Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa
Resolución Nº 1719 -2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026200761
ISLAY - ISLAY - AREQUIPA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 9 de julio de 2026
VISTO: el Oficio Nº 411-2026-A/MDI, del 2 de julio de 2026.
ANTECEDENTES
1.1. Con el Oficio Nº 391-2026-A/MDI, del 17 de junio de 2026, la Municipalidad Distrital de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa, informó de la licencia sin goce de haber concedida a doña Jery Paola Canelo Pacheco, regidora de la mencionada comuna (en adelante, señora regidora), por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
1.2. A través del Oficio Nº 006162-2026-SG/JNE, del 24 de junio de 2026, se requirió a don Horacio Irwin Santoyo Chalco, alcalde de la referida entidad edil (en adelante, señor alcalde), que cumpliera con remitir la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora regidora, en original o copia autenticada legible, ingresada por la mesa de partes.
1.3. Por ello, por medio del oficio citado en el visto, la Municipalidad Distrital de Islay cumplió con remitir la documentación solicitada.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 2 del artículo 24 establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.3. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, de los organismos y empresas del Estado, y de las municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 041-2026-MDI, del 12 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Islay aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026 (ver SN 1.4.).
2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026.
2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora regidora cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Islay y de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), corresponde completar el número de regidores del referido concejo distrital.
Para tal efecto, se advierte que doña Carmen Ángela Sucasaca Huamán, miembro de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, ha sido convocada para reemplazar a una autoridad de la referida comuna, en el Expediente Nº JNE.2025000336, mediante Resolución Nº 0148-2026-JNE, del 27 de enero del 2026, con lo cual se agotaron los candidatos no convocados de dicha agrupación política.
Por tanto, corresponde convocar a doña Nadia Milagros Chura Capa, identificada con DNI Nº 75619877, candidata no proclamada de la organización política Yo Arequipa, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Islay, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa, del 26 de octubre de 2022, emitida el 29 de octubre de 2022, por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.5. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a doña Jery Paola Canelo Pacheco como regidora del Concejo Distrital de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a doña Nadia Milagros Chura Capa, identificada con DNI Nº 75619877, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
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