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Fecha de publicación: 04/08/2026
Designan Secretario Administrativo de la Secretaría Administrativa de la PCM

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto de 2026

CIRCULAR Nº 0019-2026-BCRP

Lima, 3 de agosto de 2026

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

12,12734

17

12,14520

2

12,12845

18

12,14632

3

12,12957

19

12,14744

4

12,13068

20

12,14855

5

12,13180

21

12,14967

6

12,13292

22

12,15079

7

12,13403

23

12,15191

8

12,13515

24

12,15303

9

12,13627

25

12,15414

10

12,13738

26

12,15526

11

12,13850

27

12,15638

12

12,13962

28

12,15750

13

12,14073

29

12,15862

14

12,14185

30

12,15974

15

12,14297

31

12,16086

16

12,14408

 

 

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

PAUL CASTILLO BARDÁLEZ

Gerente General

2539719-1