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Fecha de publicación: 05/08/2026
Designan Asesora de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Modifican el “Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 029-2026-SUNASS-CD

Lima, 31 de julio de 2026

VISTO:

El Informe N° 086-2026-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Económica, Fiscalización y Sanciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el cual se presenta la propuesta de modificación del “Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 069-2017-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, dispone que la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1192 se aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, la cual establece, entre otros aspectos, el régimen jurídico aplicable para el procedimiento de liberación de interferencias, el cual fue modificado por el Decreto Legislativo N° 1330, cuya segunda disposición complementaria final dispuso la emisión de dispositivos legales, por parte de los organismos reguladores, que establezcan el procedimiento, órganos competentes, la tipificación, graduación de multas y medidas correctivas para el cumplimiento de lo establecido en la referida norma.

Que, la Sunass por medio de la Resolución de Consejo Directivo N° 069-2017-SUNASS-CD, aprueba el Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, el cual fue modificado por la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2024-SUNASS-CD.

Que, el 28 de setiembre de 2024 y el 11 de febrero de 2026 se publicaron en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N°1668 y el Decreto Legislativo N° 1726, respectivamente, mediante los cuales se introdujeron modificaciones al Decreto Legislativo N° 1192 respecto del procedimiento y otras disposiciones sobre la liberación de interferencias.

Que, con la finalidad de adecuar el marco normativo emitido por la Sunass a lo establecido en las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1192, resulta necesario adecuar el Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 069-2017-SUNASS-CD respecto a la definición de controversia, la finalidad, los requisitos para solicitar un mandato, los plazos de ejecución de la liberación de interferencias, el cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios y titulares de las interferencias para la entrega de información y abstención de actividades, la metodología de estimación de costos y la tabla de infracciones, sanciones y escala de multa.

Que, a partir de lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del apartado 3 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2021-SUNASS-CD, se exceptúan de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio, las propuestas normativas que comprendan la creación, modificación o eliminación de disposiciones a partir de lo dispuesto en una norma de rango superior que ha definido el problema, la solución regulatoria, así como su contenido, como es en el presente caso.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del párrafo 50.2 del artículo 50 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, se encuentran fuera del alcance del ACR Ex Ante los supuestos que eliminen o simplifiquen procedimientos administrativos y/o requisitos y/o condiciones; así como las modificaciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos y/o requisitos ni cambios sustantivos que aumenten la carga administrativa. Teniendo en consideración que el proyecto normativo no introduce cambios sustantivos que incrementen la carga administrativa de los administrados, ni crea nuevos procedimientos o requisitos adicionales en perjuicio de los administrados; así como también propone ajustes procedimentales en el marco de las actuaciones iniciadas de oficio por la Sunass, dicha propuesta se encuentra fuera del alcance del ACR Ex Ante.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

Que, de conformidad con lo anterior, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 017-2026-SUNASS-CD, se dispuso la publicación del proyecto normativo, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados.

Que, transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, los comentarios recibidos fueron sistematizados y evaluados en una matriz, la cual, junto con el Informe Final de Consulta Pública, fue publicada en la sede digital de la Sunass, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Sunass en su sesión del 16 de julio de 2026, conforme a lo dispuesto en el párrafo 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria.

Que, en virtud a lo expuesto, corresponde aprobar la modificación del Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 069-2017-SUNASS-CD.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Económica, Fiscalización y Sanciones, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 30 de julio de 2026.

HA RESUELTO:

Artículo 1.- Modificar los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 9, 15, 17, 18 y los Anexos Nros. 2 y 3 del “Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 069-2017-SUNASS-CD, conforme al siguiente texto:

“Artículo 3.- Definiciones

Para efectos de aplicación del presente Reglamento se tiene en cuenta las siguientes definiciones:

1. Controversia: Situación que habilita a la Entidad Pública o Tercero a solicitar la emisión de un Mandato de Liberación de Interferencia cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento en la entrega de información sobre interferencias e infraestructura existente: Cuando el Prestador de Servicios de Agua Potable y Saneamiento o Titular de la Interferencia no envía a la Entidad Pública o Tercero, pese a reiteración, la información solicitada respecto a la identificación de interferencias de su titularidad o de terceros, así como de toda la infraestructura existente relacionada con la prestación de los servicios a su cargo, dentro del área de la obra de infraestructura.

b) Incumplimiento en la entrega de diseño, presupuestos, cronogramas: Cuando el Prestador de Servicios de Agua Potable y Saneamiento o Titular de la Interferencia no envía a la Entidad Pública o Tercero, pese a reiteración, la información solicitada respecto al diseño, y/o el presupuesto y/o el cronograma para la liberación de la interferencia.

c) Falta de subsanación de observaciones: Cuando el Prestador de Servicios de Agua Potable y Saneamiento o Titular de la Interferencia incumple con subsanar las observaciones realizadas por la Entidad Pública o Tercero respecto a la información remitida.

d) Falta de acuerdo respecto de la subsanación de observaciones: Cuando habiendo el Prestador de Servicios de Agua Potable y Saneamiento o Titular de la Interferencia subsanado las observaciones realizadas, la Entidad Pública o Tercero no se encuentra de acuerdo con el diseño, y/o el cronograma y/o el presupuesto enviado.

(…)

3. Diseño Definitivo: Diseño de liberación de interferencia establecido mediante Mandato de Liberación de Interferencias.

4. Presupuesto Definitivo: (…)

5. Entidad Pública: (…)

6. Interferencias: (…)

7. Liberación de Interferencias: (…)

8. Mandato de Liberación de Interferencias: Acto administrativo obligatorio y de carácter vinculante, emitido por la Sunass, que define el Diseño, el Cronograma y el Presupuesto Definitivo para la liberación de interferencias, a partir de la información remitida por las partes involucradas según el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

9. Obra de Infraestructura: (…)

10. Prestador de Servicios de Agua Potable y Saneamiento: Son las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento, Unidades de Gestión Municipal, Operadores Especializados y Organizaciones Comunales que deben realizar los trabajos para la Liberación de Interferencias.

11. Tercero: (…)

12. Titular de la Interferencia: (…)”.

Artículo 4.- Finalidad del Procedimiento para la emisión del Mandato

El procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias tiene por finalidad definir el Diseño, Cronograma y Presupuesto Definitivo que debe cumplir el Prestador de Servicios de Agua Potable y Saneamiento o el Titular de la Interferencia, así como la Entidad Pública o Tercero, en los casos en los que exista controversia entre las partes en la Liberación de Interferencias”.

Artículo 5.- Cuerpo Colegiado

5.1. El Cuerpo Colegiado es el órgano administrativo competente para emitir el Mandato de Liberación de Interferencias.

5.2. Está compuesto por no menos de tres ni más de cinco miembros, designados por el Consejo Directivo de la Sunass, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass.

5.3. Son funciones del Cuerpo Colegiado:

a) Adoptar la decisión sobre la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias.

b) Aprobar los acuerdos y criterios aplicables al procedimiento”.

“Artículo 6.- Solicitud de emisión del Mandato de Liberación de Interferencias

(…)

6.2 Adicionalmente, la Entidad Pública o Tercero remite a la Sunass, conjuntamente con la solicitud, la siguiente información:

1. Cargo de recepción de la última comunicación de requerimiento al Prestador de Servicios de Agua Potable y Saneamiento o el Titular de la Interferencia, que acredite el supuesto habilitante de inicio de la solicitud.

2. Copia simple del contrato de obra pública o de asociación público-privada, según corresponda.

3. Diseño, cronograma y presupuesto elaborados por la Entidad Pública o el Tercero, los cuales deben ir acompañados con su respectivo sustento, tomando como referencia lo dispuesto en el Anexo N° 2 del presente Reglamento. Dichos documentos deben presentarse en formato de hoja de cálculo, Microsoft Project, S10 o cualquier otro software, en su versión editable, según corresponda.

Los documentos presentados deben ser emitidos según la normativa vigente”.

“Artículo 7.- Evaluación de admisibilidad, observaciones y traslado de la solicitud

7.1. Dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibida la solicitud de emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, la Secretaría Técnica del Cuerpo Colegiado de la Sunass verifica el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.

7.2. En caso de faltar alguno de los documentos indicados en el artículo precedente, en una sola oportunidad, la Secretaría Técnica formula observaciones a la solicitud y otorga un plazo de diez días hábiles para su subsanación. En caso no se levanten las observaciones, se entiende por no presentada la solicitud y se procede a su archivo. Mientras esté pendiente la subsanación, se suspende el plazo señalado en el artículo 10 del presente Reglamento.

7.3. Admitida la solicitud, y dentro de los dos días hábiles siguientes, la Secretaría Técnica remite la solicitud al Prestador de Servicios de Agua Potable y Saneamiento o al Titular de la Interferencia, con copia al solicitante, a fin de que emita sus comentarios en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado. Dicho plazo puede ser ampliado por única vez, siempre que esta sea solicitada antes de su vencimiento.

El traslado de la solicitud suspende el plazo señalado en el artículo 10 del presente Reglamento.

La falta de presentación de comentarios por parte del Prestador de Servicios de Agua Potable y Saneamiento o el Titular de la Interferencia no impide la continuación del procedimiento ni la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias”.

“Artículo 9.- Información complementaria

9.1. Iniciado el procedimiento, la Secretaría Técnica puede requerir a las partes, toda información que requiera para la emisión del mandato, incluido el diseño, presupuesto y cronograma de los trabajos requeridos para la liberación de interferencias.

(…)”.

“Artículo 15.- Liberación de Interferencias

El Prestador de Servicios de Agua Potable y Saneamiento o Titular de la Interferencia debe iniciar los trabajos para la Liberación de Interferencias:

1. Dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados desde la suscripción del acuerdo de liberación de interferencias.

2. De ser el caso, dentro del plazo establecido en el acuerdo suscrito con la Entidad Pública o Tercero.”

Artículo 17.- Obligaciones de los Prestadores de Servicios de Agua Potable y Saneamiento y Titulares de las Interferencias

Son obligaciones de los Prestadores de Servicios de Agua Potable y Saneamiento y Titulares de las Interferencias:

(…)

6. Enviar a la Entidad Pública o Tercero el diseño, el presupuesto y cronograma para la Liberación de Interferencias, así como otros documentos que por la naturaleza de la liberación puedan ser requeridos, según lo previsto en el párrafo 43.2 del artículo 43 del Decreto Legislativo N° 1192.

7. Subsanar las observaciones efectuadas por la Entidad Pública o Tercero respecto a la información remitida, en los plazos establecidos en el párrafo 43.4 del artículo 43 del Decreto Legislativo N° 1192.

8. Informar a la Entidad Pública o Tercero sobre las interferencias que se encuentren en el área de ejecución de las Obras de Infraestructura, que sean de su titularidad o de terceros, así como sobre toda infraestructura existente relacionada con la prestación de los servicios a su cargo, en los plazos establecidos en el párrafo 43.1 del artículo 43 del Decreto Legislativo N°1192.

9. Cumplir con el diseño definitivo establecido en el Mandato de Liberación de Interferencias conforme a lo dispuesto en el párrafo 43.5 del artículo 43 del Decreto Legislativo N° 1192.

10. Suscribir acuerdo de liberación de interferencias con la Entidad Pública o Tercero en el plazo establecido en el párrafo 43.6 del artículo 43 del Decreto Legislativo N° 1192.

11. Abstenerse de realizar cualquier instalación de nueva infraestructura de su titularidad, así como de ejecutar actividades que conlleven la colocación de infraestructuras adicionales, una vez realizada la anotación preventiva a la que hace referencia el inciso g del numeral 5.5 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1192”.

“Artículo 18.- Cumplimiento de las Obligaciones

La Entidad Pública o Tercero puede informar a la Sunass el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 del presente Reglamento dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la ocurrencia del incumplimiento, para que adopte las acciones correspondientes y, de ser el caso, inicie el procedimiento administrativo sancionador, de imposición de medidas complementarias y/o correctivas”.

ANEXO Nº 2

Metodología de estimación de costos para la Liberación de Interferencias

(…)

No se incluirán los costos de modernización o mejoramiento de la red y/o infraestructura sanitaria, excepto que deba incurrirse en éstos para garantizar la calidad de la prestación del servicio en la zona afectada una vez culminados los trabajos de Liberación de Interferencias. Cualquier mejora o modernización de la infraestructura requerida por el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia que no se derive del procedimiento de Liberación de Interferencias deberá ser asumida por éste.

El presupuesto aprobado no podrá ser modificado por variaciones en los precios del mercado de los materiales a utilizar, salvo por razones debidamente acreditadas, conforme a lo dispuesto en el párrafo 43.6 del artículo 43 del Decreto Legislativo
N° 1192
.”

ANEXO N°3

TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES, ESCALA DE MULTAS Y DE FACTORES AGRAVANTES Y ATENUANTES

3.1. TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS

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(…)”

Artículo 2.- Incorporar los artículos 5.A, 7.A y 21.A al “Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 069-2017-SUNASS-CD, conforme al siguiente texto:

“Artículo 5.A.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica es un órgano administrativo de apoyo que tiene como funciones:

a) Evaluar los requisitos de admisibilidad y procedencia de la solicitud a fin de determinar el inicio del procedimiento de mandato.

b) Formular observaciones y/o solicitar información complementaria, de ser el caso.

c) Instruir el procedimiento de emisión de mandato.

d) Elaborar los informes técnico-legales correspondientes.

e) Comunicar a las partes:

- El resultado de la evaluación de la solicitud cuando resulte inadmisible o improcedente.

- El Mandato de Liberación de Interferencias adoptado por el Cuerpo Colegiado”.

“Artículo 7.A.- Inadmisibilidad, improcedencia y encauzamiento de la solicitud

7.A.1. La Secretaría Técnica del Cuerpo Colegiado declara inadmisible la solicitud de emisión del Mandato de Liberación de Interferencias cuando no cumpla con los requisitos formales establecidos en el presente Reglamento.

7.A.2. La Secretaría Técnica declara improcedente la solicitud cuando de la evaluación se verifique que no se configura un supuesto de controversia en los términos previstos en el numeral 1 del artículo 3 del presente Reglamento.

7.A.3. En aquellos casos en los que se declare inadmisible la solicitud presentada por los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 3 del presente Reglamento, la Secretaría Técnica encausa el pedido a la Dirección de Fiscalización, a fin de que este evalúe, en el ámbito de sus competencias, la imposición de las medidas correctivas o complementarias que correspondan.

7.A.4. La decisión de inadmisibilidad, improcedencia y, de ser el caso, el encauzamiento de la solicitud es comunicada a la Entidad Pública o Tercero”.

“Artículo 21.A.- Medidas correctivas

En el ejercicio de la función fiscalizadora y fuera de un Procedimiento Administrativo Sancionador, la Sunass puede disponer medidas correctivas orientadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 17 del presente Reglamento, teniendo en cuenta para su aplicación las disposiciones previstas en el Reglamento General de Fiscalización y Sanción, en lo que corresponda”.

Artículo 3.- Derogar el artículo 23 del “Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias”.

Artículo 4.- Reemplazar en el Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 069-2017-SUNASS-CD, los términos “Prestadores de Servicios de Saneamiento” por “Prestadores de Servicios de Agua Potable y Saneamiento”, “Gerencia de Regulación Tarifaria” y “Dirección de Regulación Tarifaria” por “Dirección de Regulación Económica” y “Gerencia de Supervisión y Fiscalización” y “Dirección de Fiscalización y Oficinas Desconcentradas de Servicios, según corresponda” por “Dirección de Fiscalización”.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 6.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe N° 086-2026-SUNASS-DPN en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

Presidente Ejecutivo

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