Ordenanza que aprueba el Plan Específico
“Sector O Parcela 7 - Pariachi” ubicado en el distrito de Ate
ORDENANZA N° 2839
LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADA DEL DESPACHO
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha; en uso de las facultades previstas según artículos los 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N° 037-2026-MML/CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución:
Ha dado la ordenanza siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESPECÍFICO
“SECTOR O PARCELA 7 - PARIACHI” UBICADO EN EL DISTRITO DE ATE
Artículo 1.- Aprobar la calificación de Zona de Reglamentación Especial - ZRE, que precisa las zonificaciones: Zona de Densidad Media (ZDM), Zona de Densidad Alta (ZDA), Zona de Recreación Pública (ZRP), Educación Básica (E1) y Centro de Salud (H2), a nivel de planeamiento urbano, correspondiente al Plan Específico “Sector o Parcela 7 - Pariachi”, para el predio ubicado en el Ex Fundo Pariachi N° 10015, distrito de Ate, con un área total de 19,481.64 m² (1.948 ha.), inscrito en la Partida Registral N° 11774906; solicitado por Eduardo Santiago Poppe Hague; conforme con el Anexo N° 1 que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 2.- Aprobar el Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del Plan Específico “Sector o Parcela 7 - Pariachi”; el cual recoge, en todo su contexto, el contenido de la normativa aprobada por la Ordenanza N° 2757; conforme al Anexo N° 2 que integra la presente ordenanza.
Artículo 3.- Aprobar el Reglamento del Plan Específico “Sector o Parcela 7 - Pariachi”, conforme al Anexo N° 03, que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 4.- Para el proceso de habilitación urbana, se debe cumplir con los aportes reglamentarios establecidos en la Ordenanza N° 836 y precisar la vía local en el área de intervención del Plan Específico “Sector o Parcela 7 - Pariachi”, aprobada en el artículo 1 de la presente ordenanza.
Artículo 5.- Para el proceso de habilitación urbana o edificación, se debe realizar el estudio de impacto ambiental (EIA), el estudio de impacto vial (EIV), el estudio de evaluación de riesgos (EVAR) u otros estudios que se requieran.
Artículo 6.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) la incorporación en el plano de reajuste integral de la zonificación del distrito de Ate, aprobado por la Ordenanza N° 2495-2022, la graficación de la zonificación aprobada en el artículo 1 de la presente ordenanza.
Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente ordenanza al administrado y a la Municipalidad Distrital de Ate.
Artículo 8.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría de Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y, a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación de la misma, incluidos sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los veintidós días de julio de dos mil veintiséis.
FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO
Teniente Alcalde