Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Cusco
ORDENANZA REGIONAL
Nº 283-2026-CRC/GRC
POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Sexta Sesión Ordinaria de fecha ocho de junio del año dos mil veintiséis, ha emitido la presente Ordenanza Regional; y,
VISTO:
El Oficio Nº 062-2026-GR CUSCO/CRC-COPPAOT-P, de fecha 09 de junio de 2026, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, Abg. María Elena Yábar Peralta, mediante el cual remite el Dictamen Nº 012-2026-GR CUSCO-CRC-COPPAOT, de la propuesta de Ordenanza Regional que propone: APROBAR LA ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA MODIFICAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, INCORPORANDO VEINTIUNO (21) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CUATRO (4) SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD A CARGO DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD; habiéndose procedido a su respectivo análisis, debate y evaluación conforme a las atribuciones conferidas por el marco normativo vigente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador. (…)”; Autonomía que es delimitada, por el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, así mismo;
Que, el artículo 2º Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un Pliego Presupuestal para su administración económica y financiera”;
Que, el artículo 13º, de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”, asimismo, el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”, además en su artículo 38º del mismo cuerpo normativo señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.”;
Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República y el Literal a) del artículo acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional, la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4º, literales a) y b) de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, promueve la modernización del Estado Peruano en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación de la ciudadanía;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1446, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 5º establece que, El proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: “a. Mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios coadyuvando al cierre de brechas. b. Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables. c. Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones. d. Mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones. e. Revalorización de la Carrera Pública, se pone especial énfasis en el principio de la ética pública y la especialización, así como el respeto al Estado de Derecho. f. Institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado. g. Regulación de las relaciones intersectoriales. h. Promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros.”;
Que, el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, determina que: “(…) 38.7 En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establecen o se modifican los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicable a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modifica los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicable a los procedimientos administrativos. Si vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado el TUPA incorporando el procedimiento establecido o modificado en la normatividad vigente, no puede dejar de emitir pronunciamiento respecto al procedimiento o prestar el servicio que se encuentre vigente de acuerdo al marco legal correspondiente, bajo responsabilidad.”;
Que, el artículo 7º, del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 248-2024-CR/GRC, establece lo siguiente: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”, asimismo en su artículo 11º señala que: “La función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: a. Ordenanza Regional. - De cumplimiento obligatorio del Gobierno Regional de Cusco y de todas las instituciones públicas, privadas, y de la Sociedad Civil de la región (…)” por otro lado en su artículo 96º refiere que: “Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación u observación (…)”;
Que, de acuerdo a los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), establecidos por la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, en el artículo 5º, indica que los supuestos para la aprobación o modificación del TUPA son: “5.1 Para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, cuando se requiera la aprobación de un nuevo TUPA, como resultado de la creación o fusión de un ministerio u organismo público. 5.2 Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos. 5.3 Cuando se trate de la modificación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos; aumento del plazo máximo de atención; incremento del monto de derecho de tramitación; un cambio en la calificación, de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos. 5.4 Como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional.
Que, en ese sentido, el mismo cuerpo normativo, establece en su artículo 17.2, que para la aprobación del Texto Único de procedimientos Administrativos (TUPA), el Expediente de Proyecto TUPA o su modificatoria, debe contener: “(…) i) Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas ASME-VM y Resumen de Costos, debidamente visados. ii) Formato de informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA (Formato A), suscrito por la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, en que señale la necesidad de crear y/o modificar el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (tales como reducción de plazos de atención, requisitos o costos entre otros). iii) Formatos de sustentación legal y técnica (formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA. iv) Informe técnico de la Oficina de Administración o la que haga sus veces, con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación.”;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 117-2016-CR/GRC.CUSCO, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el cual se incorporaron setenta y seis (76) procedimientos administrativos (PA) a cargo de la entonces Dirección Regional de Salud, hoy Gerencia Regional de Salud (GERESA). Posteriormente, mediante Decreto Regional Nº 007-2022-GR CUSCO/GR se dispuso la eliminación de ocho (08) procedimientos administrativos; y, mediante Decreto Regional Nº 003-2025-GR CUSCO/GR, se aprobó la eliminación de sesenta y ocho (68) procedimientos administrativos adicionales. En consecuencia, a la fecha, la Gerencia Regional de Salud no cuenta con procedimientos administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente;
Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM-SGP, aprueba la actualización del manual de Sistema Único de Trámites (SUT), indicando como registrar en la plataforma del Sistema Único de Tramites las Tablas ASME, el sustento de los costos de personal, material fungible, servicio identificable, servicio no identificable y depreciación;
Que, mediante Directiva Nº 004-2024-GR CUSCO/GGR, FORMULACIÓN, REVISIÓN, APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, aprobada mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 158-2024-GR CUSCO/GGR, del 07 de agosto de 2024, se determinan: “los procedimientos para la formulación, revisión, aprobación y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos — (TUPA) del Gobierno Regional de Cusco”;
Que, mediante Memorándum Nº 0552-2024-GR CUSCO/GERESA, de fecha 28 de marzo de 2025, la Gerencia Regional de Salud remite el Informe Técnico Nº 093-2025-GR CUSCO/GERESA-OPPM-OOP, de fecha 26 de marzo de 2025 de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización de la GERESA, mediante el cual se emite opinión respecto a la modificación del TUPA, concluyendo que: “3.1. Conforme a los acuerdos y compromisos realizados en la reunión del Comité de Gestión de la Gerencia Regional de Salud Cusco (Se adjunta el acta al presente Informe) para la revisión y visación del expediente final propuesto por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, para la modificación de los PA a cargo de la Gerencia Regional de Salud en el TUPA del Gobierno Regional del Cusco, tomándose en cuenta el Informe Técnico Nº 065-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI, La Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la GERESA, remite los Anexos 01 , 02, 03, 04 adjuntos al presente documento conforme la Directiva Nº 004-2024-GR CUSCO/GGR para su revisión y acciones correspondientes, resumiéndose la información remitida para: La modificación de la base legal de (02) PA a cargo de la GERESA y la incorporación de (16) PAE (03) PA y (04) SPEE a cargo de la GERESA”;
Que, mediante Informe Técnico Nº 44-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI, de fecha 14 de agosto de 2025, la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, concluye: “3.1. Conforme a lo señalado en el numeral 2.3 del presente Informe Técnico, las veinticinco (25) Tablas ASME-VM remitidas por la Gerencia Regional de Salud han sido corregidas de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8.1.3 de la Directiva Nº 004-2024.GR CUSCO/GGR denominada “Formulación, Revisión, Aprobación y Publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Cusco”, así como en el numeral 4.2.1.2 del Decreto Supremo Nº 007-2011.PCM, que establece la metodología para la elaboración de las Tablas ASME. Las referidas tablas fueron elaboradas utilizando como insumos el Manual de Operaciones (MOP) vigente y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) vigente, verificándose además que las actividades estén debidamente formuladas. En tal sentido, esta Subgerencia emite opinión favorable, toda vez que cumplen con los criterios técnicos establecidos por la normativa aplicable. 3.2. La Gerencia Regional de Salud debe remitir el Informe Técnico con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los costos que sustentan derechos de tramitación para su evaluación y registro respectivo en la plataforma virtual del Sistema Único de Tramites – SUT”;
Que, mediante Memorándum Nº 138-2025-GR CUSCO/GRSC-DEA, de fecha 07 de agosto de 2025 y Memorándum Nº 250-2025-GR CUSCO/GRSC-DEA, de fecha 25 de noviembre de 2025, la Dirección Ejecutiva de Administración de la GERESA, remite la información que sustenta la determinación de los costos de tramitación de los 25 procedimientos administrativos, la cual es validada por la Gerencia Regional de Administración mediante Memorándum Nº 661-2026-GR CUSCO/GRAD, de fecha 02 de marzo de 2026, conforme a la Directiva Nº 004-2024-GR CUSCO/GGR, respecto de veintiún (21) procedimientos administrativos y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad;
Que, mediante Memorándum Nº 844-2026-GR CUSCO/GRPPM, de fecha 10 de abril de 2026, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite el Informe Técnico Nº 16-2026-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI, de fecha 08 de abril de 2026 de la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, concerniente al expediente de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Cusco, remitido por la Gerencia Regional de Salud, concluyendo que: “3.1. Por lo expuesto en los numerales 2.2 al 2.4 del presente Informe Técnico, el expediente que sustenta la incorporación de veintiún (21) procedimientos administrativos (PA) y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad (SPE) cumple con la metodología establecida por el ente rector, conforme a la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como con lo dispuesto en la Directiva Nº 004-2024-GR CUSCO/GGR, “Formulación, revisión y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional del Cusco”;
Que, en la Sexta Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de Cusco, de fecha 08 de junio de 2026, el Presidente del Consejo Regional sometió a consideración del Pleno, el Proyecto de Ordenanza Regional que propone: “MODIFICAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, INCORPORANDO VEINTIUN (21) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CUATRO (4) SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD A CARGO DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD”, presentado por la Presidenta de Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, mediante el documento de visto y luego de ser debidamente sustentado, fue sometido a votación, siendo aprobado por voto nominal por unanimidad, conforme consta en el acta de sesión correspondiente.
Por lo expuesto, el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, el Reglamento del Consejo Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional Nº 248-2024-CR/GRC; y de conformidad con el Dictamen Nº 012-2026-GR CUSCO-CRC-COPPAOT, de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, con el voto nominal por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta:
HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- MODIFICAR, EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO INCORPORANDO VEINTIÚN (21) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (PA) Y CUATRO (04) SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD (SPE) A CARGO DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD, CONFORME AL ANEXO Nº 01 QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL.
Artículo Segundo.- PRECISAR, que la presente Ordenanza Regional se aprueba bajo responsabilidad del proponente sobre la base de la información y documentación precisada precedentemente y en virtud del principio de presunción de veracidad, por el que este Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes del Gobierno Regional de Cusco le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.
Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario de avisos judiciales del Departamento del Cusco y la Pagina Web del Gobierno Regional de Cusco.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.
Dado en Cusco, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EULOGIO CRUZ CARTAGENA
Presidente del Consejo Regional de Cusco
Periodo Legislativo 2026
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 30 días del mes de julio del año 2026
WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ
Gobernador Regional del
Gobierno Regional del Cusco
Anexo Nº 01 Resumen consolidado que detalla el tipo de procedimiento administrativo, su denominación, el sustento de legalidad, su condición (incorporación o modificación) y el monto por derecho de tramitación, de acuerdo con los Formatos B emitidos por el SUT.
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* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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