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Fecha de publicación: 05/08/2026
Designan Asesora de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, departamento de Piura

RESOLUCIóN N° 1954-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026195330

AYABACA - PIURA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 22 de julio de 2026

VISTO: el Oficio N° 0352-2026-MPA/A, presentado el 16 de junio de 2026 por don Darwin Ivani Quinde Rivera, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, departamento de Piura (en adelante, señor solicitante), por medio del cual comunicó la licencia sin goce de haber que le fue concedida en su calidad de alcalde, así como a doña Jovany Chuquimarca Correa de Calle, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (en adelante, ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber que le fue concedida como alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca y sobre la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, debido a la participación de ambos en las ERM 2026, a fin de que se convoque a sus reemplazantes. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 030-2026-MPA/CM, del 27 de mayo de 2026, a través del cual el Concejo Provincial de Ayabaca otorgó las mencionadas licencias.

1.2. Mediante el Oficio N° 006063-2026-SG/JNE, del 20 de junio de 2026, este Supremo Tribunal Electoral advirtió que no se habían anexado al Oficio N° 0352-2026-MPA/A las solicitudes de licencia sin goce de haber del señor solicitante y la señora regidora presentadas ante la entidad municipal, por lo que se les solicitó que, en plazo de tres (3) días hábiles, remitieran dicha documentación, a fin de continuar con el trámite correspondiente.

1.3. A través del Oficio N° 392-2026-MPA/A, del 24 de junio de 2026, el señor solicitante remitió la documentación requerida.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene derecho a participar plenamente en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 determina que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

Asimismo, el numeral 2 del citado artículo decreta que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En la Ley N° 27863, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.3. El artículo 14, sobre impedimentos e incompatibilidades, prescribe lo siguiente:

No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:

[…]

4 Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones:

[…]

b. Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional.

[…]

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.4. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.5. El numeral 4 de la parte resolutiva señala:

4. DISPONER que los funcionarios señalados en los literales d) y e) del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2026, procedan de la siguiente manera:

4.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 8 de junio de 2026 (120 días calendario antes de las elecciones), y surten efecto desde su presentación.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo N° 030-2026-MPA/CM, del 27 de mayo de 2026, el Concejo Provincial de Ayabaca concedió licencia al señor solicitante y a la señora regidora por ciento veinte (120) días, periodo comprendido del 5 de junio al 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.5.).

2.2. Al respecto, si bien el referido concejo otorgó la licencia sin goce de haber por el periodo comprendido del 5 de junio al 4 de octubre de 2026, el cual no coincide exactamente con el periodo previsto en el acápite 4.1 del numeral 4 de la Resolución N° 00746-2025-JNE, ello no afecta su validez para el presente análisis, a razón de que comprende el lapso exigido por la citada resolución, de conformidad con los literales d y e del numeral 4 del artículo 14 de la LER; por lo tanto, el periodo de licencia solicitado se adecuará al acápite 4.1 del numeral 4 de la referida ley, esto es, desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, lapso que corresponde a los ciento veinte (120) días calendario previos a la realización de las ERM 2026 (ver SN 1.5.).

2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Ayabaca, conforme a lo establecido en la LOM y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.5.) y con la finalidad de mantener la representación de dicha comuna, corresponde convocar a don Eligardo López López, identificado con DNI N° 80430123, primer regidor hábil del mencionado concejo, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la referida entidad edil.

2.4. Además, con la finalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a don Elver Herrera Neira, identificado con DNI N° 42474563, y a doña Andy Yasbeth Manchay Cunya, identificada con DNI N° 75693967, candidatas no proclamadas de la organización política Contigo Región, para que asuman, temporalmente, el cargo de regidores de la referida entidad edil.

2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas correspondiente a la provincia de Ayabaca, departamento de Piura, emitida el 27 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.6. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Darwin Ivani Quinde Rivera como alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.

2.- CONVOCAR a don Eligardo López López, identificado con DNI N° 80430123, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, provincia de Ayabaca y departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3.- CONVOCAR a don Elver Herrera Neira, identificado con DNI N° 42474563, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Jovany Chuquimarca Correa de Calle como regidora del Concejo Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.

5.- CONVOCAR a doña Andy Yasbeth Manchay Cunya, identificada con DNI N° 75693967, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

6.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2539900-1