Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Rocchacc, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac
RESOLUCIóN N° 1496-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026160999
ROCCHACC - CHINCHEROS - APURÍMAC
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 23 de junio de 2026
VISTO: el Oficio N° 055-2026-MDR/A, del 12 de junio de 2026, mediante el cual don Juan José Ortiz Pillaca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Rocchacc, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), remitió los documentos solicitados, en atención a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, respecto a la declaración de vacancia de doña Nori Lizana Ccorahua, regidora del Concejo Distrital de Rocchacc, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac (en adelante, señora regidora), en aplicación del numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTE
1.1. Con el Oficio N° 047-2026-MDR/A, del 19 de mayo de 2026, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en aplicación del numeral 7 del artículo 22 de la LOM, en razón de la vacancia aprobada en contra de la señora regidora, adjuntando los siguientes documentos:
a) Comprobante de pago de la tasa por derecho de trámite.
b) Informe N° 001-2026-MDR/SG-A/LCH, del 20 de marzo de 2026.
c) Acta de Sesión Ordinaria N° 002-2026-CM/MDR, del 20 de enero de 2026.
d) Acta de Sesión Ordinaria N° 003-2026-CM/MDR, del 2 de febrero de 2026.
e) Acta de Sesión Ordinaria N° 005-2026-CM/MDR, del 5 de marzo de 2026.
f) Notificaciones de convocatoria a la sesión extraordinaria municipal.
g) Citación Extraordinaria N° 01-2026-CM/MDR, del 23 de marzo de 2026.
h) Acta de Sesión Extraordinaria N° 01-2026-CDR, del 6 de abril de 2026.
i) Acuerdo N° 011-2026-CM-MDR, del 6 de abril de 2026.
j) Acuerdo de Concejo N° 011-2026-CM-MDR, del 7 de abril de 2026.
k) Cargos de notificación del Acuerdo de Concejo N° 011-2026-CM-MDR.
l) Memorándum N° 002-2026-MDR/A, del 7 de mayo de 2026.
m) Informe N° 001-2026-MDR/MDP/MDPCR, del 11 de mayo de 2026.
n) Citación Extraordinaria N° 003-2026-CM/MDR, del 7 de mayo de 2026.
o) Acuerdo de Concejo N° 013-2026-CM-MDR, del 11 de mayo de 2026.
1.2. Con Auto N° 1, del 2 de junio de 2026, se requirió al señor alcalde que cumpla con presentar documentación faltante requerida para atender lo solicitado.
1.3. A través del oficio en el visto, el señor alcalde cumple con lo requerido por auto N° 1, adjuntando lo siguiente:
a) Citación Extraordinaria N° 003-2026-CM/MDR, del 7 de mayo de 2026, con la firma de recepción de todos los regidores.
b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003-2026-CM/MDR, del 11 de mayo de 2026.
c) Cargos de Notificación de los señores regidores, con el Acuerdo de la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003-2026-CM/MDR, del 11 de mayo de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 señalan:
Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[…]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
[…]
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. Los literales j y u del artículo 5 prevén:
Artículo 5. Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:
[…]
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
En la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (LOM)
1.3. El numeral 7 del artículo 22 establece:
Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:
[…]
7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses;
[…]
1.4. El artículo 24 determina:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales1 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de las competencias conferidas por la Constitución para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.) y en el marco de los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado para declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos, así como expedir las credenciales (ver SN 1.2.), debe verificar que en su tramitación se hayan observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso.
2.2. De la documentación remitida, se aprecia que el proceso de vacancia en contra de la señora regidora por haber incurrido en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.) se ha desarrollado como se expone a continuación:
a) Mediante el cargo de notificación cursado a la señora regidora, a la dirección av. Rocchacc, se remite la Citación Extraordinaria N° 001-2026-CM/MDR, la cual fue recibida personalmente por la señora regidora el 25 de marzo del 2026. Mediante ella se le informa que se desarrollará la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal el 6 de abril del 2026 a las 09:00 a.m., para tratar la solicitud de vacancia en su contra.
b) En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 01-2026-CDR, del 6 de abril del 2026, se aprobó la vacancia contra la señora regidora.
c) Por medio del Acuerdo de Concejo N° 011-2026-CM-MDR, del 7 de abril del 2026, se formaliza la aprobación de vacancia en su contra.
d) A través del cargo de notificación cursado a la señora regidora, a la dirección av. Rocchacc, se remite el Acuerdo de Concejo N° 011-2026-CM-MDR, del 7 de abril del 2026, la cual fue recibida personalmente por la señora regidora el 13 de abril del 2026, según constancia referida por la señorita notificadora Lisbet Curi Huamaní.
e) Con el Informe N° 001-2026-MDR/MDP/MDPCR, del 11 de mayo del 2026, informan que hasta la fecha no se ha ingresado por mesa de partes ningún recurso impugnativo contra el Acuerdo de Concejo N° 011-2026-CM-MDR, del 7 de abril del 2026.
f) Finalmente, en la Sesión Extraordinaria N° 003-2026-MDR-CM, del 11 de mayo del 2026, debidamente notificada a la señora regidora, se origina el Acuerdo de Concejo N° 013-2026-CM-MDR, del 11 de mayo de 2026, que declara consentido el Acuerdo de Concejo N° 011-2026-CM-MDR, del 7 de abril del 2026.
2.3. Estando a que el concejo municipal habría ejercido sus atribuciones respecto a la declaración de vacancia de la señora regidora y al haberse desarrollado estas bajo estricto cumplimiento de la legalidad y el debido procedimiento conjuntamente con lo precisado en el considerando 2.1. del presente pronunciamiento; es que, corresponde convocar a doña Yeny Salas Ramírez, identificada con DNI N° 48034525, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Rocchacc, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. (ver SN 1.4.)
2.4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 3 de noviembre de 2022, del distrito de Rocchacc, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, con motivo de la elección de las autoridades municipales para el periodo 2023-2026.
2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.)
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones.
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Nori Lizana Ccorahua, regidora del Concejo Distrital de Rocchacc, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2.- CONVOCAR a doña Yeny Salas Ramírez, identificada con DNI N° 48034525, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Rocchacc, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
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