Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de La Libertad, por la provincia de Chepén
RESOLUCIóN N° 1957-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026204545
LA LIBERTAD
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 3 de julio de 2026
VISTO: el Oficio N° 000820-2026-GRLL-CR-SCR, del 22 de junio de 2026, presentado por don Carlos Enrique Mori Betteta, secretario del Consejo Regional de La Libertad (en adelante, señor solicitante), mediante el cual remitió el Acuerdo Regional N° 000106-2026-GRLL-CR, que autorizó la licencia sin goce de haber solicitada por don Segundo Aurelio Cepeda Uriol, consejero del citado consejo regional por la provincia de Chepén (en adelante, señor consejero), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Oficio N° 000034-2026-GRLL-CR-DCRCH, del 7 de abril de 2026, el señor consejero solicitó licencia sin goce de haber, con eficacia desde el 4 de setiembre de 2026 y por el plazo de treinta (30) días calendario, a fin de participar en las ERM 2026.
1.2. En la sesión ordinaria del Consejo Regional de La Libertad del 7 de abril de 2026 se trató la referida solicitud. Posteriormente, mediante Acuerdo Regional N° 000106-2026-GRLL-CR, del 19 de junio de 2026, el citado consejo regional formalizó la autorización de licencia sin goce de haber solicitada por el señor consejero desde el 4 de setiembre de 2026 y por el plazo de treinta (30) días calendario.
1.3. Con el oficio del visto, el señor secretario remitió los actuados a este órgano electoral y solicitó que se deje sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada al señor consejero y se convoque al candidato accesitario que corresponda, a fin de completar el número de integrantes del Consejo Regional de La Libertad durante el periodo de licencia concedido.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR)
1.3. El artículo 11 prescribe que el Consejo Regional está integrado por los consejeros regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años.
1.4. El artículo 13 establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional, al que le corresponden las funciones y atribuciones previstas en la LOGR y aquellas que le sean delegadas.
1.5. El artículo 39 señala lo siguiente:
Artículo 39.- Acuerdos del Consejo Regional
Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
1.6. El artículo 30, referido a la vacancia, establece que el Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios.
En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)
1.7. El artículo 12 establece, entre otros, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios.
1.8. El literal b del numeral 5 del artículo 14 establece que no pueden postular a los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero regional los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días naturales antes de la elección, la misma que debe serles concedida a la sola presentación de su solicitud.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.9. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.10. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, que las licencias sin goce de haber deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección; es decir, desde el viernes 4 de setiembre de 2026, y que las respectivas solicitudes deben presentarse antes de que culmine el plazo para la inscripción de fórmulas y listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.11. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En el presente expediente se solicita que este órgano electoral tome conocimiento de la licencia sin goce de haber concedida al señor consejero, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026, y que se efectúe la convocatoria del candidato accesitario que corresponda.
2.2. De la documentación remitida se advierte que el señor consejero presentó oportunamente su solicitud de licencia sin goce de haber, con mención expresa de que esta debía hacerse efectiva desde el 4 de setiembre de 2026 y por el plazo de treinta (30) días calendario. Asimismo, se verifica que el Consejo Regional de La Libertad autorizó dicha licencia mediante Acuerdo Regional N° 000106-2026-GRLL-CR.
2.3. En ese sentido, dado que la licencia solicitada cuenta con la aprobación del órgano competente, corresponde adoptar las medidas necesarias para preservar la conformación legal del Consejo Regional de La Libertad y garantizar la continuidad de la representación de la provincia de Chepén durante el periodo de licencia concedido.
2.4. Cabe precisar que, si bien en el oficio de remisión se consignó que el candidato accesitario asumiría provisionalmente el cargo en representación de la provincia de Trujillo, de la solicitud de licencia, del Acuerdo Regional N° 000106-2026-GRLL-CR y del acta de proclamación se verifica que el señor consejero representa a la provincia de Chepén. En consecuencia, la convocatoria debe efectuarse respecto de dicha provincia.
2.5. Asimismo, de la consulta efectuada en el módulo de autoridades y de los pronunciamientos vinculados al Gobierno Regional de La Libertad, no se advierte alguna resolución vigente o antecedente que altere la representación de la provincia de Chepén ni el orden de prelación de la organización política Acción Popular. En consecuencia, dichos antecedentes no impiden emitir pronunciamiento de fondo en el presente expediente.
2.6. En ese sentido, corresponde dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada al señor consejero y convocar a don Heiler Franklin Castillo Zárate, identificado con DNI N° 44666934, candidato accesitario de la organización política Acción Popular, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de La Libertad por la provincia de Chepén durante el periodo de licencia concedido al titular.
2.7. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Trujillo, Bolívar, Sánchez Carrión, Otuzco, Pacasmayo, Pataz, Santiago de Chuco, Ascope, Chepén, Julcán, Gran Chimú y Virú, emitida el 25 de noviembre de 2022, por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.8. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Segundo Aurelio Cepeda Uriol, consejero del Consejo Regional de La Libertad por la provincia de Chepén, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de la licencia sin goce de haber aprobada mediante el Acuerdo Regional N° 000106-2026-GRLL-CR.
2.- CONVOCAR a don Heiler Franklin Castillo Zárate, identificado con DNI N° 44666934, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de La Libertad, por la provincia de Chepén, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2539866-1