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Fecha de publicación: 05/08/2026
Designan Asesora de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura

RESOLUCIóN N° 1623-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026220312

MIGUEL CHECA - SULLANA - PIURA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 3 de julio de 2026

VISTA: la Carta N° 064-2026/MDMCH-CM-RMM, del 29 de junio de 2026, mediante la cual don Rafael Morales Montero, regidor de la Municipalidad Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura (en adelante, señor solicitante), requirió la expedición de credencial provisional a su favor, a razón de la licencia sin goce de haber otorgada a don Pedro Miguel Zapata Socola, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, por su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. Con la carta de la vista, el señor solicitante requirió la expedición de credencial provisional a su favor, a fin de asumir temporalmente las funciones correspondientes. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 053-2026-MDMCH, del 12 de junio de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de Miguel Checa aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, con eficacia del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026 por motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El primer párrafo del artículo 24 establece que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil de su propia lista electoral; asimismo, el numeral 1 establece que al teniente alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en dicha lista electoral.

1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.4. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.5. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 053-2026-MDMCH, del 12 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Miguel Checa aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, por motivo de su participación como candidato en las ERM 2026 (ver SN 1.4.).

2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de las licencias abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026.

2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Miguel Checa, y de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.5.), con la finalidad de mantener la representación de la entidad edil en mención, corresponde convocar a don Rafael Morales Montero, identificado con DNI N° 46935755, primer regidor del mencionado concejo, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la referida municipalidad.

2.4. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Romario Waldir Chinchay Juárez, identificado con DNI N° 72230393, candidato no proclamado de la organización política Unidad Regional, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Miguel Checa.

2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del Distrito de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, emitida el 25 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.6. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Pedro Miguel Zapata Socola como alcalde de la Municipalidad Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.- CONVOCAR a don Rafael Morales Montero, identificado con DNI N° 46935755, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3.- CONVOCAR a don Romario Waldir Chinchay Juárez, identificado con DNI N° 72230393, candidato no proclamado de la organización política Unidad Regional, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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