Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Capelo, provincia de Requena, departamento de Loreto
RESOLUCIóN N° 1751-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026226229
CAPELO - REQUENA - LORETO
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 13 de julio de 2026
VISTO: el Oficio N° 091-2026-MDC/C-MDC, del 25 de junio de 2026, mediante el cual don Santiago Gómez Valera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Capelo, provincia de Requena, departamento de Loreto (en adelante, señor solicitante), solicitó la convocatoria de la consejera accesitaria, debido a la licencia sin goce de haber concedida a don César Tenazoa Manihuari, regidor de la referida comuna (en adelante, señor regidor), por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. A través del oficio citado en el visto, se remitió el Acuerdo de Concejo N° 013-2026-CM-MDC, del 12 de junio de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de Capelo aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, que rige a partir del 4 de setiembre de 2026.
1.2. Asimismo, fluye de la documentación obrante en el presente expediente el Acta de Sesión Ordinaria N° 11-2026-MDC, del 12 de junio de 2026, en la cual se acordó aprobar la licencia solicitada por el señor regidor, para el periodo del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales a nivel nacional.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). [Resaltados agregados].
[…]
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 contempla:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, a través del oficio citado en el visto, se remitió el Acuerdo de Concejo N° 013-2026-CM-MDC, del 12 de junio de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de Capelo aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, la misma que rige a partir del 4 de setiembre de 2026.
2.2. Asimismo, de la documentación obrante en el presente expediente, se verifica el Acta de Sesión Ordinaria N° 11-2026-MDC, del 12 de junio de 2026, en la cual el Concejo Distrital de Capelo acordó aprobar la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.3. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de la licencia abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026.
2.4. En ese sentido, se advierte que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor regidor cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Capelo. Por lo tanto, conforme a lo establecido en la LOM y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), y con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Anita Shahuano Cainamari, identificada con DNI N° 44039545, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fin de que asuma temporalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Capelo, provincia de Requena, departamento de Loreto, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales del distrito de Capelo, provincia de Requena, departamento de Loreto, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.6. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a don César Tenazoa Manihuari, regidor de la Municipalidad Distrital de Capelo, provincia de Requena, departamento de Loreto, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.- CONVOCAR a doña Anita Shahuano Cainamari, identificada con DNI N° 44039545, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Capelo, provincia de Requena, departamento de Loreto, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
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