Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sachaca, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa
RESOLUCIóN N° 1607-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026196949
SACHACA - AREQUIPA - AREQUIPA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 1 de julio de 2026
VISTO: el escrito s/n, del 24 de junio de 2026.
ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Oficio N° 082-2026-OGACYGD-MDS, del 16 de junio de 2026, la Municipalidad Distrital de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, informó sobre la licencia sin goce de haber concedida a doña Lania Ninoska Miranda Reinoso, regidora de la mencionada comuna (en adelante, señora regidora), por el periodo comprendido del 4 de agosto al 4 de octubre de 2026, por motivos personales y por su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
1.2. A través del Oficio N° 006106-2026-SG/JNE, del 22 de junio de 2026, se requirió a don Renzo Alonso Salas Herrera, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), que remita la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora regidora, en original o copia autenticada legible, ingresada por la mesa de partes.
1.3. Por ello, mediante el documento citado en el visto, la Municipalidad Distrital de Sachaca cumplió con remitir la documentación solicitada.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben las siguientes atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones:
Artículo 178.- Compete a Jurado Nacional de Elecciones:
[…]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El artículo 9 señala:
Artículo 9.- Atribuciones del Consejo Municipal
Corresponde al consejo municipal:
[…]
27. Aprobar las licencias solicitadas por el acalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
1.4. El artículo 24 dispone:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.5. El artículo 25 preceptúa:
Artículo 25.- Suspensión del cargo
El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:
1. Por incapacidad física o mental temporal;
2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales;
[…]
Con excepción de la causal establecida en el numeral 2, una vez acordada la suspensión, se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 de la presente Ley, según corresponda. [Resaltados agregados].
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.6. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales a nivel nacional.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.7. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). [Resaltados agregados].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 14 regula:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Respecto a la licencia sin goce para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026)
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 051-2026-MDS, del 15 de junio de 2026, el Concejo Municipal Distrital de Sachaca concedió la licencia sin goce de haber a la señora regidora por el periodo comprendido del 4 de agosto al 4 de octubre de 2026.
2.2. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, respecto a la licencia sin goce para participar en las Elecciones Regionales y Municipales (ERM 2026), se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.7.), se precisó que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026.
2.3. En ese sentido, la solicitud de licencia de la señora regidora se encuentra comprendida en dos periodos por dos motivos distintos: el primero, del 4 de agosto al 4 de setiembre de 2026, respecto de la licencia por motivos personales; y el segundo, del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, respecto de la licencia sin goce de dieta para participar en las ERM 2026.
2.4. Por lo tanto, corresponde a este Supremo Órgano Electoral pronunciarse respecto a la licencia sin goce de haber por motivos personales, aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Municipal N° 051-2026-MDS, del 15 de junio de 2026, solicitada por la señora regidora por el término de 30 días calendario, contados desde el 4 de agosto del 2026.
2.5. Al respecto, es menester precisar que el numeral 2 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.5.) dispone que las licencias a las autoridades municipales se pueden otorgar por un periodo máximo de treinta (30) días naturales. Asimismo, el numeral 27 del artículo 9 del mismo cuerpo normativo (ver SN 1.3.) señala que aprobar dichas licencias es atribución del concejo municipal.
2.6. Ante lo expuesto, y en atención a lo regulado en la Norma Fundamental y en la LOM, se advierte que el Concejo Distrital de Sachaca, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 051-2026-MDS, del 15 de junio de 2026, ha realizado el procedimiento legal correspondiente a fin de que este Supremo Tribunal Electoral emita la credencial a la autoridad reemplazante; por tanto, corresponde declarar procedente la solicitud de licencia de la señora regidora respecto de dicho periodo.
2.7. Asimismo, respecto de la solicitud de licencia de la señora regidora por motivo de su participación como candidata en las ERM 2026, se advierte que la referida licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Sachaca. Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.7.), y con la finalidad de mantener la representación de la entidad edil en mención, corresponde convocar a doña Laura Lizbeth Flores Aragón, identificada con DNI N° 60063105, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, para que asuma temporalmente el cargo de regidora.
2.8. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Sachaca, provincia de Arequipa, departamento del Arequipa, emitida el 26 de octubre de 2022, por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.9. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Lania Ninoska Miranda Reinoso, regidora del Concejo Distrital de Sachaca, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido del 4 de agosto al 4 de octubre de 2026.
2.- CONVOCAR a doña Laura Lizbeth Flores Aragón, identificada con DNI N° 60063105, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sachaca, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido del 4 de agosto al 4 de octubre de 2026.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
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