Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIóN N° 1961-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026223017
MAGDALENA DEL MAR - LIMA - LIMA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 6 de julio de 2026
VISTO: el Oficio N° 114-2026-SG-MDMM, del 22 de junio de 2026, remitido por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, mediante el cual se puso en conocimiento el Acuerdo de Concejo N° 109-2026-MDMM, del 19 de junio de 2026, que aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Johan Fritz Chávez Sifuentes, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2026 ante la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber por treinta (30) días calendario, computados desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con la finalidad de participar en las ERM 2026.
1.2. A través del Acuerdo de Concejo N° 109-2026-MDMM, del 19 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Magdalena del Mar aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
1.3. Posteriormente, mediante el oficio citado en el visto, la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar remitió los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para los fines correspondientes.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El numeral 27 del artículo 9 establece que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores.
1.4. El artículo 24 establece:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
[...]
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.5. El numeral 2 del artículo 25 dispone:
Artículo 25.- Suspensión del cargo
El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:
[…]
2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales.
1.6. El artículo 41 preceptúa:
Artículo 41.- Acuerdos
Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 señala:
Artículo 8.- Impedimentos para postular
No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
8.1. Los siguientes ciudadanos:
[…]
e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. […]
1.8. El artículo 35 establece:
Artículo 35.- Para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el Regidor que produjo la vacante.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.9. Mediante el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM, se convocó a las Elecciones Regionales y Municipales 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.10. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de setiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.11. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber el 20 de mayo de 2026, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.
2.2. En ese sentido, se constata que la solicitud de licencia fue presentada dentro del plazo previsto por la Resolución N° 00746-2025-JNE, esto es, hasta el 16 de junio de 2026. Asimismo, el periodo autorizado se encuentra conforme con lo dispuesto en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y con la citada resolución, toda vez que la licencia fue concedida a partir del 4 de setiembre de 2026, treinta (30) días calendario antes de las elecciones.
2.3. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 109-2026-MDMM, del 19 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Magdalena del Mar aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.4. Por consiguiente, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, la credencial otorgada a don Johan Fritz Chávez Sifuentes, regidor del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, mientras dure la licencia sin goce de haber aprobada por el referido concejo.
2.5. Ahora bien, a efectos de completar la conformación del concejo municipal durante el periodo de licencia del señor regidor, corresponde convocar al candidato no proclamado, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Asimismo, el artículo 35 de la LEM establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
2.6. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, emitida el 22 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, la organización política Partido Democrático Somos Perú obtuvo una (1) regiduría, resultando proclamado don Johan Fritz Chávez Sifuentes como regidor distrital 9.
2.7. Asimismo, de la revisión de la citada acta de proclamación, se verifica que doña Eva Luz Carhuallanqui, identificada con DNI N° 07757764, integró la lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú como candidata a regidora distrital 2, con estado inscrito. Por ello, constituye la candidata no proclamada inmediata llamada por ley para asumir, provisionalmente, el cargo de regidora distrital.
2.8. En consecuencia, corresponde convocar a doña Eva Luz Carhuallanqui para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, mientras dure la licencia concedida a don Johan Fritz Chávez Sifuentes.
2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a don Johan Fritz Chávez Sifuentes, regidor del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con motivo de la licencia sin goce de haber aprobada mediante el Acuerdo de Concejo N° 109-2026-MDMM.
2.- CONVOCAR a doña Eva Luz Carhuallanqui, identificada con DNI N° 07757764, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, mientras dure la licencia concedida a don Johan Fritz Chávez Sifuentes, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
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