Ordenanza que regula el procedimiento de
autorización para la ubicación de elementos de
publicidad exterior en el distrito de Barranco
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 683-2026-MDB
Barranco, 22 de julio de 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO
VISTOS:
En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Informe Nº 0199-2026-SGDEP-GTCDE-MDB de la Subgerencia de Desarrollo Económico y el Dictamen N° 0001-2026-CDEFDC de la Comisión de Desarrollo Económico, Fiscalización y Defensa Civil, y;
CONSIDERANDO
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes;
Que, de acuerdo al numeral 3.6.3 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función específica y exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;
Que, con Ordenanza N° 2682, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de diciembre de 2024, la Municipalidad Metropolitana de Lima regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la Provincia de Lima, cuya Octava Disposición Complementaria Final precisa que las municipalidades distritales se encuentran facultadas para regular complementariamente los procedimientos y las disposiciones técnicas para autorizar la ubicación de elementos de publicidad exterior en el ámbito de sus competencias;
Que, la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2025-MINAM, establecen el marco regulatorio para la prevención de riesgos a la salud y alteración del paisaje por fuentes de luz artificial, requiriendo disposiciones específicas para Proyectos Lumínicos de EPE.
Que, el numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 31316, señala que la autoridad competente (Municipalidad), puede establecer requisitos complementarios a los señalados en el referido Reglamento, para el otorgamiento de autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE;
Que, el numeral 36.1 del artículo 36° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos;
Que, la Subgerencia de Desarrollo Económico con Informe Nº 0199-2026-SGDEP-GTCDE-MDB, remite propuesta de PROYECTO DE “ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE BARRANCO”.
Que habiéndose obtenido opinión técnica y opinión legal favorable de las unidades orgánicas correspondientes, la Gerencia Municipal con Memorándum Nº 1024-2026-GM-MDB, remite los actuados a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal; la cual, a través del Memorándum N.º 637-2026-OGSCM-MDB, solicita emisión de Dictamen a la Comisión de Desarrollo Económico, Fiscalización y Defensa Civil, la misma que mediante Dictamen N° 0001-2026-CDEFDC, aprueba por mayoría el proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE BARRANCO”.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8, y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE BARRANCO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior y autorización de operación de un Proyecto Lumínico de EPE, en el distrito de Barranco, estableciendo los requisitos, calificación, plazos, silencio administrativo aplicable, competencias y procedimiento para la atención de las solicitudes de autorización, en el marco de lo regulado por la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la Provincia de Lima, así como lo regulado por la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica y su Reglamento.
Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y/o jurídicas que requieran la autorización para la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior (EPE) y/o autorización de operación de un Proyecto Lumínico de EPE, dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco, sea en bienes de dominio privado o bienes de dominio público ubicados en vías locales, con excepción de la Zona Monumental, la cual se regirá por su propia regulación
Artículo 3°.- ÓRGANOS COMPETENTES
La Subgerencia de Desarrollo Económico y Productivo de la Gerencia de Turismo, Cultura y Desarrollo Económico, es competente para evaluar y resolver las solicitudes de autorización para ubicación de Elementos de Publicidad Exterior y autorización de operación de Proyecto Lumínico de EPE, así como pronunciarse sobre los recursos de reconsideración que se interpongan sobre dichas resoluciones.
Adicionalmente, la Gerencia de Desarrollo Urbano es competente, es competente para evaluar y emitir opinión técnica, a solicitud de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Productivo, cuando la evaluación involucre aspectos técnicos relacionados con estructuras, seguridad o su interacción con la infraestructura urbana.
Asimismo, corresponde a la Gerencia de Turismo, Cultura y Desarrollo Económico pronunciarse sobre los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones emitidas por la Subgerencia de Desarrollo Económico y Productivo, que resuelvan solicitudes de autorización para ubicación de Elementos de Publicidad Exterior y autorización de operación de Proyecto Lumínico de EPE.
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS Y TIPOLOGÍA DE LOS
ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Artículo 4°.- DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, considérense las definiciones señaladas en el artículo 11 de la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, así como las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 31316 y las señaladas en el artículo 5 de su Reglamento, en lo que resulte aplicable.
Artículo 5°.- TIPOLOGÍA DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (EPE)
1. Afiche.- Es el elemento de publicidad exterior cuyo mensaje es impreso en una superficie laminar de papel, cartón o material similar, que se adhiere a un paramento o cartelera.
2. Banderola.- Es el elemento de publicidad exterior cuyo mensaje publicitario es impreso o pegado sobre tela, lona plastificada u otro material similar y que se sujeta de sus extremos o de algún otro elemento que lo sostenga, que no necesita estructura propia para su exhibición, a instalar sobre paramento exterior de fachada. Se definen tres tipos:
a. Banderola propiamente dicha, que mide hasta 16.00 m² de área o 2.00 m de ancho;
b. Gigantografía, cuando su área de exhibición es mayor a 16 m²; y
c. Pasacalle, es la banderola que atraviesa una vía pública y generalmente está sujeta por sus extremos a postes propio.
3. Cajas de Luz o Backlight.- Es el elemento de publicidad exterior que lleva instalado el afiche, póster o cartel el que es iluminado desde el interior por una fuente de luz artificial.
4. Escaparate.- Ventana u hornacina con cierre transparente, ubicado en los paramentos de los locales comerciales, que sirve para exponer mercancías y exhibir anuncios o avisos publicitarios.
5. Inflable publicitario.- Es elemento de publicidad exterior de naturaleza temporal, cuyo mensaje se presenta en material flexible, de formas distintas y con un sistema de llenado de aire a presión, pudiendo ser continuo o sellado; La misma que está sujeta a una superficie fija a nivel del suelo para su sostenimiento.
6. Letras recortadas.- Es el elemento de publicidad exterior constituido por letras, números o símbolos independientes entre sí, que se adosan a los paramentos de una edificación, sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos de la misma.
7. Letrero.- Es el elemento de publicidad exterior que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento.
8. Paleta publicitaria.- Elemento de publicidad exterior cuya estructura puede ser de forma rectangular o de forma de clip; se encuentran anclados al suelo para su sostenimiento o soporte. Siendo de uno (1) o de dos (2) caras; cuyas dimensiones no son mayores a 2.00m de altura por 1.20m de ancho con 0.35m de espesor, en caso de ubicarse en bienes de dominio privado; y de dimensiones no mayores a 2.50m de alto por 1.20m de ancho con 0.35m de espesor, en caso de ubicarse en bienes de dominio público.
9. Panel simple.- Elemento de publicidad exterior autoportante, cuya estructura puede ser de madera o plástico o metálico, sostenido con uno o más parantes, adosado a un muro o columna y carrocería de unidad móvil de Otros Usos Especiales. Pueden ubicarse en bien de dominio público, bien de dominio privado y unidades móviles.
10. Panel monumental.- Elemento de publicidad exterior que cuenta con un área de exhibición que puede ser de una (1) a dos (2) caras, con una estructura metálica especial con dos o más puntos de apoyo, el cual incluye o no cimiento tipo zapata; siendo edificadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y las normas técnicas que le sean aplicables, o las que la sustituyan.
11. Panel monumental unipolar.- Elemento de publicidad exterior que cuente con una estructura metálica especial con un solo punto de apoyo, el cual incluye cimiento tipo zapata, con acceso vertical a la canastilla del área de exhibición, que puede ser de una (1) o de dos (2) caras.
12. Placa.- Tolda lámina o plancha superpuesta a la superficie de un muro o fachada con dimensiones no mayores a un cuadrado de 30 centímetros por lado, y con un espesor máximo de 15 mm.
13. Plancheta publicitaria.- Es el elemento simple sin iluminación, que se coloca perpendicularmente a un paramento, de material plástico, metal o similar, con dimensiones máximas de 30 cm x 30 cm y espesor máximo de 5 mm.
14. Rótulos adhesivos.- Elementos de publicidad exterior de material vinil autoadhesivo con una dimensión máxima de 70 cm x 70 cm, que se adhiere en superficies cercos de obras en construcción o demolición, surtidores y dispensadores de las estaciones de servicio, casetas de ventas, o adheridas en vallas.
15. Bandera.- Es el elemento de publicidad exterior de una o dos caras instalado en la fachada de los inmuebles de forma perpendicular a ésta.
16. Toldo.- Toda estructura o armazón que se encuentra recubierto de tela u otro material similar que contenga uno o más elementos de publicidad exterior en la falda (frontal y/o lateral), no pudiendo exceder las dimensiones del mismo, el cual deberá sostenerse únicamente de la fachada del inmueble y proyectarse sobre el retiro municipal y/o vía pública.
17. Tótem.- Elemento de publicidad exterior con estructura metálica o concreto autoportante de forma vertical, con cimentación de concreto (zapata) para su sostenimiento, cuya área de exhibición es hasta dos (2) caras, ubicados en bien de dominio público y bien de dominio privado (estaciones de grifos y mega centro comerciales); cuenta con una dimensión máxima de 2.00m de ancho y una altura de 15.00m.
18. Vallas.- Elemento cuyas características son iguales a las de una cartelera, pero que es de propiedad privada y sólo puede ser instalada en los cercos.
19. Volumétrico.- Es el elemento de publicidad exterior que contiene un anuncio o aviso publicitario conformado por objetos o volúmenes como parte del mensaje publicitario.
Artículo 6°.- CLASIFICACIÓN POR SUS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
Los anuncios o avisos publicitarios por sus características técnicas de exhibición del anuncio, se clasifican en:
1. Sencillo. Aquellos que se definen solamente por sus características de apariencia y forma y no poseen ningún tipo de iluminación artificial.
2. Luminoso. Cuando el anuncio o aviso publicitario en sí tiene iluminación propia (luz de neón) o cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el interior de su estructura.
3. Iluminado. Cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el exterior de su estructura. Dentro de este grupo se encuentran también los anuncios retro-iluminados (cuando la luz se coloque por la parte posterior del anuncio).
4. Especial. Es el anuncio o aviso publicitario que emite publicidad mediante medios mecánicos, electromecánicos, eléctricos, electrónicos, pantallas LED, o la combinación de todos ellos.
Asimismo, aquellos que se efectúan mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyección en determinadas superficies sólidas, líquidas o gaseosas, sea en la vía pública, en las zonas exteriores de la propiedad privada o en recintos cerrados.
5. EPE contenido en un proyecto lumínico.- Conforme a la definición del Reglamento de la Ley N° 31316, el Elemento de Publicidad Exterior comprendido en un proyecto lumínico de EPE, cuenta con un área de exhibición individual (por cara) igual o superior 12 m2, que tiene en el interior de su estructura uno o más elementos de iluminación (como pantallas LED o electrónicas, entre otros), o que tiene en su exterior uno o más elementos de iluminación.
Artículo 7°.- TIPOS DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR SEGÚN SU UBICACIÓN Y CLASIFICACIÓN POR SUS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
7.1 Tipos de elementos de publicidad exterior que pueden ubicarse en bienes de dominio privado, según su clasificación por sus características técnicas:
a. Sencillos: letras recortadas, letrero, placa, toldo, bandera, escaparate, paleta publicitaria, plancheta publicitaria, rótulo adhesivo, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem, valla, volumétrico, afiche, banderola de campaña o evento temporal e inflable publicitario.
b. Luminoso: letras recortadas, letrero, escaparate, paleta publicitaria, backligth, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem, volumétrico e inflable publicitario.
c. Iluminado: letras recortadas, letrero, bandera, escaparate, paleta publicitaria, backligth, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem, valla y volumétrico, afiche, banderola de campaña o evento temporal e inflable publicitario.
d. Especial: escaparate, paleta publicitaria, backligth, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem, volumétrico e inflable publicitario.
Se excluyen los EPE que, conforme a la clasificación establecida en el artículo 6 de la presente ordenanza, se encuentran contenidos en un proyecto lumínico, correspondan a un proyecto lumínico.
7.2 Tipos de elementos de publicidad exterior que pueden ubicarse en bienes de dominio público de las vías locales, según su clasificación por sus características técnicas:
a. Sencillos: bandera, paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico.
b. Luminoso: paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico.
c. Iluminado: bandera, paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico.
d. Especial: paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico.
Se excluyen los EPE que, conforme a la clasificación establecida en el artículo 6 de la presente ordenanza, se encuentran contenidos en un proyecto lumínico, correspondan a un proyecto lumínico.
Artículo 8°.- TIPOS DE EPE VINCULADOS A LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, a solicitud del administrado se podrán emitir Autorizaciones para la Ubicación de elementos de publicidad exterior de forma conjunta con la Licencia de Funcionamiento.
Los Tipos de elementos de publicidad exterior que podrán autorizarse de manera conjunta con la Licencia de Funcionamiento, son los siguientes:
a. Sencillos: letras recortadas, letrero, placa y toldo.
b. Luminoso: letras recortadas y letrero.
c. Iluminado: letras recortadas y letrero.
Artículo 9°.- TIPOS DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR CONTENIDOS EN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE SEGÚN SU UBICACIÓN
Serán considerados como proyectos lumínicos de EPE, aquellos que cuentan con un área de exhibición individual (por cara) igual o superior 12 m2, que tiene en el interior de su estructura uno o más elementos de iluminación (como pantallas LED o electrónicas, entre otros), o que tiene en su exterior uno o más elementos de iluminación, conforme a la definición del Reglamento de la Ley N° 31316. Los EPE son luminosos e iluminados, así como de característica técnica especial, por presentar para su exhibición medios mecánicos, electromecánicos, eléctricos, electrónicos, pantallas LED o la combinación de todos ellos.
Los tipos de elementos de publicidad exterior que califican como proyectos lumínicos de EPE, según su ubicación, son los siguientes:
a. En bienes de dominio privado: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico (con área de exhibición igual o mayor a 12 m2).
b. En vías locales: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico (con área de exhibición igual o mayor a 12 m2).
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y OPERACIÓN DE PROYECTOS LUMÍNICOS DE EPE
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN PARA LA
UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Artículo 10°.- CLASIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Toda persona natural y/o jurídica que requiera ubicar un elemento de publicidad exterior (EPE) en la jurisdicción del distrito de Barranco, deberá iniciar el procedimiento administrativo de autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior, en propiedad privada o en bienes de dominio público (en vías locales), según corresponda, por lo que se aprueba los siguientes procedimientos, en bienes de dominio privado y en vías locales:
10.1 Procedimientos Administrativos de autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio privado:
1. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior, vinculado a licencia de funcionamiento, sencillos - tipo: letras recortadas, letrero, placa y toldo. En bienes de dominio privado.
2. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior, vinculado a licencia de funcionamiento, luminoso o iluminado - tipo: letras recortadas y letrero. En bienes de dominio privado.
3. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: bandera, escaparate, paleta publicitaria, plancheta publicitaria y rótulo adhesivo. En bienes de dominio privado.
4. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso, iluminado o especial - tipo: bandera (aplica solo para iluminado), escaparate, paleta publicitaria y backligth. En bienes de dominio privado.
5. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem, valla y volumétrico. En bienes de dominio privado.
6. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso, iluminado o especial (con excepción de los EPE contenidos en un proyecto lumínico) - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem, valla y volumétrico. En bienes de dominio privado.
7. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: afiche, banderola de campaña o evento temporal e inflable publicitario (tiempo máximo de 06 meses). En bienes de dominio privado.
8. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso, iluminado o especial - tipo: afiche (aplica solo para iluminado), banderola de campaña o evento temporal (aplica solo para iluminado) e inflable publicitario (tiempo máximo de 06 meses). En bienes de dominio privado.
10.2 Procedimientos Administrativos de autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior en vías locales:
1. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: bandera. En vías locales.
2. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior iluminado - tipo: bandera. En vías locales.
3. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico. En vías locales.
4. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso, iluminado o especial (con excepción de los EPE contenidos en un proyecto lumínico) - tipo: paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar y tótem y volumétrico. En vías locales
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA
UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Artículo 11°.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Los requisitos exigibles para la autorización de la ubicación de elementos de publicidad exterior, según las modalidades consideradas en el artículo 10 de la presente Ordenanza, son los siguientes:
(i) En bienes de dominio privado:
1. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior, vinculado a licencia de funcionamiento, sencillos - tipo: letras recortadas, letrero, placa y toldo. En bienes de dominio privado.
a) El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y firmado por el solicitante.
b) Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.
c) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
d) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.
e) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.
f) Pago por derecho de trámite.
2. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior, vinculado a licencia de funcionamiento, luminoso o iluminado - tipo: letras recortadas y letrero. En bienes de dominio privado.
a) El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y firmado por el solicitante.
b) Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.
c) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
d) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.
e) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.
f) Pago por derecho de trámite.
g) Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, suscrita por un Ingeniero electricista o mecánico electricista.
h) Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un Ingeniero electricista o mecánico electricista.
i) La solicitud carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.
3. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: bandera, escaparate, paleta publicitaria, plancheta publicitaria y rótulo adhesivo. En bienes de dominio privado.
a) El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y firmado por el solicitante.
b) Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.
c) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
d) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.
e) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.
f) Pago por derecho de trámite.
4. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso, iluminado o especial - tipo: bandera (aplica solo para iluminado), escaparate, paleta publicitaria y backligth. En bienes de dominio privado.
a) El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y firmado por el solicitante.
b) Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.
c) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
d) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.
e) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.
f) del Pago por derecho de trámite.
g) Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, suscrita por un Ingeniero electricista o mecánico electricista.
h) Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un Ingeniero electricista o mecánico electricista.
i) La solicitud carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.
5. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem, valla y volumétrico. En bienes de dominio privado.
a) El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y firmado por el solicitante.
b) Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.
c) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
d) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.
e) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.
f) Pago por derecho de trámite.
g) Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto o ingeniero civil colegiado.
h) Para elementos de publicidad exterior a ubicarse en azoteas y en fachadas, adjuntar plano de la elevación de la fachada, donde se observe la proporción de las medidas de la fachada y el elemento publicitario, suscrito por un arquitecto colegiado.
i) Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por un Ingeniero Civil.
j) Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un Ingeniero Civil.
6. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso, iluminado o especial, (con excepción de los EPE contenidos en un proyecto lumínico) - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem, valla y volumétrico. En bienes de dominio privado.
a) El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y firmado por el solicitante.
b) Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.
c) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
d) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.
e) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.
f) Pago por derecho de trámite.
g) Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto o ingeniero civil colegiado.
h) Para elementos de publicidad exterior a ubicarse en azoteas y en fachadas, adjuntar plano de la elevación de la fachada, donde se observe la proporción de las medidas de la fachada y el elemento publicitario, suscrito por un arquitecto colegiado.
i) Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por un Ingeniero Civil.
j) Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un Ingeniero Civil.
k) Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, suscrita por un Ingeniero electricista o mecánico electricista.
l) Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un Ingeniero electricista o mecánico electricista.
m) La solicitud carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.
7. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: afiche, banderola de campaña o evento temporal e inflable publicitario (tiempo máximo de 06 meses). En bienes de dominio privado.
a) El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y firmado por el solicitante.
b) Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.
c) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
d) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.
e) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.
f) Pago por derecho de trámite.
g) Documento simple suscrito por el solicitante, donde se consigne expresamente su tiempo de exhibición, no pudiendo exceder los seis (6) meses.
h) Para los casos de banderolas en muros exteriores (laterales) de bienes de dominio privado, presentar documento simple con la autorización expresa del propietario colindante del inmueble donde se instalará el elemento de publicidad exterior.
8. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso, iluminado o especial - tipo: afiche (aplica solo para iluminado), banderola de campaña o evento temporal (aplica solo para iluminado) e inflable publicitario (tiempo máximo de 06 meses). En bienes de dominio privado.
a) El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y firmado por el solicitante.
b) Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.
c) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
d) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.
e) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.
f) Pago por derecho de trámite.
g) Documento simple suscrito por el solicitante, donde se consigne expresamente su tiempo de exhibición, no pudiendo exceder los seis (6) meses.
h) Para los casos de banderolas en muros exteriores (laterales) de bienes de dominio privado, presentar documento simple con la autorización expresa del propietario colindante del inmueble donde se instalará el elemento de publicidad exterior.
i) Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, suscrita por un Ingeniero electricista o mecánico electricista.
j) Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un Ingeniero electricista o mecánico electricista.
k) La solicitud carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.
(ii) En vías locales:
1. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: bandera. En vías locales.
a) El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y firmado por el solicitante.
b) Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto o ingeniero civil colegiado.
c) Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.
d) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
e) La declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, respecto a la ubicación del elemento de publicidad exterior en bien de dominio público, suscrito por el solicitante.
f) Copia simple del seguro de responsabilidad civil vigente.
g) Pago por derecho de trámite.
2. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior iluminado - tipo: bandera. En vías locales.
El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y firmado por el solicitante.
a) Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto o ingeniero civil colegiado.
b) Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.
c) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
d) La declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, respecto a la ubicación del elemento de publicidad exterior en bien de dominio público, suscrito por el solicitante.
e) Copia simple del seguro de responsabilidad civil vigente.
f) Pago por derecho de trámite.
g) Copia simple de la carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.
h) Declaración Jurada del Ingeniero electricista o mecánico electricista.
i) Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, elaborada y suscrita por Ingeniero electricista o mecánico electricista.
j) Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero electricista o mecánico electricista.
3. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico. En vías locales.
a) El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y firmado por el solicitante.
b) Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto o ingeniero civil colegiado.
c) Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.
d) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
e) La declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, respecto a la ubicación del elemento de publicidad exterior en bien de dominio público, suscrito por el solicitante.
f) Copia simple del seguro de responsabilidad civil vigente.
g) Pago por derecho de trámite.
h) Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por Ingeniero Civil.
i) Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por Ingeniero Civil.
4. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso, iluminado o especial, (con excepción de los EPE contenidos en un proyecto lumínico) - tipo: paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico. En vías locales
a) El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y firmado por el solicitante.
b) Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto o ingeniero civil colegiado.
c) Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.
d) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
e) La declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, respecto a la ubicación del elemento de publicidad exterior en bien de dominio público, suscrito por el solicitante.
f) Copia simple del seguro de responsabilidad civil vigente.
g) Pago por derecho de trámite.
h) Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por Ingeniero Civil.
i) Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por Ingeniero Civil.
j) Copia simple de la carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.
k) Declaración Jurada del Ingeniero electricista o mecánico electricista.
l) Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, elaborada y suscrita por Ingeniero electricista o mecánico electricista.
m) Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero electricista o mecánico electricista.
Artículo 12°.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
12.1 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 8 de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Desarrollo Económico y Productivo, para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, realice los siguientes actos:
a. Revisar los documentos presentados que conforman el expediente, comprobando la habilitación de los profesionales que participan en el proyecto, a través del portal web correspondiente.
b. Verificar la documentación técnica, comprobando que se cumpla con los lineamientos técnicos y normativos establecidos en la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, y la presente Ordenanza. En caso de contar con especialidad de estructuras, eléctricas y electromecánicas, la idoneidad y seguridad de las mismas, quedarán sujetas a responsabilidad de los profesionales que suscriben los documentos, a través de las respectivas declaraciones juradas.
c. Realizar la inspección en el lugar ubicación del elemento de publicidad exterior, verificando su concordancia con las normas técnicas sobre utilización de espacio físico y uso de suelo.
Para el caso de Elementos de Publicidad Exterior a ubicarse en bienes de dominio privado, solo se realizará inspección para EPEs de tipo panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem, valla y volumétrico.
d. En caso de encontrarse conforme, emitir el informe favorable correspondiente y la Resolución de Autorización respectiva.
e. Asimismo, posterior a la emisión de la autorización se remitirá al solicitante vía correo electrónico el link de acceso para descargar el código QR (quick response), que contiene las características del elemento de publicidad exterior autorizado, o en su caso, se remitirá la imagen del código QR.
Todos los EPE ubicados en bienes de dominio público en vías locales, deberán contar con el logo del titular, código QR y código de registro en un lugar visible y legible, conforme con las especificaciones técnicas de Anexo N° 4 de la Ordenanza N° 2791.
12.2 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, prorrogable por cinco (5) días adicionales a solicitud del administrado, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.
12.3 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, tratándose de procedimientos administrativos sobre bienes de dominio privado. Tratándose de solicitudes de ubicación de elementos de publicidad exterior en vías locales, se aplicará silencio administrativo negativo, debido a que la petición del administrado incide de manera directa y significativa en bienes que son de interés público y el medio ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 34 del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS.
Artículo 13°.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE UBICACIÓN DE EPE
La vigencia de las autorizaciones de los elementos de publicidad exterior es de carácter indeterminado; salvo los elementos de publicidad exterior que son de naturaleza temporal, los cuales tienen una vigencia máxima de seis (6) meses.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN DE
OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE
Artículo 14°.- PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE
Toda persona natural y/o jurídica que requiera operar un Proyecto Lumínico de Elemento de Publicidad Exterior, conforme a lo regulado por la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica y su Reglamento, en la jurisdicción del distrito de Barranco, deberá iniciar el procedimiento administrativo de autorización de operación de proyecto lumínico de EPE, en propiedad privada o en bienes de dominio público (en vías locales), por lo que se aprueba los siguientes procedimientos, en bienes de dominio privado y en vías locales:
1. Autorización para la operación de proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico (con área de exhibición igual o mayor a 12 m2). En bienes de dominio privado.
2. Autorización para la operación de proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico (con área de exhibición igual o mayor a 12 m2). En vías locales.
Artículo 15°.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE
Los requisitos exigibles para la autorización de operación de un proyecto lumínico de elementos de publicidad exterior son los siguientes:
(i) En bienes de dominio privado:
1. Autorización para la operación de proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico (con área de exhibición igual o mayor a 12 m2). En bienes de dominio privado.
a) Solicitud de autorización, para la operación de un proyecto lumínico de EPE, que incluye:
i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica
ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder
iii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o Número de documento de identificación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder.
iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder.
b) Ficha técnica considerando los criterios mínimos contenidos en el Anexo II del presente Reglamento de la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica.
c) Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento financiero (carta fianza u otro de similar característica), a favor de la Municipalidad; ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 31316.
d) Pago por derecho de trámite.
e) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
f) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.
g) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.
h) Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto colegiado y habilitado.
i) Para elementos de publicidad exterior a ubicarse en azoteas y en fachadas, adjuntar plano de la elevación de la fachada, donde se observe la proporción de las medidas de la fachada y el elemento publicitario, suscrito por un arquitecto o ingeniero civil colegiado.
j) Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por Ingeniero Civil colegiado y habilitado.
k) Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por Ingeniero Civil colegiado y habilitado.
l) Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, suscrita por un Ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado.
m) Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un Ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado.
n) La solicitud carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.
(ii) En vías locales:
1. Autorización para la operación de proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico (con área de exhibición igual o mayor a 12 m2). En vías locales.
a) Solicitud de autorización, para la operación de un proyecto lumínico de EPE, que incluye:
i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica
ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder
iii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o Número de documento de identificación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder.
iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder.
b) Ficha técnica considerando los criterios mínimos contenidos en el Anexo II del presente Reglamento de la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica.
c) Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento financiero (carta fianza u otro de similar característica), a favor de la Municipalidad; ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de
d) Pago por derecho de trámite.
e) Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto o ingeniero civil colegiado.
f) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
g) La declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, respecto a la ubicación del elemento de publicidad exterior en bien de dominio público, suscrito por el solicitante.
h) Copia simple del seguro de responsabilidad civil vigente.
i) Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por Ingeniero Civil colegiado y habilitado.
j) Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por Ingeniero Civil colegiado y habilitado.
k) Copia simple de la carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.
l) Declaración Jurada del Ingeniero electricista o mecánico electricista.
m) Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, elaborada y suscrita por Ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado.
n) Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado.
Los proyectos lumínicos de EPE que se ubiquen en bienes de uso público o dominio privado deben cumplir con las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Electricidad (CNE), Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-EM, Fichas de Homologación para el caso de sector público, y demás normas que le sean aplicables por su naturaleza y/o especialidad o las reemplace de ser el caso.
Artículo 16°.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE
16.1 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 15 de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Desarrollo Económico y Productivo, para que, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, realice los siguientes actos:
a. Revisar los documentos presentados que conforman el expediente, comprobando la habilitación de los profesionales que participan en el proyecto, a través del portal web correspondiente.
b. Verificar la documentación técnica, comprobando que se cumpla con los lineamientos técnicos y normativos establecidos en la Ley N° 31316 y su Reglamento, la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, y la presente Ordenanza. En caso de contar con especialidad de estructuras, eléctricas y electromecánicas, la idoneidad y seguridad de estas, quedarán sujetas a responsabilidad de los profesionales que suscriben los documentos, a través de las respectivas declaraciones juradas.
c. La evaluación de la solicitud de autorización para la operación del proyecto lumínico de EPE considera la composición del entorno existente, el ornato, la zonificación, los parámetros de seguridad vial, así como las medidas para la conservación del ambiente, el paisaje, la protección de la salud y la calidad de vida de las personas y de la fauna silvestre.
d. Realizar la inspección en el lugar ubicación del elemento de publicidad exterior, verificando su concordancia con las normas técnicas sobre utilización de espacio físico y uso de suelo.
e. En caso de encontrarse conforme, emitir el informe favorable correspondiente y la Resolución de Autorización respectiva.
f. Asimismo, posterior a la emisión de la autorización se remitirá al solicitante vía correo electrónico el link de acceso para descargar el código QR (quick response), que contiene las características del elemento de publicidad exterior autorizado, o en su caso, se remitirá la imagen del código QR.
Todos los EPE ubicados en bienes de dominio público en vías locales, deberán contar con el logo del titular, código QR y código de registro en un lugar visible y legible, conforme con las especificaciones técnicas de Anexo N° 4 de la Ordenanza N° 2791.
16.2 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, prorrogable por cinco (5) días adicionales a solicitud del administrado, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.
16.3 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo negativo, conforme a lo establecido en el numeral 6.6 del Reglamento de la Ley N° 31316.
Artículo 17°.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE
La vigencia de la autorización de operación de un proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior es de tres (3) años, y tiene un carácter renovable.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS DE RENOVACIÓN AUTORIZACIÓN DE
OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE
Artículo 18°.- PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE
Toda persona natural y/o jurídica titular de una autorización para operar un Proyecto Lumínico de Elemento de Publicidad Exterior, en la jurisdicción del distrito de Barranco, podrá iniciar, previo a su vencimiento, el procedimiento administrativo de renovación de autorización de operación de proyecto lumínico de EPE, en propiedad privada o en bienes de dominio público (en vías locales), por lo que se aprueba los siguientes procedimientos, en bienes de dominio privado y en vías locales:
1. Renovación de autorización para la operación de proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico (con área de exhibición igual o mayor a 12 m2). En bienes de dominio privado.
2. Renovación de autorización para la operación de proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico (con área de exhibición igual o mayor a 12 m2). En vías locales.
Artículo 19°.- REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE
La solicitud de renovación de autorización de operación de un proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior, debe presentarse con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles, a la fecha de vencimiento de la autorización aprobada inicialmente, adjuntando los siguientes requisitos:
(i) En bienes de dominio privado:
1. Renovación de autorización para la operación de proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico (con área de exhibición igual o mayor a 12 m2). En bienes de dominio privado.
a) Solicitud de renovación de la autorización de un proyecto lumínico de EPE, que incluye:
i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica
ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder
iii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o Número de documento de identificación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder.
iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder.
b) Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento financiero (carta fianza u otro de similar característica), a favor de la Municipalidad; ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 31316.
c) Pago por derecho de trámite.
d) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) se ubique sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.
e) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) se ubique en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.
f) Declaración jurada indicando que no se han realizado cambios técnicos del EPE autorizado inicialmente.
g) Declaración jurada indicando que el elemento de publicidad exterior, así como su estructura de soporte, se encuentran en buen estado de conservación, funcionamiento y seguridad, suscrito por ingeniero civil colegiado y habilitado.
(ii) En vías locales:
1. Renovación de autorización para la operación de proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico (con área de exhibición igual o mayor a 12 m2). En vías locales.
a) Solicitud de renovación de la autorización de un proyecto lumínico de EPE, que incluye:
i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica
ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder
iii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o Número de documento de identificación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder.
iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder.
b) Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento financiero (carta fianza u otro de similar característica), a favor de la Municipalidad; ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 31316.
c) Pago por derecho de trámite.
d) Declaración jurada indicando que no se han realizado cambios técnicos del EPE autorizado inicialmente.
e) Declaración jurada indicando que el elemento de publicidad exterior, así como su estructura de soporte, se encuentran en buen estado de conservación, funcionamiento y seguridad, suscrito por ingeniero civil colegiado y habilitado.
Artículo 20°.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE
20.1 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral artículo 19 de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Desarrollo Económico y Productivo, para que, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, realice los siguientes actos:
a. Revisar los documentos presentados que conforman el expediente.
b. Acceder al expediente con el cual se obtuvo la autorización inicial, el cual contiene la documentación técnica.
c. Verificar que se mantengan las condiciones que originaron la autorización inicial para la operación del proyecto lumínico de EPE que se pretende renovar, como la composición del entorno existente, el ornato, la zonificación, los parámetros de seguridad vial, así como las medidas para la conservación del ambiente, el paisaje, la protección de la salud y la calidad de vida de las personas y de la fauna silvestre.
d. Realizar la inspección en el lugar ubicación del elemento de publicidad exterior, verificando su correspondencia con la documentación técnica contenida en el expediente con el cual se obtuvo la autorización inicial, constatando que no se hayan realizado cambios técnicos del EPE autorizado inicialmente.
e. En caso de encontrarse conforme, emitir el informe favorable correspondiente y la Resolución de Autorización respectiva.
f. Asimismo, posterior a la emisión de la autorización se remitirá al solicitante vía correo electrónico el link de acceso para descargar el código QR (quick response), que contiene las características del elemento de publicidad exterior autorizado, o en su caso, se remitirá la imagen del código QR.
20.2 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, prorrogable por cinco (5) días adicionales a solicitud del administrado, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.
20.3 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo negativo, conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del Reglamento de la Ley N° 31316.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 21°.- BAJA DE LA AUTORIZACIÓN DEL ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR O AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE
Para solicitar el servicio prestado en exclusividad, Baja de la autorización del elemento de publicidad exterior o autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE, se deberá presentar los siguientes requisitos:
a. El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y firmado por el solicitante.
b. Indicar el número de la resolución que autorizó el elemento de publicidad exterior o proyecto lumínico de EPE, así como el número del expediente que dio origen al trámite de la referida autorización.
c. Registro fotográfico en el que se visualice las fechas del retiro de la totalidad de los componentes del EPE.
Recibida la solicitud por parte de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Productivo, se emitirá la resolución de aprobación de forma automática.
Con posterioridad a la notificación de la resolución de aprobación, se procederá con la revisión de la documentación presentada, y realización de una inspección ocular. En caso se constate que no se ha retirado el elemento de publicidad exterior (EPE), se comunicará a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a fin de que en el marco de sus competencias realice las acciones de control respectivas.
Artículo 22°.- DUPLICADO DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DEL ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR O AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE
Las personas naturales o jurídicas que requieran un duplicado de la Resolución de autorización para la ubicación del elemento de publicidad exterior o autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE, deberán presentar los siguientes requisitos:
a. Solicitud firmada por el solicitante, indicando el número de la resolución de autorización cuyo duplicado se requiere y el número y fecha de pago por el derecho de trámite correspondiente.
El duplicado de la Resolución de autorización será otorgado en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
Artículo 23°.- REVOCATORIA DE LAS AUTORIZACIONES La municipalidad puede disponer la revocatoria de las autorizaciones de elementos de publicidad exterior en los siguientes casos:
- Cuando se ha verificado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.
- Cuando se haya consignado datos falsos en la información, formularios u otros documentos presentados.
- En los casos de impedimento o resistencia a los procedimientos de fiscalización municipal.
- Por no cumplir con las condiciones de seguridad.
Artículo 24°.- CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN
En el caso de ampliación de las vías o construcción de infraestructura, la autorización de elementos de publicidad exterior caduca en forma automática, sin derecho de compensación alguna por parte de la municipalidad. En consecuencia, el titular de la autorización, debe en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, luego de recibida la comunicación de la municipalidad, retirar dicho elemento autorizado, así como todos sus componentes, tales como estructuras, cables, zapatas, soportes y área de exhibición.
TÍTULO III LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA
UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
CAPÍTULO I
BIENES DE DOMINIO PRIVADO
Artículo 25°.- EN INMUEBLES CON CERCOS Y EDIFICACIONES EN CONSTRUCCIÓN
- Cuando el elemento de publicidad exterior sea utilizado como cerco, podrá llegar hasta una altura máxima de 3.00 m. desde el nivel de la vereda.
- Las vallas adosadas a cercos deben estar a una altura mínima de 0.50 m. desde el nivel de la vereda y no pueden invadir los vanos de las puertas o ventanas.
- En edificaciones en construcción, no se debe obstruir vanos ni pozos de ventilación, y la altura máxima del elemento no podrá superar las 3/4 partes del área de la fachada.
Artículo 26°.- EN LAS AZOTEAS DE LAS EDIFICACIONES El área de exhibición a ubicarse en azoteas debe cumplir lo siguiente:
- En edificaciones de 1 a 2 pisos: área máxima de 12.00 m², con altura no mayor de 2.40 m.
- En edificaciones de 3 pisos: área máxima de 54.00 m², con altura no mayor de 4.80 m.
- En edificaciones de 4 a 5 pisos: área máxima de 78.00 m², con altura no mayor de 5.40 m.
- En edificaciones de 6 a 7 pisos: área máxima de 104.00 m², con altura no mayor de 7.20 m.
CAPÍTULO II
VÍAS LOCALES (DOMINIO PÚBLICO)
Artículo 27°.- DISTANCIAS EN VÍAS LOCALES Los elementos de publicidad exterior en separadores de vías locales deben cumplir con las siguientes distancias y características:
- Panel Monumental y Unipolar: La distancia entre ellos en un mismo separador será como mínimo de 150.00 m. y 100.00 m. lineales, respectivamente.
- Panel Simple y Tótem: La distancia mínima en un mismo separador será de 75.00 m. lineales.
- Paleta Publicitaria: La distancia mínima será de 50.00 m. lineales.
- Todo soporte debe tener una distancia mínima de 10.00 metros de individuos arbóreos, semáforos y postes con cámaras de vigilancia.
Artículo 28°.- PUBLICIDAD EN MOBILIARIO URBANO Podrán ubicarse vallas o paletas publicitarias en el mobiliario urbano (señaléticas y paraderos) siempre que su diseño esté acorde con los lineamientos de la municipalidad, sin interferir con el libre tránsito de vehículos y peatones.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES
ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES
Artículo 29°.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN
Todo administrado que cuente con autorización para ubicar EPEs o proyectos lumínicos está obligado a:
1. Gestionar y obtener la autorización municipal respectiva antes de realizar la ubicación o instalación de cualquier elemento de publicidad exterior.
2. Salvaguardar la seguridad física de las personas y la libre circulación en la vía pública o en bienes de dominio privado, garantizando la estabilidad de las estructuras.
3. Respetar y cumplir la reglamentación de distancias mínimas para redes de energía y telecomunicaciones establecidas por el Código Nacional de Electricidad.
4. Mantener en óptimas condiciones de conservación, limpieza y seguridad el EPE y la fachada o paramento que lo sostiene.
5. Exhibir en un lugar visible del EPE (especialmente en dominio público) el código QR y número de autorización otorgado por la municipalidad.
6. Cumplir con el horario automático de encendido y apagado para EPEs especiales, el cual será de lunes a domingo entre las 07:00 y las 00:00 horas.
7. El porcentaje máximo de luminancia permitido variará según la hora del día, iniciando con un 10% a las 07:00 horas, alcanzando un 95% a las 11:00 horas, y reduciéndose progresivamente hasta llegar al 1% a las 18:00 horas y 0% a las 00:00 horas.
Artículo 30°.- PROHIBICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Para preservar el ornato, la seguridad y evitar la contaminación visual y lumínica en la zona no monumental del distrito, se establecen las siguientes prohibiciones:
A. Prohibiciones Generales:
1. Utilizar sonido, música o altoparlantes como medio de difusión en cualquier EPE (Contaminación Sonora).
2. Pegar afiches, pósteres y carteleras directamente en fachadas, paramentos exteriores o mobiliario urbano.
3. Instalar elementos que por su ubicación o dimensiones obstaculicen la visión de anuncios autorizados adyacentes.
4. Instalar banderolas, afiches o similares sobre o tapando otros elementos de publicidad exterior.
5. Utilizar altos relieves, volúmenes o troquelados que sobresalgan del plano autorizado del EPE.
6. Distribuir o arrojar volantes (flyers), trípticos y folletos en la vía pública.
1. En bienes de dominio privado.
a) Ubicar elementos de publicidad exterior en muros de dominio privado, que se encuentren en un estado deteriorado o en mal estado de conservación.
b) Ubicar elementos de publicidad exterior que cubran elementos ornamentales de la edificación como balcones, balaustres, frisos, cornisas, molduras y similares.
c) Invadir los aires de la vía pública, salvo las excepciones y medidas permitidas en los parámetros técnicos de la presente ordenanza.
d) Ubicar EPEs en pisos superiores al primer piso en edificaciones con fachada a nivel de vereda, exceptuando edificios corporativos o locales comerciales que ocupen la totalidad del predio.
e) Obstruir puertas, ventanas o ductos de ventilación.
f) Instalar EPEs en retiros de edificaciones ubicadas en zonificación residencial, educativa u hospitalaria.
g) Ubicar elementos de publicidad exterior especial (pantalla Led) en retiros de edificaciones que se encuentren en zonificación comercial.
h) Ubicar elementos de publicidad exterior de tipo panel monumental, unipolar y volumétrico en estaciones de servicios.
i) Ubicar elementos de publicidad exterior de tipo banderola debajo del canopy de las estaciones de servicios.
j) Ubicar elementos de publicidad exterior en muros laterales y posteriores de dominio privado; salvo excepción para las estaciones de servicios y promocionar la venta de edificaciones nuevas.
k) Ubicar elementos de publicidad exterior en las azoteas de edificaciones de los bienes de dominio privado.
2. En bienes de Dominio Público (vías locales)
a) Ubicar banderolas de tipo pasacalle.
b) Ubicar elementos de publicidad exterior en islas de refugio, de canalización y divisoras del tránsito.
c) Ubicar elementos de publicidad exterior en malecones, acantilados, playas, litoral costero y áreas naturales.
d) Ubicar elementos de publicidad exterior en los árboles, elementos de señalización, postes de alumbrado público o de telecomunicaciones.
e) Inducir a confusión con señales luminosas de tránsito o dificultar la accesibilidad de peatones.
f) Ubicar elementos de publicidad exterior que interfieran u obstaculicen con la visibilidad de los conductores de vehículos y el tránsito peatonal.
g) Ubicar elementos de publicidad exterior que obstaculicen la visibilidad de las señalizaciones de tránsito, nomenclatura de vías o informativa; aun cuando sean removibles.
h) Ubicar elementos de publicidad exterior pintados, pegados o adheridos en las veredas, sardineles, pistas, bermas, mobiliario urbano y otros componentes de la vía pública.
i) Ubicar elementos de publicidad exterior reflectivo, de colores o composiciones que induzcan a la confusión y/u obstaculización en el tráfico vehicular.
CAPÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 31°.- SANCIONES APLICABLES A CADA INFRACCIÓN.
Las sanciones aplicables por infracciones se encuentran recogidas en el Cuadro de Infracción y Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza que Aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y El Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Barranco.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Todo titular de un EPE que cuente con un EPE luminoso e iluminado con área de exhibición igual o mayor a 12 m2, en actividad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, tiene plazo hasta el 31 de diciembre del 2028, para contar con autorización de operación de proyecto lumínico de EPE.
Segunda.- En tanto se apruebe la Ordenanza que regule el procedimiento de autorización para ubicación de elementos de publicidad exterior en la Zona Monumental de Barranco, las autorizaciones para ubicación de elementos de publicidad exterior en inmuebles declarados monumentos históricos, de valor monumental, integrante del ambiente urbano monumental o zona monumental, se regirán por las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 591-2023-MDB, la cual mantendrá su vigencia para dichos efectos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, es de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima, así como la Ley N° 31316 - Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica y su Reglamento.
Tercera.- Facúltese a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.
Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Turismo, Cultura y Desarrollo Económico, así como a la Subgerencia de Desarrollo Económico y Productivo, según corresponda conforme a sus competencias.
Quinta.- Encárguese a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos para la incorporación de los procedimientos administrativos aprobados en la presente Ordenanza, así como para la determinación de los derechos de tramitación correspondientes.
Sexta.- Deróguese la Ordenanza N° 591-2023-MDB, que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Barranco, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, con excepción de las disposiciones aplicables a las autorizaciones para ubicación de elementos de publicidad exterior en inmuebles declarados monumentos históricos, de valor monumental, integrante del ambiente urbano monumental o zona monumental, las mismas que se mantendrán vigentes hasta la publicación de la Ordenanza que regule el procedimiento de autorización para ubicación de elementos de publicidad exterior en la Zona Monumental de Barranco.
Séptima.- BASE DEL HECHO IMPONIBLE POR APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO El hecho imponible aplicado en el aprovechamiento del bien de dominio público en vías locales del distrito, con relación a la ubicación de elementos de publicidad exterior, se calculará anualmente aplicando un porcentaje de la UIT vigente sobre los metros cuadrados del área de exhibición. El pago podrá ser fraccionado de manera mensual.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ
Alcaldesa
NELY JULIA ESPINOZA MEJIA
Jefe de la Oficina General de Secretaría del Concejo Municipal (e)