Aprueban el Reglamento, Lineamientos y Normas de Funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil de la Región Tacna
ORDENANZA REGIONAL
Nº 003-2025-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL
DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, en sesión ordinaria, aprobó la siguiente ordenanza regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 44, establece: “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. (...)”. Asimismo, en su artículo 191, señala: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (... )”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 46, indica: “Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”. Asimismo, en su artículo 61 sobre funciones en materia de defensa civil, establece: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. (…)”.
Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), modificada por el Decreto Legislativo N° 1587, en su artículo 14, enuncia: “14.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del Sinagerd, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan (...) en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento. 14.2 Los gobernadores regionales y los alcaldes son las máximas autoridades responsables de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los principales ejecutores de las acciones de Gestión del Riesgo de Desastres. (…) 14.5 Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los responsables directos de incorporar los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en la gestión del desarrollo, en el ámbito de su competencia político administrativa, con el apoyo de las demás entidades públicas y con la participación del sector privado. (...)”.
Que, mediante el Decreto Supremo N° 115-2022-PCM, se aprobó: “(…) Artículo 2.- Implementación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2022-2030. Las entidades públicas de nivel nacional, regional y local, integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), con responsabilidad en la provisión de los servicios de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, implementan el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2022-2030, aprobado por el artículo anterior, debiendo actualizar y alinear sus instrumentos de planeamiento estratégico y operativo de acuerdo a la normatividad vigente. (…)”.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 028-2007-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 12 de marzo de 2008, se aprobó: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el REGLAMENTO LINEAMIENTOS Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL TACNA, el mismo que contiene: 12 (doce) artículos, 2 (dos) títulos, 2 (dos) capítulos y 3 (tres) disposiciones complementarias y transitorias (…)”.
Que, mediante Oficio N° 020-2025-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 09 de enero de 2025, remitido por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna, al Consejo Regional de Tacna se envía los actuados correspondientes para la aprobación del Reglamento, Lineamientos y Normas de Funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil.
Que, con el Oficio N° 451-2024-ORSCDNCOER/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de junio de 2024, emitido por el Director de la Oficina Regional de Seguridad Ciudadana, Defensa Nacional y COER; el Oficio N° 2799-2024-SGMI-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de julio de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Oficio N° 745-2024-ORSCDNCOER/GOB.REG.TACNA, de fecha 04 de octubre de 2024, emitido por el Director de la Oficina Regional de Seguridad Ciudadana, Defensa Nacional y COER; el Oficio N° 4490-2024-SGMI-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Oficio N° 1050-2024-ORSCDNCOER/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de diciembre de 2024, emitido por el Director de la Oficina Regional de Seguridad Ciudadana, Defensa Nacional y COER; el Informe N° 0145-2024-GRPPAT-SGMI/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de diciembre de 2024, emitido por la Sub Gerencia de Modernización Institucional; el Oficio N° 4701-2024-SGMI-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión Legal N° 004-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de enero de 2025, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión Nº 002-2025-YYFS-A-COSDNyC-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de febrero de 2025; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Seguridad, Defensa Nacional y Civil, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 002-2025-COSDNyC-CR, de fecha 13 de febrero de 2025, sobre propuesta normativa: “APROBACIÓN DEL REGLAMENTO, LINEAMIENTOS Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en sesión ordinaria de fecha 28 de febrero de 2025.
Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorable; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente aprobar el Reglamento, Lineamientos y Normas de Funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil de la Región Tacna.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO, LINEAMIENTOS Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LA REGIÓN TACNA, el cual consta de tres (03) Títulos, cuatro (04) Capítulos, veintisiete (27) artículos y trece (13) Disposiciones Complementarias y Finales, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, la asignación de presupuesto anual a las unidades orgánicas responsables para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Oficina Regional de Seguridad Ciudadana, Defensa Nacional y COER; para que implementen la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Seguridad Ciudadana, Defensa Nacional y COER, el monitoreo y seguimiento del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, para lo cual deberá de realizar un informe anual a Gobernación Regional.
Artículo Quinto.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 028-2007-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 12 de marzo de 2008, que aprobó el Reglamento, Lineamientos y Normas de Funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil, y todas las normas que se opongan a la presente norma regional.
Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Octavo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional.
En la ciudad de Tacna, al día veintiocho de febrero de dos mil veinticinco.
JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO
Presidenta
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 7 de abril de 2025
LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO
Gobernador Regional
Gobierno Regional de Tacna
NOTA: El Gobierno Regional de Tacna precisa que el Anexo de la presente Ordenanza Regional se podrá visualizar en el Portal Institucional (https://www.gob.pe/regiontacna), el mismo día de publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.
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