Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
Resolución Nº 1617-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026192869
Expediente Nº JNE.2026192891
Expediente Nº JNE.2026192898
Expediente Nº JNE.2026192901
Expediente Nº JNE.2026193728
FLORENCIA DE MORA - TRUJILLO - LA LIBERTAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
LICENCIA DE AUTORIDAD
Lima, 2 de julio de 2026
VISTOS: los Oficios Nº 056-2026-MDFM-SG, Nº 057-2026-MDFM-SG, Nº 058-2026-MDFM-SG, Nº 059-2026-MDFM-SG y Nº 060-2026-MDFM-SG, presentados el 16 de junio de 2026 por don Etam Jonatan Nole Amaranto, en su condición de secretario general de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor solicitante), mediante los cuales comunicó las licencias sin goce de haber concedidas a don Wilson Enrique Toribio Vereau, don Fernando Wigberto Flores Gutiérrez, doña Mirtha Magali Córdova Zavaleta, don Luis Augusto Vaca Rosario y don Elías Marcial Mantilla Bazán, en sus calidades de alcalde y regidores, respectivamente, de la referida entidad edil (en adelante, señor alcalde y señores regidores), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Con los oficios citados en el visto, el señor solicitante informó sobre las licencias sin goce de haber concedidas al señor alcalde y a los señores regidores, a fin de que se convoque a sus reemplazantes. Para tal efecto, adjuntó los Acuerdos de Concejo Nº 013-2026-MDFM/A, Nº 014-2026-MDFM/A, Nº 015-2026-MDFM/A, Nº 016-2026-MDFM/A y Nº 017-2026-MDFM/A, todos del 12 de junio de 2026, a través de los cuales el Concejo Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, les otorgó licencias sin goce de haber, debido a su participación como candidatos en las ERM 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene derecho a participar plenamente en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 determina que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
Asimismo, el numeral 2 del citado artículo decreta que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.
1.3. El numeral 27 del artículo 9 prevé que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, sin que puedan concederse simultáneamente licencias a un número mayor al cuarenta por ciento (40 %) de los regidores.
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.4. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como los de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.5. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.6. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros aspectos, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, de los organismos, de las empresas del Estado y de las municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber a fin de participar en las ERM 2026. Así, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).
[…]
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE3 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Respecto de la acumulación de expedientes
2.1. Los artículos 83 y siguientes del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, normas de aplicación supletoria a los procesos de licencia de autoridad sustanciados en esta instancia jurisdiccional, establecen la posibilidad de acumular procesos cuando exista más de una pretensión o más de dos personas, atendiendo a la conveniencia y oportunidad derivadas de la conexión entre las pretensiones formuladas.
2.2. De la revisión de los actuados, se advierte una vinculación evidente entre los Expedientes Nº JNE.2026192869, Nº JNE.2026192891, Nº JNE.2026192898, Nº JNE.2026192901 y Nº JNE.2026193728, toda vez que en los citados expedientes se tramitan solicitudes de licencia de autoridades del mismo Concejo Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.
2.3. Así, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesales, corresponde acumular los Expedientes NºJNE.2026192869, Nº JNE.2026192891, Nº JNE.2026192898, Nº JNE.2026192901 y Nº JNE.2026193728, con el propósito de emitir un pronunciamiento único sobre dichas solicitudes.
Respecto a la cuestión de fondo
2.4. De conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, los trabajadores y funcionarios públicos deben solicitar licencia sin goce de haber treinta (30) días antes de la elección, a fin de participar como candidatos a cargos de elección popular (ver SN 1.4.).
2.5. El numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número superior al cuarenta por ciento (40 %) de los regidores (ver 1.3.). Esta limitación tiene por finalidad preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, que podrían verse afectados si se concedieran licencias a los regidores por encima del porcentaje permitido en la LOM, pues ello afectaría el ejercicio de las funciones de los concejos municipales.
2.6. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios en los que, por ejemplo, se concedan licencias sin goce de haber al cien por ciento (100 %) de los regidores, lo cual paralizaría la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes y, por ende, afectaría el normal desarrollo de las funciones ediles.
2.7. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencia sin goce de haber para ejercer su derecho de sufragio pasivo en las elecciones –ser elegidos–, la LOM determina un límite para que el concejo municipal conceda licencias a los regidores.
2.8. En el caso concreto, los señores regidores presentaron sus solicitudes de licencia sin goce de haber para participar como candidatos en las ERM 2026, que fueron aprobadas por el Concejo Distrital de Florencia de Mora por los Acuerdos de Concejo Nº 014-2026-MDFM/A, Nº 015-2026-MDFM/A, Nº 016-2026-MDFM/A y Nº 017-2026-MDFM/A, todos del 12 de junio de 2026.
2.9. Teniendo en cuenta que dicho concejo municipal está conformado por siete (7) regidores, solo puede concederse licencia, como máximo, a dos (2) regidores. No obstante, el Concejo Distrital de Florencia de Mora otorgó, con los Acuerdos de Concejo Nº 016-2026-MDFM/A y Nº 017-2026-MDFM/A, licencia sin goce de haber a favor de don Luis Augusto Vaca Rosario y don Elías Marcial Mantilla Bazán, cuando ya había concedido previamente licencia, a través de los Acuerdos de Concejo Nº 014-2026-MDFM/A y Nº 015-2026-MDFM/A, a favor de don Fernando Wigberto Flores Gutiérrez y doña Mirtha Magali Córdova Zavaleta.
2.10. Así las cosas, el Concejo Distrital de Florencia de Mora debió verificar previamente que las licencias concedidas a don Luis Augusto Vaca Rosario y don Elías Marcial Mantilla Bazán no superaran el cuarenta por ciento (40 %) de los regidores, según lo establece el numeral 27 del artículo 9 de la LOM. Sin embargo, dicha verificación no ocurrió en el presente caso. En tal sentido, correspondía al concejo distrital cumplir la mencionada norma. Por lo tanto, corresponde declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado respecto de las licencias concedidas a don Luis Augusto Vaca Rosario y don Elías Marcial Mantilla Bazán.
2.11. Por otro lado, considerando que las solicitudes de licencia de los regidores don Fernando Wigberto Flores Gutiérrez y doña Mirtha Magali Córdova Zavaleta cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de Florencia de Mora, y de conformidad con lo establecido en la LOM, así como con la finalidad de mantener la representación del distrito, corresponde convocar a los candidatos no proclamados para que asuman temporalmente los cargos de regidores del Concejo Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de acuerdo con el siguiente orden:
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AUTORIDADES CON LICENCIA (REGIDORES) |
CANDIDATOS NO PROCLAMADOS |
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DON FERNANDO WIGBERTO FLORES GUTIÉRREZ |
CONVOCAR a doña BLANCA MILAGROS ELIZABETH CRUZ ROSALES, identificada con DNI Nº 18222909, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú. |
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DOÑA MIRTHA MAGALI CÓRDOVA ZAVALETA |
CONVOCAR a don MICHAEL ALEXIS VALDIVIEZO RAFAEL, identificado con DNI Nº 74721271, candidato no proclamado de la organización política Trabajo más Trabajo. |
2.12. Asimismo, de la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 013-2026-MDFM/A, del 12 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Florencia de Mora concedió licencia al señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.6.).
2.13. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Florencia de Mora, y conforme a lo establecido en la LOM y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.6), así como a fin de mantener la representación de la referida municipalidad distrital, corresponde convocar a don Luis Augusto Vaca Rosario, identificado con DNI Nº 18164201, regidor hábil del mencionado concejo, de la organización política Trabajo más Trabajo, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la referida municipalidad.
2.14. Además, con la finalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a doña Iris Liliana Luis Villegas, identificada con DNI Nº 74989608, de la organización política Trabajo más Trabajo, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora de la referida municipalidad.
2.15. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, del 30 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.16. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. ACUMULAR los Expedientes Nº JNE.2026192869, Nº JNE.2026192891, Nº JNE.2026192898, Nº JNE.2026192901 y Nº JNE.2026193728, por los fundamentos expuestos en los considerandos 2.1., 2.2. y 2.3. de la presente resolución.
2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Fernando Wigberto Flores Gutiérrez, regidor del Concejo Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
3. CONVOCAR a doña Blanca Milagros Elizabeth Cruz Rosales, identificada con DNI Nº 18222909, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Mirtha Magali Córdova Zavaleta, regidora del Concejo Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
5. CONVOCAR a don Michael Alexis Valdiviezo Rafael, identificado con DNI Nº 74721271, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
6. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Wilson Enrique Toribio Vereau, alcalde de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
7. CONVOCAR a don Luis Augusto Vaca Rosario, identificado con DNI Nº 18164201, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
8. CONVOCAR a doña Iris Liliana Luis Villegas, identificada con DNI Nº 74989608, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
9. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por don Luis Augusto Vaca Rosario, regidor del Concejo Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
10. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por don Elías Marcial Mantilla Bazán, regidor del Concejo Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
11. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 11 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
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