Ordenanza que aprueba beneficios tributarios y no tributarios en el distrito
Carmen de La Legua - Reynoso
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 003-2026-MDCLR
Carmen de La Legua - Reynoso, 24 de julio 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CARMEN DE LA LEGUA -REYNOSO.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo N° 014-2026 de fecha 24 de julio del 2026, Memorándum N° 087-2026-UTI-OAF/MDCLR de fecha 08 de junio del 2026, de la Unidad de Tecnología de la Información, el Informe Nº 109-2026-SGFYSA/MDCLR de fecha 11 de junio del 2026, de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, Informe Nº 112-2026-SGRRyEC-GR/MDCLR de fecha 15 de junio del 2026 de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, Informe N° 067-2026-GR/MDCLR de fecha 17 de junio del 2026, de la Gerencia de Rentas, Informe N° 143-2026-MDCLR/OAJ de fecha 19 de junio del 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica y Memorando N° 291-2026-GM/MDCLR de fecha 23 de junio del 2026, de la Gerencia Municipal; y el Dictamen N.° 004-2026-CATP/MDCLR, de fecha 24 de julio de 2026, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, respecto del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito Carmen de La Legua-Reynoso; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y modificatorias, concordante con norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, así como con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasa arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley.
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2026-EF, se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) correspondiente al año 2026.
Que, Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, luego de realizar el cruce de información con su base de multas administrativas pendientes de pago del periodo 2026 como de años anteriores, a través del Memorándum Nº 109-2026-SGFySA/MDCLR informa que, considera viable otorgar descuentos a los administrados que a la fecha no han podido regularizar el pago sobre la medida pecuniaria que se les haya impuesto, por ello proponen tramos de gradualidades de descuento incluyendo el periodo 2026 a efectos de que pueda ser incluidos en esta Ordenanza.
Que, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, habiendo tomado conocimiento de la información proporcionada por la Unidad de Tecnología de la Información mediante el Memorándum N° 087-2026-UTI-OAF/MDCLR, ha presentado a través de su Informe N°112-2026-SGRRyEC-GR/MDCLR el proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios, considerando el detalle de los saldos por cobrar sobre las deudas vencidas de los periodos comprendidos entre 1998 al 2026, señalando la importancia de establecer diferentes descuentos por periodos, que les permita a los vecinos cancelar sus tributos; asimismo, sirva para continuar desplegando acciones para el logro del incremento en la recaudación municipal e incentivar el pago del Impuesto Predial 2026, a efectos de cumplir con el tramo único de la Meta Predial.
Que, de igual manera, la Gerencia de Rentas señala que, es importante seguir implementando mecanismos que permitan disminuir la deuda pendiente por cobrar, brindando facilidades de pago al administrado, para que pueda cancelar sus obligaciones de naturaleza tributaria.
Que, constituye política de esta Entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria, así como incentivar el pago voluntario de los mismos.
Que, estando a lo expuesto por la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva y con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante los documentos vistos de la presente ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el artículo 9° y del artículo 40 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO
Artículo Primero.- Objeto y Finalidad
Establézcase en el Distrito Carmen de La Legua - Reynoso, beneficios tributarios para los contribuyentes que durante el plazo de vigencia de la presente norma regularicen sus adeudos tributarios, considerando los siguientes beneficios:
a) Respecto al Impuesto Predial: Condonación del 100% de intereses y reajustes; con excepción de los derechos de emisión en vía ordinaria y coactiva que no tengan medida cautelar.
b) Respecto a los Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de intereses moratorios, así como un descuento en los montos insolutos en vía ordinaria y coactiva que no tengan medida cautelar según el siguiente detalle:
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TIPO DE CONTRIBUYENTE |
AÑO DE LA DEUDA |
(%) DE DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES |
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BENEFICIO 1 (Si cumple con cancelar el Impuesto Predial anual y Derecho de Emisión 2026) |
BENEFICIO 2 (Si solo cancela el total anual de Arbitrios Municipales) |
BENEFICIO 3 (Si no registra deuda de periodos anteriores y cumple con cancelar el Impuesto Predial anual y Derecho de Emisión 2026) |
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PERSONA NATURAL |
2021 y Anteriores |
95% |
70% |
- |
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2022 - 2025 |
70% |
50% |
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2026 |
10% |
10% |
20% (*) |
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PERSONA JURIDICA |
2021 y Anteriores |
50% |
- |
- |
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2022 - 2025 |
25% |
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2026 |
- |
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Aplicablemente únicamente a contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” se encuentren inscritos en el Padrón de Contribuyentes y que no registren deuda de periodos anteriores al 2026.
a. Respecto a las Multas Administrativas: Beneficios no tributarios con descuentos en Infracciones de sanciones administrativas con pago al contado, dentro de la siguiente escala:
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Año de la Multa |
% Descuento |
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2026 |
70% |
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2025 – Años anteriores |
80% |
b. Respecto a las Multas Tributarias: 100% de condonación de las Multas Tributarias, siempre que el administrado regularice la presentación de la declaración jurada y pago en el caso de omisión y/o subvaluación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza y considerando la siguiente escala:
- 100% de descuento para persona natural, siempre que el administrado presente la declaración jurada en forma voluntaria.
- 90% de descuento para persona jurídica, siempre que el administrado presente la declaración jurada en forma voluntaria.
- 100% de descuento para persona natural, siempre que el administrado presente la declaración jurada motivado por un requerimiento de fiscalización.
- 90% de descuento para persona jurídica, siempre que el administrado presente la declaración jurada motivado por un requerimiento de fiscalización.
- 90% de descuento, siempre que el administrado haya presentado su declaración jurada con anterioridad a la presente norma y no se encuentre dentro del procedimiento de Ejecución Coactiva.
- 80% de descuento si el pago se realiza dentro del procedimiento de Ejecución Coactiva.
Artículo Segundo.- Formas de pago
El pago de las obligaciones que se contemplan en la presente ordenanza, son al contado.
Artículo Tercero.- Estado de deuda
La presente ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza, es decir que la administración tributaria tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, generación de las órdenes de pago y/o resoluciones de determinación, resolución de ejecución coactiva y ejecución de medidas cautelares conforme a Ley, la condonación de costas y gastos no implica el levantamiento de medidas cautelares o incidencia alguna sobre el procedimiento de Ejecución Coactiva.
Artículo Cuarto.- Excepciones
No están comprendidas las obligaciones tributarias que a la entrada de vigencia de la presente ordenanza se encuentren debidamente canceladas o hayan sido ejecutadas dentro del proceso ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite de ejecución de compensación de pago, transferencia de pago o canje de deuda, este este último considerando lo establecido en la Ordenanza N° 007-2023-MDCLR. Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de este beneficio no dan derecho a devolución o compensación alguna.
Los contribuyentes con la condición de Adulto Mayor o Pensionista mantendrán los beneficios otorgados a través de la Ordenanza Nº 010-2025-MDCLR en sus artículos 18º y 24º.
Artículo Quinto.- Reconocimiento de la deuda
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria.
En los casos en que los contribuyentes cuenten con recursos impugnatorios y/o procedimientos judiciales presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento con la finalidad de poder acogerse a los beneficios de la presente ordenanza.
Artículo Sexto.- Obligación de permitir fiscalización posterior
Los contribuyentes acogidos al presente beneficio que hayan presentado de manera voluntaria su declaración jurada en condición de subvaluadores y/o omisos, quedan obligados a permitir la fiscalización de sus predios para corroborar la veracidad de sus declaraciones en base a la facultad discrecional de fiscalización que posee la administración municipal. En caso de negativa o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se realizará la fiscalización tributaria sobre base presunta.
Artículo Séptimo.- Plazo de acogimiento
Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios dispuestos presente ordenanza desde el día siguiente de su publicación en el diario El Peruano, hasta el 31 de agosto del presente ejercicio.
Artículo Octavo.- Precisiones
Queda precisado que los valores tributarios que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a ella, mantienen su plena vigencia.
Una vez concluida la vigencia de la presente ordenanza, se generarán los intereses moratorios y reajustes a los tributos determinados según su fecha de vencimiento a aquellos contribuyentes que no hayan realizado el pago correspondiente.
Artículo Noveno.- Derogatoria
Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital Carmen de La Legua – Reynoso (municarmendelalegua.gob.pe).
Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas a través de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecutoria Coactiva, la Oficina de Imagen Institucional, la Oficina de Administración y Finanzas a través de las Unidades de Tesorería y Unidad de Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, la difusión de su contenido y su implementación en el sistema municipal.
Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
TERESA GUTIERREZ LIZARASO
Alcaldesa ( e )