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Fecha de publicación: 05/08/2026
Designan Asesora de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Arequipa, por la provincia de Caylloma

Resolución Nº 1618-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026221299

AREQUIPA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 2 de julio de 2026

VISTO: el Oficio Nº 820-2026-GRA/CR-LLQO, del 26 de junio de 2026, mediante el cual el Gobierno Regional de Arequipa remitió el Acuerdo Regional Nº 177-2026-GRA/CR-AREQUIPA, respecto a la licencia sin goce de haber concedida a don Osías Willington Ortiz Ibáñez, consejero del Consejo Regional de Arequipa por la provincia de Caylloma (en adelante, señor consejero), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. Con el oficio citado en el visto, el referido gobierno regional remitió el otorgamiento de la licencia sin goce de haber al señor consejero, a fin de que se convoque al reemplazante que corresponda. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo Regional Nº 177-2026-GRA/CR-AREQUIPA, del 22 de junio de 2026, mediante el cual dicho órgano concedió la referida autorización solicitada por el señor consejero para su participación en las ERM 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.2. El artículo 12 establece, entre otros aspectos, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos correspondiente a cada provincia, e incluir igual número de accesitarios.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1

1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, a fin de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros aspectos, el plazo para que los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las Elecciones Regionales 2026. De esta manera, el acápite 5.1. del numeral 5 de la parte resolutiva dispuso lo siguiente:

5.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De los actuados, se advierte que el 12 de junio de 2026 el señor consejero presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, para participar en las ERM 2026. Posteriormente, conforme se aprecia en la sesión extraordinaria del Consejo Regional de Arequipa, del 22 de junio de 2026, autorizó la licencia sin goce de haber a favor del señor consejero por treinta (30) días, a partir del 4 de setiembre de 2026, decisión que fue formalizada mediante el Acuerdo Regional Nº 177-2026-GRA/CR-AREQUIPA (ver SN 1.4.).

2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber concedida en favor del señor consejero cuenta con la aprobación del Consejo Regional de Arequipa, y de acuerdo con lo establecido en la LER y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), corresponde convocar a don Rigoberto Martín Sarmiento Cárcamo, identificado con DNI Nº 29656648, accesitario y candidato no proclamado de la organización política Yo Arequipa, a fin de que asuma, temporalmente, el cargo de consejero regional, por la provincia de Caylloma, con la finalidad de mantener la representación política de la provincia de Caylloma.

2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Arequipa, Caylloma, Camaná, Caraveli, Castilla, Condesuyos, Islay y La Unión, del 17 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

24. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Osías Willington Ortiz Ibáñez, consejero del Consejo Regional de Arequipa, por la provincia de Caylloma, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a don Rigoberto Martín Sarmiento Cárcamo, identificado con DNI Nº 29656648, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Arequipa, por la provincia de Caylloma, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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