Aprueban el Plan Maestro del Santuario Nacional Cordillera de Colán, periodo 2026-2031
RESOLUCIóN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 000155-2026-SERNANP/PE
San Isidro, 3 de agosto del 2026
VISTOS:
El Informe N° 000208-2026-SERNANP/DDE-SPPB del 22 de julio de 2026 de la Subdirección de Políticas, Prospectiva y Base Física de la Dirección de Desarrollo Estratégico, el Memorando N° 003198-2026- SERNANP/DUSRN del 22 de julio de 2026 de la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales y de la Dirección de Gestión Territorial de Áreas Naturales Protegidas, y el Informe N° 000384-2026-SERNANP/OAJ de fecha 01 de agosto de 2026 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la institución;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;
Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 18 de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específicos, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas;
Que, el artículo 20 de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y serán elaborados bajo procesos participativos y revisados cada cinco (5) años;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, se establecen las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 021-2009-MINAM, se categoriza el Santuario Nacional Cordillera de Colán, sobre la superficie de 39 215,80 ha de la zona Reservada Cordillera de Colán, ubicada en los distritos de Aramango e Copallin en la provincia de Bagua y en el distrito Cajaruro en la provincia Utcubamba del departamento de Amazonas;
Que, mediante la Resolución Presidencial N° 140-2016-SERNANP, se aprobó el Plan Maestro del Santuario Nacional Cordillera de Colán, para el periodo 2016-2020, como documento de planificación de más alto nivel de dicha área natural protegida;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros;
Que, mediante Resolución Directoral N° 005-2022-SERNANP-DDE se aprueban los formatos que permitirán la implementación de las Disposiciones Complementarias para el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP;
Que, con Resolución Directoral N° 003-2023-SERNANP-DDE, se aprueba la relación de las Áreas Naturales Protegidas aptas para iniciar el proceso de elaboración o actualización de sus respectivos Planes Maestros en el año 2023, encontrándose entre ellas el Santuario Nacional Cordillera de Colán;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 007-2023-SERNANP-DDE, se aprueba los Términos de Referencia del proceso de actualización del Plan Maestro del Santuario Nacional Cordillera de Colán, modificados mediante la Resolución Directoral N° 000019-2025-SERNANP/DDE;
Que, teniendo en cuenta que en el Informe N° 000208-2026-SERNANP/DDE-SPPB, se concluye que el Plan Maestro del Santuario Nacional Cordillera de Colán periodo 2026-2031, ha sido elaborado conforme a las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP, siendo validado por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión del ANP y sustentado ante las direcciones de línea y la Alta Dirección del SERNANP, contando con la respectiva conformidad y visto bueno de la Dirección de Gestión Territorial de Áreas Naturales Protegidas y de la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales, solicita su aprobación;
Que, en dicho informe además se concluye que, no se modifica la zonificación ni la superficie de las zonas establecidas para el Santuario Nacional Cordillera de Colán; únicamente incorpora precisiones a las condiciones, criterios y normas de uso, adecuándolas al contexto actual del ANP, con el fin de fortalecer su claridad, coherencia y aplicación para la gestión del área natural protegida, lo cual cumple con los requisitos técnicos establecidos en la Resolución Presidencial N° 331-2022-SERNANP para la gestión de la información geográfica institucional; y que al identificarse que la zonificación afectaba directamente los derechos colectivos de la Comunidad Nativa Chayuyaku, se inició el proceso de Consulta Previa, el mismo que culminó formalmente todas sus etapas y determinándose la viabilidad técnica para la aprobación definitiva de la zonificación del Plan Maestro de dicha ANP; en esa línea, recomienda aprobar la Zonificación y ratificar la Zona de Amortiguamiento aprobada mediante Resolución Presidencial N° 025-2011-SERNANP ;
Que, en el Informe N° 000384-2026-SERNANP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que atendiendo al informe emitido por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la conformidad de la Dirección de Gestión Territorial de Áreas Naturales Protegidas y de la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales, en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 31.8 y 31.9 del artículo 31 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, aprobadas a través de la Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el Plan Maestro del Santuario Nacional Cordillera de Colán periodo 2026-2031;
Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión Territorial de Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y;
De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal f) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000012-2025-SERNANP y en los numerales 31.8 y 31.9 del artículo 31 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, aprobadas a través de la Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro del Santuario Nacional Cordillera de Colán, periodo 2026-2031, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobar la zonificación, así como ratificar la Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional Cordillera de Colán aprobada mediante Resolución Presidencial N° 025-2011-SERNANP.
Artículo 3.- Encargar a la Jefatura del Santuario Nacional Cordillera de Colán el seguimiento del Plan Maestro aprobado mediante la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital del SERNANP: https://www.gob.pe/sernanp, en el cual, además, deberá publicarse el texto del Plan Maestro.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE
Presidente Ejecutivo del SERNANP
2539989-1