007 en el diario oficial “El Peruano”, precisando la calificación de: Residencia de Densidad Media (RDM) para la manzana “C” del asentamiento humano municipal “Rímac de Campoy”, inscrita en la Partida Registral N° P02048889, ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; solicitado por Gilmer Huamán Gómez, en representación de los propietarios de los predios involucrados. Asimismo, se aprueba la rectificación, de oficio, de las manzanas “A” y “B” del asentamiento humano municipal “Rímac de Campoy” a: Residencial de Densidad Media (RDM), y la rectificación, de oficio, de un área de equipamiento destinada a local comunal, ubicada en la manzana “B” a: Otros Usos (OU), conforme al gráfico que, como anexo, forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación la incorporación de la rectificación, aprobada en el artículo precedente, en el plano de zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho.

Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente ordenanza al solicitante y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría de Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y, a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación de la misma, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.

POR TANTO:

Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.

Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los treinta días de julio de dos mil veintiséis.

FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO

Teniente Alcalde

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