Logo El Peruano
Fecha de publicación: 05/08/2026
Designan Asesora de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad

Resolución Nº 1596-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026182683

USQUIL - OTUZCO - LA LIBERTAD

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 26 de junio de 2026

VISTO: el Oficio Nº 235-206-MDU/A, presentado el 9 de junio de 2026, mediante el cual doña Gabi Barreto Vera, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad (en adelante, señora solicitante), comunicó la solicitud de licencia sin goce de haber de don Guillermo Medardo Guzmán Obando, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio señalado en el visto, la señora solicitante remitió la solicitud de licencia sin goce de haber por ciento veinte (120) días, presentada por el señor alcalde, por motivo de su participación como candidato en las ERM 2026, licencia que se hizo efectiva desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.

1.2. De la información remitida por la señora solicitante, se advirtió que no se adjuntó el acuerdo municipal que aprueba la licencia del señor alcalde. Ante ello, con el Oficio Nº 005825-2026-SG/JNE, notificado el 17 de junio del presente año, se solicitó a la entidad edil que cumpla con adjuntar el acuerdo de concejo municipal correspondiente, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles.

1.3. En esta línea, posterior al plazo señalado –esto es, el 23 de junio de 2026–, por medio del Oficio Nº 252-2026-MDU/A, cumplieron con remitir el Acuerdo de Concejo Nº 26-2026-MDU, del 1 de junio de 2026, mediante el cual se concedió la licencia sin goce de haber por ciento veinte (120) días, contados desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.

En la Ley Nº 27863, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.3. El artículo 14, sobre Impedimentos e incompatibilidades, prescribe que:

No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:

[…]

4 Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones:

[…]

b. Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional.

[…]

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1

1.4. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.5. El numeral 4 de la parte resolutiva señala:

4. DISPONER que los funcionarios señalados en los literales d) y e) del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2026, procedan de la siguiente manera:

4.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 8 de junio de2026 (120 días calendario antes de las elecciones), y surten efecto desde su presentación.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 14 prescribe lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

1.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 026-2026-MDU, el Concejo Distrital de Usquil concedió licencia sin goce de haber al señor alcalde, por ciento veinte (120) días, contados desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, por motivo de su participación como candidato en las ERM 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.5).

1.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Usquil y estando a lo establecido en la LOM y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.5.), a fin de mantener la representación de la municipalidad distrital en mención, corresponde convocar a don Vicente Avilio Aguirre Horna, identificado con DNI Nº 19088077, primer regidor hábil, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la referida entidad edil.

1.3. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Luis Manuel López Muñoz, identificado con DNI Nº 19068090, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú, para que asuma, temporalmente, dicho cargo.

1.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, del 30 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

1.5. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Guillermo Medardo Guzmán Obando, alcalde de la Municipalidad Distrital de Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2. CONVOCAR a don Vicente Avilio Aguirre Horna, identificado con DNI Nº 19088077, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Luis Manuel López Muñoz, identificado con DNI Nº 19068090, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2539898-1