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Fecha de publicación: 04/08/2026
Designan Secretario Administrativo de la Secretaría Administrativa de la PCM

Designan fiscales en despachos provinciales penales de fiscalías corporativas penales de Miraflores-Surquillo-San Borja y de San Isidro-Lince

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 2277-2026-MP-FN

Lima, 3 de agosto de 2026

VISTOS:

El oficio N° 005725-2026-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 29 de abril de 2026, oficio N° 002-ABC-2026-MP-FN-FSP-4FCPCLRBJM, de fecha 1 de julio de 2026, oficio N° 000025-2026-MP-FN-4DPP-1FCPVSL, de fecha 10 de julio de 2026, escrito s/n de fecha 20 de julio de 2026, e informe N° 0496-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 31 de julio de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio N° 005725-2026-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 29 de abril de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, otorga anuencia a fin de que el abogado Augusto Berrocal Castañeda, fiscal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el 4° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria-San Luis, desempeñe funciones en un despacho distinto, ello en consideración a lo mencionado en el citado oficio.

Asimismo, mediante oficios N°s 002-ABC-2026-MP-FN-FSP-4FCPCLRBJM y 000025-2026-MP-FN-4DPP-1FCPVSL, de fechas 1 y 10 de julio de 2026, respectivamente, y el escrito s/n de fecha 20 de julio de 2026, el abogado Augusto Berrocal Castañeda, solicita su rotación a otro despacho dada su condición de magistrado titular por los motivos expuestos en los mismos.

Por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1436-2025-MP-FN, de fecha 15 de mayo de 2025, se resolvió, entre otros, designar al abogado Augusto Berrocal Castañeda, fiscal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 4° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria-San Luis.

Con Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 842-2021-MP-FN y 2060-2025-MP-FN, de fechas 8 de junio de 2021 y 4 de julio de 2025, respectivamente, se dispuso, entre otros, nombrar al abogado Gilbert Christian Montenegro Arellano, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el 5° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo N° 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(ii) La designación del fiscal titular en la plaza ocupada por el fiscal provisional”.

En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, y al haberse configurado la condición resolutoria prevista en el numeral (ii) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, se ha considerado oportuno —teniendo en consideración lo expuesto en los oficios y escrito de vistos— emitir el resolutivo que disponga designar al abogado Augusto Berrocal Castañeda, fiscal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 5° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja, para lo cual previamente se deberá dar por concluida su designación señalada en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, asimismo será necesario dar por concluidos el nombramiento y designación del abogado Gilbert Christian Montenegro Arellano, quien ocupa provisionalmente la plaza de fiscal provincial en la fiscalía antes citada.

De la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de una (1) plaza de fiscal adjunto provincial —pendiente de ocupar— en el 2° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince.

En consecuencia, atendiendo a que el nombramiento y designación del abogado Gilbert Christian Montenegro Arellano, se efectuaron con retención de su cargo de carrera como fiscal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, corresponde designarlo en el 2° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince.

Por lo expuesto, de conformidad con el informe N° 0496-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 31 de julio de 2026, y lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Augusto Berrocal Castañeda, fiscal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 4° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria-San Luis, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1436-2025-MP-FN, de fecha 15 de mayo de 2025.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Gilbert Christian Montenegro Arellano, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el 5° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 842-2021-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 2060-2025-MP-FN, de fechas 8 de junio de 2021, 30 de diciembre de 2024 y 4 de julio de 2025, respectivamente.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Augusto Berrocal Castañeda, fiscal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 5° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Gilbert Christian Montenegro Arellano, fiscal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 2° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a los abogados Augusto Berrocal Castañeda y Gilbert Christian Montenegro Arellano que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

2539804-1