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Fecha de publicación: 05/08/2026
Designan Asesora de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura

Resolución Nº 1585-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026192346

PIURA - PIURA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 25 de junio de 2026

VISTO: el Oficio Nº 451-2026-OGSG/MPP, del 19 de junio de 2026.

ANTECEDENTES

1.1. Con el Oficio Nº 424-2026-OGSG/MPP, del 12 de junio de 2026, don Renzo Martín Chaú Coloma, secretario general de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura (en adelante, señor solicitante), remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 059-2026-C/CPP, del 9 de junio de 2026, por el cual el referido concejo aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por doña Carla Guiliana Nima Sandoval, regidora provincial de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por ciento veinte (120) días calendario, contados desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.

1.2. Posteriormente, con el Oficio Nº 005834-2026-SG/JNE, del 16 de junio de 2026, se requirió a la Municipalidad Provincial de Piura que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remitiera la documentación relacionada con la licencia otorgada a la señora regidora; entre ella, la solicitud de licencia sin goce de haber debidamente presentada ante la mesa de partes de la entidad edil.

1.3. Por ello, a través del oficio citado en el visto, el señor solicitante remitió la documentación requerida y adjuntó, en copia certificada, la solicitud de licencia sin goce de haber presentada ante la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Piura, en la que la señora regidora señaló expresamente su participación como candidata al Consejo Regional de Piura en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 2 del artículo 24 establece que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando el orden de precedencia establecido en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1

1.3. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a través de la Resolución Nº 00746-2025-JNE, precisó, en el considerando 11, que la fecha que corresponde a los ciento veinte (120) días de anticipación a las ERM 2026 es el 6 de junio de 2026. Asimismo, en el numeral 4.1. de la parte resolutiva, dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 8 de junio de 2026 (120 días calendario antes de las elecciones) y que dichas licencias surten efecto desde su presentación.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 059-2026-C/CPP, del 9 de junio de 2026, el Concejo Provincial de Piura aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora, con vigencia desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026. Asimismo, de la documentación obrante en autos, se verifica que dicha licencia fue solicitada con motivo de la participación de la señora regidora como candidata al Consejo Regional de Piura en las ERM 2026.

2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 4.1. del numeral 4 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.) establece que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 8 de junio de 2026 (120 días calendario antes de las elecciones) y que dichas licencias surten efecto desde su presentación.

2.3. Ahora bien, aun cuando el requerimiento efectuado con el Oficio Nº 005834-2026-SG/JNE, del 16 de junio de 2026, fue notificado en dicha fecha y el plazo otorgado venció el 19 de junio de 2026, la entidad cumplió con lo requerido el 22 de junio de 2026 ante la Oficina Desconcentrada de Piura del Jurado Nacional de Elecciones; esto es, fuera del plazo concedido para su remisión.

2.4. No obstante, en aplicación del principio de informalismo previsto en el numeral 1.6 del artículo IV de la Ley Nº 27444, el cual prescribe “Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público”, corresponde valorar la documentación presentada, a fin de emitir un pronunciamiento sobre el fondo y preservar el derecho de participación política de la señora regidora.

2.5. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora regidora cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Piura y que, de acuerdo con lo establecido en la LOM y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), así como con la finalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a don José Nicacio Santos Tineo, identificado con DNI Nº 43579841, candidato no proclamado de la organización política Contigo Región, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura.

2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Piura, departamento de Piura, emitida el 26 de octubre de 2022, por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.7. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Carla Guiliana Nima Sandoval, como regidora del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a don José Nicacio Santos Tineo, identificado con DNI Nº 43579841, candidato no proclamado de la organización política Contigo Región, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2539909-1