Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco
Resolución Nº 1752-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026223702
SAN MIGUEL DE CAURI - LAURICOCHA - HUÁNUCO
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 13 de julio de 2026
VISTO: el Oficio Nº 0413-2026-MDSMC/A, del 7 de julio de 2026, mediante el cual don Rosas Augusto Tacuche Mariño, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco (en adelante, señor alcalde), remitió la licencia sin goce de haber que le fue concedida con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. A través del Oficio Nº 0410-2026-MDSMC/A, del 1 de julio de 2026, el señor alcalde remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 067-2026-MDSMC/CM, del 22 de junio de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de San Miguel de Cauri aprobó su licencia sin goce de haber por el periodo del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
1.2. Posteriormente, mediante el Oficio Nº 006426-2026-SG/JNE, del 6 de julio de 2026, se requirió a la Municipalidad Distrital de San Miguel de Cauri que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remitiera, entre otros, la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde, debidamente presentada ante la mesa de partes de la entidad edil.
1.3. En atención a dicho requerimiento, mediante el oficio citado en el visto, el señor alcalde remitió la documentación solicitada dentro del plazo otorgado.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El primer párrafo y el numeral 1 del artículo 24 establecen que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil de su propia lista electoral; asimismo, al teniente alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en dicha lista electoral.
1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.4. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.5. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, de los organismos y empresas del Estado, y de las municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 067-2026-MDSMC/CM, del 22 de junio de 2026, el Concejo Distrital de San Miguel de Cauri aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026.
2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de las licencias abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026.
2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de San Miguel de Cauri y de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2., 1.3. y 1.5.), con la finalidad de mantener la representación de la entidad edil en mención, corresponde convocar a don Giler Rosario Simón Rojas, identificado con DNI Nº 04079923, primer regidor del mencionado concejo, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la referida municipalidad.
2.4. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Yony Puente Fernández, identificado con DNI Nº 43758523, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Cauri.
2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, emitida el 23 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.6. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Rosas Augusto Tacuche Mariño como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a don Giler Rosario Simón Rojas, identificado con DNI Nº 04079923, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a don Yony Puente Fernández, identificado con DNI Nº 43758523, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
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