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Fecha de publicación: 05/08/2026
Designan Asesora de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Precisan la Resolución N° 1018-2026-JNE

Resolución Nº 1675 -2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026033903

BARRANCO - LIMA - LIMA

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, 8 de julio de 2026

VISTA: la Resolución Nº 1018-2026-JNE, del 5 de mayo de 2026; y

CONSIDERANDO QUE:

1.1. Mediante el pronunciamiento citado en el visto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones indicó, en el primer párrafo del considerando 2.11.; se emita nuevo pronunciamiento respecto “del cese del gerente municipal y la exigencia de un plan de acción”, sin embargo, el hecho correcto a consignarse debe ser respecto “de la causal de vacancia invocada”.

1.2. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil1, corresponde efectuar la precisión del caso.

1.3. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1. PRECISAR que el hecho correcto a consignarse en el primer párrafo del considerando 2.11. de la Resolución Nº 1018-2026-JNE, del 5 de mayo de 2026, es respecto de la causal de vacancia invocada, según lo establecido en el considerando 1.1. del presente pronunciamiento.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 “Antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. […]”.

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