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Fecha de publicación: 06/08/2026
Ordenanza que promueve, fortalece y desarrolla las expresiones artísticas, culturales y recreativas en el distrito de Independencia

Ordenanza que promueve, fortalece y desarrolla las expresiones artísticas,

culturales y recreativas en el distrito de Independencia

ORDENANZA N° D000528-2026-AL-MDI

Independencia, 4 de agosto del 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en Sesión Extraordinaria de Concejo N° 07-2026 de fecha 03 de agosto de 2026;

VISTOS:

Estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y de conformidad a lo consignado en el Informe N° D000066-2026-GDHS-MDI y Memorando N° D000654-2026-GDHS-MDI de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; Informe N° D000223-2026-SGEYJ-MDI e Informe N° D000241-2026-SGEYJ-MDI de la Subgerencia de Educación, Recreación y Juventudes; Memorando N° D002305-2026-OGPPM-MDI y Memorando N° D002338-2026-OGPPM-MDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Informe N° D000404-2026-OGAJ-MDI de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Memorando N° D000561-2026-GM-MDI de la Gerencia Municipal y Dictamen N° 003-2026-CMDSL-CM-MDI de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social del Concejo; el Pleno en forma Unánime y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE PROMUEVE, FORTALECE Y DESARROLLA LAS EXPRESIONES ARTÍSTICAS, CULTURALES Y RECREATIVAS EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que promueve, fortalece y desarrolla las expresiones artísticas, culturales y recreativas del distrito de Independencia, que consta de seis (06) Títulos, trece (XIII) Capítulos, setenta (70) Artículos, ocho (08) Disposiciones Transitorias y tres (03) Disposiciones Finales, que forman parte de la presente disposición.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Subgerencia de Educación, Recreación y Juventudes; y unidades orgánicas comprendidas, el estricto cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina de Imagen Institucional su debida difusión y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación íntegra de la Ordenanza en el portal institucional de la entidad (www.muniindependencia.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

ALFREDO REYNAGA RAMIREZ

Alcalde

Alcaldía

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