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Fecha de publicación: 05/08/2026
Designan Asesora de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Dan por concluido nombramiento de fiscal del Distrito Fiscal de Huánuco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 2279-2026-MP-FN

Lima, 3 de agosto de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 003155-2026-MP-FN-PJFSHUÁNUCO, de fecha 8 de junio de 2026, el oficio Nº 39-2026-ANC-MP-ADC-US-HUÁNUCO, de fecha 15 de mayo de 2026, la Resolución Nº 376-2026-ANCMP-DGA, de fecha 5 de mayo de 2026, el oficio Nº 235-2026-ANC-MP-ADC-HUÁNUCO, de fecha 20 de mayo de 2026, el reporte de quejas y denuncias Nº 01836-2026-202000500, de fecha 9 de julio de 2026 y el informe Nº 090-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 24 de julio de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 477-2018-MP-FN, de fecha 5 de febrero de 2018, se nombró a la abogada Elva Elcira Huete Rodríguez, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, con reserva de su plaza de origen; ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).

El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.

Mediante el oficio Nº 003155-2026-MP-FN-PJFSHUÁNUCO, de fecha 8 de junio de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, hace de conocimiento la sanción disciplinaria de suspensión impuesta a la abogada Elva Elcira Huete Rodríguez, en su condición de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designada en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, por infracción administrativa prevista como falta muy grave, ello en virtud a la documentación remitida por el Jefe de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Huánuco, a través del oficio Nº 39-2026-ANC-MP-ADC-US-HUÁNUCO, de fecha 15 de mayo de 2026, en el que remite la Resolución Nº 376-2026-ANC-MP-DGA, de fecha 5 de mayo de 2026, emitida por la Autoridad Nacional de Control, que resolvió declarar infundado el recurso de apelación presentado por la referida abogada, confirmando así la Resolución Final Nº 16-2025-ANC-MP-ADC-US-HUÁNUCO, de fecha 11 de noviembre de 2025, a través de la cual se le impuso la sanción disciplinaria de suspensión por el término de seis (6) meses; cabe señalar, que los hechos materia de sanción versan sobre su actuación como fiscal por la presunta comisión de falta muy grave prevista en la Ley de la Carrera Fiscal, pues —según describen y refieren los documentos antes descritos— la mencionada fiscal adjunta provincial habría hecho entrega dineraria a una ciudadana con la finalidad de que efectúe préstamos con intereses a otras personas, además de ello le habría entregado productos de cuya venta obtendría el cincuenta por ciento de ganancia, habiéndole facilitado además un vehículo lineal (moto) para que se movilice para dichos efectos, todo ello en la informalidad, toda vez que no existiría indicio alguno que dichos prestamos estarían operando con la autorización y supervisión del sistema financiero, aunado a ello, se informa que, la mencionada fiscal, al no recibir el dinero de ganancia conforme a lo acordado con la ciudadana, habría realizado amenazas a la misma —valiéndose de su condición de fiscal para intimidarla— las cuales habrían consistido en referirle que iba a entrar de turno en su fiscalía y que busque información en internet para que sepa de las prisiones preventivas que logró en su condición de fiscal; por tales razones, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco señala que la existencia de casos en trámite y con plazo vencido que requieren atención, seguimiento, impulso procesal y redistribución oportuna, adquiere especial relevancia considerando que la sanción impuesta genera la imposibilidad temporal de ejercer función fiscal, lo que incide directamente en la continuidad del servicio, la atención de los casos asignados y la capacidad operativa del despacho, la atención diligente del despacho, el control de plazos, la emisión oportuna de decisiones fiscales y la prestación eficiente del servicio, más aún tratándose de una fiscalía penal corporativa que demanda participación constante en diligencias, audiencias y actos de investigación; en tal sentido, solicita la conclusión de la abogada Elva Elcira Huete Rodríguez en el cargo y despacho antes descritos.

Adicionalmente, mediante oficio Nº 235-2026-ANC-MP-ADC-HUÁNUCO, de fecha 20 de mayo de 2026, el Jefe de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Huánuco, remite el reporte de quejas y denuncias Nº 00022-2026-2011010000, de fecha 20 de mayo de 2026, correspondiente a la abogada Elva Elcira Huete Rodríguez; asimismo, del reporte de quejas y denuncias Nº reporte de quejas y denuncias Nº 01836-2026-202000500, actualizado con información al 9 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la referida fiscal registra cinco (5) quejas, de las cuales cuatro (4) se encuentran concluidas, una de ellas con imposición de sanción de suspensión; y, uno (1), en trámite.

En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y, en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento de la abogada Elva Elcira Huete Rodríguez, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 090-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 24 de julio de 2026.

Asimismo, se precisa que, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), la abogada Elva Elcira Huete Rodríguez se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Elva Elcira Huete Rodríguez, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 477-2018-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 5 de febrero de 2018 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Elva Elcira Huete Rodríguez, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Elva Elcira Huete Rodríguez, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

2539810-4