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Fecha de publicación: 05/08/2026
Designan Asesora de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Declaran nulo todo lo actuado en procedimiento de suspensión de regidor del Concejo Distrital de Inclán, provincia y departamento de Tacna

RESOLUCIóN N° 1580-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026034279

INCLÁN - TACNA - TACNA

SUSPENSION

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 25 de junio de 2026

VISTO: el Oficio N° 090-2026-A/MDI-T, del 27 de marzo de 2026.

ANTECEDENTES

1.1. Con el Oficio N° 078-2026-A/MDI-T, del 16 de marzo de 2026, mediante el cual don Rildo Segundo Cuadros Ali, alcalde de la Municipalidad Distrital de Inclán, provincia y departamento de Tacna (en adelante, señor alcalde), presentó documentación sobre solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, en razón a la suspensión de don Braulio Gómez Caza, regidor del referido concejo distrital (en adelante, señor regidor), por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Para tal fin, presentó la siguiente documentación:

a) Informe N° 0051-2026-JACA-USGRCyAC-A-MDI/T.

b) Ordenanza Municipal N° 001-2026-MDI.

c) Acuerdo de Concejo N° 016-2026-CM-MDI.

d) Memorándum N° 085-2026-RSCA-A/MDI-T.

e) Informe N° 045-2026-JACA-USGRCyAC-A-MDI/T.

f) Memorándum N° 051-2026-RSCA-A/MDI-T.

g) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal.

h) Memorándum N° 040-2026-RSCA-A/MDI-T.

i) Carta N° 001-2026-AAPF-YDCS.

1.2. A través del oficio citado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otras, la siguiente documentación adicional:

a) Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo N° 016-2026-CM-MDI.

b) Opinión Legal N° 081-2026-OAJ-GM/MDI.

c) Informe N° 0063-2026-JACA-USGRCyAC-A-MDI/T.

d) Acuerdo de Concejo N° 016-2026-CM-MDI.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 señalan:

Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

[…]

Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE)

1.2. Los literales j y u del artículo 5 prevé:

Artículo 5. Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

[…]

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos.

[…]

En la LOM

1.3. El artículo 17 precisa:

Artículo 17. Acuerdos

Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la presente ley. (…)

1.4. El artículo 25 precisa:

Artículo 25. Suspensión del cargo.

El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:

(…)

4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal

(…)

1.5. La parte final del cuarto párrafo del artículo 24 precisa:

Artículo 24. Reemplazo en caso de vacancia o ausencia:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.6. El artículo 21 estipula las formalidades del régimen de notificación personal, conforme se detalla a continuación:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1. La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2. En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3. En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4. La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o con su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Constitución, debe verificar que en la tramitación del proceso de suspensión en instancia municipal, se hayan observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.)

2.2. Del análisis de los actuados, se advierte que, luego de debatirse y deliberarse la solicitud de suspensión formulada contra el señor regidor, esta fue sometida a votación por el concejo municipal, obteniendo como resultado tres (3) votos a favor de su suspensión. Dicho acuerdo quedó formalizado mediante el Acuerdo de Concejo N° 016-2026-CM-MDI, del 9 de marzo de 2026.

2.3. Sin embargo, de lo expuesto, se evidencia que no se habría cumplido con obtener la mayoría simple de votos del numero legal de los miembros que conforman el concejo municipal (conformado por el alcalde y los regidores) a fin de dar aprobada la suspensión contra el señor regidor, esto en aplicación del artículo 17 de la LOM (ver SN 1.3.)

2.4. Por consiguiente, atendiendo al defecto insubsanable, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la sesión extraordinaria de concejo del 9 de marzo de 2026, a fin de que los miembros del Concejo Distrital de Inclán vuelvan a convocar a sesión extraordinaria, a efecto de deliberar y resolver el pedido de suspensión presentado en contra el señor regidor en el plazo máximo de 15 (quince) días hábiles siguientes a la devolución del expediente. Para ello, previamente, se deben realizar las siguientes acciones:

a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles desde notificado con el presente pronunciamiento, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la LOM.

b) Se debe notificar dicha convocatoria al solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad.

c) De considerarlo pertinente, el concejo municipal puede incorporar nuevos medios probatorios al procedimiento de suspensión, los cuales deben ser puestos en conocimiento del señor solicitante y de la autoridad cuestionada, a fin de salvaguardar su derecho a la defensa. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo con dichos medios probatorios.

d) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la configuración de la causal invocada, así como analizar cada uno de ellos, en atención a los medios probatorios incorporados, y, finalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada.

e) Sus votos tienen que estar debidamente fundamentados, de acuerdo con las disposiciones precisadas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 101 del referido cuerpo normativo.

f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notificarse al solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal. respetando las formalidades contempladas en el artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG.

g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LOM, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE calificar su inadmisibilidad o improcedencia.

h) Asimismo, en caso de que el acuerdo de concejo no haya sido apelado, el secretario general de la mencionada municipalidad -o a quien haga sus veces- deberá remitir los actuados a este órgano electoral junto con la constancia que declare consentido aquel acuerdo de concejo, acompañando la tasa respectiva para la convocatoria del candidato no proclamado.

2.5. Cabe recordar que las acciones requeridas en el considerando precedente son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente: así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal y del secretario general o de quien haga sus veces, de acuerdo con sus competencias.

2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.)

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

1.- Declarar NULO todo lo actuado a partir de la sesión extraordinaria del 9 de marzo de 2026, en la cual el Concejo Distrital de Inclán, provincia y departamento de Tacna, aprobó la suspensión de don Braulio Gómez Caza, regidor del referido concejo municipal, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2.- REQUERIR a don Rildo Segundo Cuadros Ali, alcalde de la Municipalidad Distrital de Inclán, provincia y departamento de Tacna, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la suspensión seguida en contra de don Braulio Gómez Caza, regidor del referido concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y las reglas establecidas en el artículo 23 del citado cuerpo normativo, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.

3.- REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Inclán, provincia y departamento de Tacna, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto de la suspensión se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.

4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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