Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco
Resolución Nº 1721-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026214002
PILLCO MARCA - HUÁNUCO - HUÁNUCO
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 10 de julio de 2026
VISTO: el Oficio Nº 062-2026-MDPM-OGACGD-SYCA, del 2 de julio de 2026, mediante el cual doña Sonia Yanet Cerna Ampudia, jefa de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco (en adelante, señora solicitante), remitió la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por doña Diana Cristina Plejo Carrillo, alcaldesa de la referida comuna (en adelante señora alcaldesa), ingresada por mesa de partes, con motivo de su participación como candidata en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. A través del Oficio Nº 057-2026-MDPM-OGACGD-SYCA, presentado el 25 de junio de 2026, la señora solicitante remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 045-2026-MDPM/CM, del 15 del mismo mes y año, por medio del cual el Concejo Distrital de Pillco Marca aprobó la licencia sin goce de haber de la señora alcaldesa, con vigencia a partir del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
1.2. Posteriormente, a través del Oficio Nº 006323-2026-SG/JNE, del 1 de julio de 2026, se requirió a la Municipalidad Distrital de Pillco Marca que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remitiera la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora alcaldesa debidamente presentada ante la mesa de partes de la entidad edil.
1.3. En atención a dicho requerimiento, con el oficio citado en el visto, la señora solicitante remitió la documentación requerida dentro del plazo otorgado.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 establece que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil de su propia lista electoral; asimismo, el numeral 1 de dicho artículo señala que al teniente alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en dicha lista electoral.
1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.4. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.5. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 045-2026-MDPM/CM, del 15 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora alcaldesa, por el término de treinta (30) días calendario, del 4 de setiembre al 4 de octubre del año en curso.
2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de las licencias abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026.
2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora alcaldesa cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Pillco Marca, y de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.5.), con la finalidad de mantener la representación de la entidad edil en mención, corresponde convocar a don Juan José Romero Aquino, identificado con DNI Nº 44057066, primer regidor del mencionado concejo, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la referida municipalidad, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
2.4. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Jhulianna Esthalina Cisneros Bueno, identificada con DNI Nº 72160678, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Pillco Marca, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, emitida el 25 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.6. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Diana Cristina Plejo Carrillo como alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a don Juan José Romero Aquino, identificado con DNI Nº 44057066, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a doña Jhulianna Esthalina Cisneros Bueno, identificada con DNI Nº 72160678, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
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