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Fecha de publicación: 05/08/2026
Designan Asesora de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Cajamarca, por la provincia de San Marcos

Resolución Nº 1906-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026170884

CAJAMARCA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 21 de julio de 2026

VISTO: el Oficio Nº D94-2026-GR.CAJ/CR, del 12 de junio de 2026.

ANTECEDENTES

1.1. A través del Oficio Nº D647-2026-GR.CAJ/CR, del 27 de mayo de 2026, don Christian Fernando Tantalean Odar, secretario del Consejo Regional de Cajamarca (en adelante, señor solicitante), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Fernando Luis Valqui Tapia, consejero de la citada comuna (en adelante, señor consejero), con eficacia a partir del 4 de septiembre al 4 de octubre del 2026, a fin de que se efectúe la convocatoria correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo Regional Nº D70-2026-GR.CAJ/CR, del 25 de mayo de 2026, mediante el cual el Consejo Regional de Cajamarca acordó aprobar la licencia sin goce de haber solicitada por el señor consejero, por treinta (30) días naturales, con eficacia a partir del 4 septiembre de 2026 hasta el 4 de octubre del 2026, debido a su participación como candidato a una alcaldía distrital, en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

1.2. Mediante Oficio Nº 005686-2026-SG/JNE, del 8 de junio de 2026, se requirió información documentada respecto de la solicitud de licencia presentada por el señor consejero.

1.3. A través del oficio citado en el visto el señor solicitante remitió la documentación solicitada.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1

1.2. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.3. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)

1.4. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante Acuerdo Regional Nº D70-2026-GR.CAJ/CR, del 25 de mayo de 2026, el Consejo Regional de Cajamarca aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor consejero, por el termino de treinta (30) días calendario, a partir del 4 de septiembre de 2026, debido a su participación como candidato las ERM 2026, tal como obra en autos (ver SN 1.3.).

2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.3), precisó, que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) y que dichas licencias surten efecto desde su presentación.

2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor consejero cuenta con la aprobación del Consejo Regional de Cajamarca, y de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.3.), con la finalidad de mantener la representación de la entidad en mención, corresponde convocar a don Osmar Rafael Vílchez Pinedo, identificado con DNI Nº 44495604, candidato no proclamado de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, para que asuma temporalmente el cargo de consejero de la referida comuna.

2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Consejeros Regionales Electos del Gobierno Regional de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Contumaza, Cutervo, Chota, Hualgayoc, Jaén, Santa Cruz, San Miguel, San Ignacio, San Marcos y San Pablo, provincia y departamento de Cajamarca, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, emitida el 24 de noviembre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.5. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Fernando Luis Valqui Tapia, consejero del Consejo Regional de Cajamarca, por el periodo comprendido con eficacia, a partir del 4 de septiembre al 4 de octubre del 2026.

2. CONVOCAR a don Osmar Rafael Vílchez Pinedo, identificado con DNI Nº 44495604, candidato no proclamado de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Cajamarca, en representación de la provincia de San Marcos, por el periodo comprendido con eficacia a partir del 4 de septiembre al 4 de octubre del 2026, para lo cual se le entregará la credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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